La falsedad inocua

Quebrantamiento de la pena de localización permanente

El delito de quebrantamiento de la pena de localización permanente o arresto domiciliario está castigado con pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si una persona ha sido condenada a una pena de localización permanente (arresto domiciliario) e incumple la misma, cometerá a su vez un nuevo delito de quebrantamiento de la pena de localización permanente, castigado en el artículo 468.1 del Código Penal.

El citado artículo dispone:

» Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. «

El quebrantamiento de la pena de localización permanente esta incluído dentro del término » en los demás casos» del artículo citado, por lo tanto la pena a imponer es de MULTA de 12 a 24 meses.

La pena de multa por la que puede ser condenado aquel que quebrantare el arresto domiciliario deja ANTECEDENTES PENALES, y dependiendo de la extensión de la multa impuesta el plazo de cancelación variará.

EJEMPLO:

Si se condena por un delito de quebrantamiento de la pena de localización permanente (art. 468.1 C Penal) a la pena de MULTA de 12 meses a razón de 5 euros/dia, el penado deberá abonar la cantidad de 360 dias (12 meses) x 5 euros = 1.800 euros.

 

Criterios de los Juzgados sobre el quebrantamiento de la pena de localización

La mayoría de las Audiencias Provinciales entienden que basta para condenar por este delito, la constancia del incumplimiento de uno de los días señalados en el plan, pudiéndose citar las siguientes:

–  Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 1ª), sentencia 15.01.2018:

 

«Por eso, e independientemente ya del alto poder convictivo conferido por la doctrina legal a la testifical de agentes y Quebrantamiento de la pena de localización permanente funcionarios de policía en el ejercicio de sus cargos, la realidad es que el policía municipal ha relatado con toda clase de detalles algo que recuerda por conocer la casa sita en C/ ….. con ocasión de otros controles análogos, y ha dejado meridianamente claro el celo puesto en la tarea de comprobar a partir de las 9.44, 12.03 y 12.47 horas de los días 20, 26 y 27 de mayo la presencia en la vivienda del acusado, no solo con repetidas llamadas al timbre sino asegurándose con golpes en la puerta, escucha de movimientos o ruidos en el interior y espera prudencial de contestación. Fue en vano; lo fue por la ausencia voluntaria del obligado a permanecer donde no estaba cuando tenía que estar y que, en consecuencia, es responsable del ilícito del artículo 468 del C. Penal, por lo que se le condena a la pena de multa de 12 meses a razón de 4 euros/dia».

 

–  Audiencia Provincial de Salamanca, (Sección 1ª), sentencia de 7-2-2011:

    Afirma la AP que aun cuando en base a la declaración del agente de policía únicamente se estime acreditado que procedieron a llamar al timbre de la vivienda y que no contestó nadie, ello ya sería suficiente para presumir fundadamente que el acusado, incumpliendo la obligación que tenía de permanecer en el domicilio para cumplir la pena de localización permanente, no se encontraba en el mismo, pues si lo lógico y normal es que los timbres funcionen a fin de cumplir su finalidad propia, y si realmente en aquel momento pudiera no haber funcionado el timbre de la vivienda del acusado es una circunstancia que debió ser acreditada por el mismo, cosa que no ha realizado.

 

–  Audiencia Provincial de Zaragoza, (Sección 3ª), sentencia de 27-5-2010:

 Desestima el recurso de apelación formulado por la condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena, ratificando la valoración probatoria efectuada en la instancia, al no apreciarse error alguno, sobre todo cuando el fallo definitivo se basa en los testimonios de los agentes policiales, los cuales manifestaron de forma clara y contundente que el día de los hechos llamaron al timbre del inmueble donde vivía la acusada y debía cumplir la pena de localización permanente y que no contestó nadie. Constatándose en los hechos probados : «Que el día 21 de febrero de 2.009, sobre las 8,30 horas, los agentes de la Policía Local de Zaragoza núm. xxxx y núm. xxxxx, en funciones de vigilancia del cumplimiento de la citada pena, acudieron al domicilio sito en  Calle xxxx  de Zaragoza, no hallando en el mismo a la acusada».

 

–  Audiencia Provincial de Jaen (Sección 2ª), sentencia de 6-10-2011: 

  Conforme la valoración de la prueba realizada no se ha aplicado de forma indebida el art. 468 ni la Doctrina Jurisprudencial, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo penal aplicado, puesto que ha resultado probado que el día 11 de mayo de 2009 el acusado no se encontraba en el domicilio que había indicado para el cumplimiento de la pena de localización, sin que puedan tomarse en consideración los argumentos exculpatorios alegados por la defensa.»

 

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Carlos

    Buenas estoy de arresto domiciliario, y hoy tercer día siendo las 22:15no ha venido la guardia civil, vienen todos los dias?, si tengo que firmar, se puede firmar 2 veces seguidas gracias

  2. Inmaculada Martínez garcia

    yo toi en arresto domiciliario 20 días por 200 euro de multa me dejan los fines de semanas libre la cosa esq oi subí al piso de arriba por la medicación de mi madre cuando la Policía me yamo pa q bajará a abril e y yo bajaba del piso de arriba le comenté el caso y no me dejo firmar q es lo q me puede pasar aora

  3. Javier Castuera

    Hola amigos, necesitaria con urgencia algunas sentencias absolutorias para ver los motivos que se esgrimen para no condenar por un delito de quebrantamiento de la pena de localización permanente. El miercoles tengo la vista y aún no he encontrado ninguna. Os agradecería el favor.

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