Penal

Quebrantamiento de una prohibición de acercamiento

El quebrantamiento de una prohibición de acercamiento impuesta en un procedimiento penal conlleva la comisión de un nuevo delito.

Vamos a comentar las consecuencias penales que tiene el quebrantamiento de una prohibición de acercamiento. La prohibición de acercamiento, orden de alejamiento, puede imponerse como  pena en la sentencia o bien puede recoger como medida en tanto se celebra el juicio y se llega a una sentencia.

En el ámbito penal  en general, y no sólo en materia de violencia de género, siempre que en una sentencia se recoja una pena de prohibición de acercamiento de una persona hacia otra, se estará cometiendo un nuevo delito, «delito de quebrantamiento», en el supuesto de que se incumpla esta prohibición, independientemente de que se produzca con el consentimiento de la víctima.

Igualmente se cometerá este nuevo delito de quebrantamiento de una prohibición de acercamiento si lo que se infringe es una medida cautelar dictada por el Juzgado de prohibición de acercarse a otra persona, aunque todavía no se haya dictado sentencia.

En concreto, en materia de violencia de género, suele ser habitual mientras se celebra el juicio, que se dicten medidas cautelares acordando entre ellas la prohibición de acercase a la victima; esta medida cautelar, por tanto, está vigente hasta que no se celebre el correspondiente juicio, por lo que su incumplimiento provoca la comisión de un nuevo delito.

Ejemplo de quebrantamiento de una prohibición de acercamiento

Una persona resultó condenada en sentencia firme como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras a la prohibición de acercarse a su ex pareja sentimental a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ésta, por un tiempo de 6 meses, siendo requerido el condenado al cumplimiento de esta medida el mismo día de la sentencia. A los pocos días,  el condenado se dirige a un restaurante cercano al domicilio, que sabía que era frecuentado por su ex pareja, y accede al mismo pese a percatarse que la misma se encontraba en su interior con familiares.

En este supuesto los hechos parecen claros, quebrantamiento de una prohibición de acercamiento, por lo que el Fiscal casi seguro que calificará  los hechos como un nuevo delito de quebrantamiento del art. 468. 2 del Código Penal interesará la imposición de una pena de prisión que podrá oscilar entre los 6 meses y 1 año.

Si estuviéramos ante un quebrantamiento de una prohibición de acercamiento respecto de una persona que no está vinculada con el entorno familiar, el delito de quebrantamiento estaría incardinado en el art. 468.1 del Código Penal, cuya pena es más benévola que el siguiente precepto, al contemplar la Ley la imposición de una multa de 12 a 24 meses.

El artículo 468 del Código Penal después de la reforma operada el 1 de julio de 2015, ha quedado de la siguiente manera:

«1.-  Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2.-   Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3.- Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.»

Personas que tienen vinculación con el autor del delito de quebrantamiento

Para saber las personas que tienen una vinculación familiar con el autor del delito de quebrantamiento de la prohibición de acercamiento, os recomiendo que leáis el artículo 173.2 del Código Penal.

«173.2. CP:  El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados…»

Otras cuestiones sobre el delito de quebrantamiento de la prohibición de acercarse a la víctima

Cuando los hechos cometidos están muy claros y existen pruebas contundentes, es conveniente que el abogado defensor, siempre con el consentimiento de su cliente y que el procedimiento lo permita, intente alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal y poder acogerse a los beneficios que permite la Ley en estos casos, reducción del tercio de la pena que solicite el Fiscal.

Igualmente se podría pedir por el abogado defensor y la suspensión del cumplimiento de la pena al amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal.

Hay que tener en cuenta que una vez establecida la medida o dictada la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, aunque ésta favorezca el contacto, es decir que la victima quiera de nuevo mantener la relación y por tanto verse o convivir de nuevo con el condenado, estaríamos ante un delito de quebrantamiento.

Si se ha dictado una  condena por un delito de quebrantamiento de una prohibición de acercamiento, se inscribirá los antecedentes en el Registro de Penados y Rebeldes. Dejamos enlace para  conocer los plazos y requisitos para la cancelación de antecedentes penales.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Quisiera saber qué se puede hacer cuando hay una medida de restriccion de acercamiento y una tercera persona oficia de intermediario para contactar a la víctima, y llevarle mensajes de la persona sobre la cual recae la restriccion.
    gracias!!

    • Hola Sonia:
      Lo que se prohibe con la medida o pena de alejamiento y de comunicación es evitar que por cualquier medio (incluso a través de terceras personas) el acusado o condenado pueda ponerse en contacto tanto físico como por cualquier medio con la víctima. En estos casos se pueden denunciar los hechos nuevamente, pues posiblemente podrían considerarse un quebrantamiento de la medida o pena impuesta.
      Un saludo

  • Tengo un juicio por quebrantamiento de sentencias por acercamiento hacia mi porque el agresor tiene una orden de cuatro años y me ha llamado por teléfono y se ha acercado a mi

  • Hace aproximadamente 4 meses mi actual pareja me denuncio por amenazas dos semanas después de dictarse sentencia con una orden de alejamiento de 300 metros durante un año y medio ella decidió volver conmigo al cabo de un tiempo la Guardia Civil de nuestra población no localizo juntos y tuvimos que ir a un nuevo juicio por quebrantamiento de condena a mí que soy el condenado me pedían de seis meses a un año de prisión lo que la fiscal dijo que serían 6 rebajado a 4 pero que no entraría en prisión aunque no podría volver a ser penado en un periodo de 2 años hoy mismo la Guardia Civil nos ha vuelto a localizar juntos mañana tenemos el juicio por quebrantamiento de condena la segunda mi consulta es saber si puedo entrar en prisión o no no teniendo ningún tipo de otro antecedente mi abogado de oficio me ha dicho que no firmé que vaya a juicio y no acepte lo que me digan mañana pero yo tengo mucho miedo soy un joven de 20 años al que por problemas familiares un día dijo unas palabras que no debería haber dicho es normal que mi pareja y me sual pareja que es la misma que me denuncio en ese momento me denunciara pero ya la tengo miedo porque puedo entrar a los 4 meses que me pidieron la otra vez más lo que me pidas de esta vez entonces qué podemos hacer mi pareja y yo para evitar que yo entré en prisión cómo lo podemos hacer me serviría de gran ayuda que me contestarán gracias

  • Buenas quería comentar mi caso sobre violencia de genero. Nunca tuve ningun antecedente pero en Mayo de este año tuve una discusión por whatshap, me denuncio mi ex por amenazas por whatshap me condenaron en un juicio rapido a una orden alejamiento de 16 meses y en caso de delinquir en dos años 6 meses de prisión por amenazas por whatshap. Decidimos arreglar las cosas y a los dos meses nos pararon en el coche en un control rutinario de Policía Nacional nos pidieron los datos y salto que tenia una orden alejamiento. Me llevaron de nuevo detenido y me pedian ingreso inmediato en prision de 8 a 10 meses. Alguien le ha pasado lo mismo?? Agradecería una respuesta de algún abogado especializado en estos casos o alguna persona que allá pasado por lo mismo, me parece una barbaridad. Gracias de antemano.

  • Hola, buenas tardes, puedo entrar en un local donde esta la persona que tiene dictada una orden de alejamiento hacia mi, y en su caso tiene el condenado obligación de irse al entrar yo.
    Muchas gracias.

  • Buenas tardes:
    Mi caso es el siguiente;
    Hace un año cumplí una sentencia de orden de alejamiento con mi pareja (6 meses), al poco tiempo de cumplirla tuve un altercado con ella, me denunció por amenazas y ahora estoy esperando la celebración del juicio en el cual su abogado me pide 9 meses de cárcel, mi pregunta es, ¿Puedo entrar en la cárcel?
    Gracias

  • Hola buenas noches tengo un juicio por quebrantamiento de orden de alejamiento desde llamada telefónica mi ex pareja se quiso poner en contacto con migo desde una llamada y quisiera saber qué es lo que puede suceder tengo miedo de cruzarmelo en el juicio gracias

  • Si vas a una cafeteria k frecuentas habitualmente .y la otra parte nunca va ...y tu un dia estas dentro y sales y no las ves .y ella Dice k te vio y no avisa a la policía ...y denuncia al fia siguiente....cuando tiempo atras te vio en la cafetería y no denuncio....k pasa

  • Si tengo una orden d alejamiento d 300 m..y estoy en una cafeteria k piemso k hay mas k esa fistancia del trabajo d mi ex...y siempro voy alli cn mis amigas y el nunca va...y me denuncia por k dice k paso un dia y k le dije cosas siendo mentira ..y tengo testigos k puede pasarme.gracias

    • Hola Alfonso,

      Una vez puesta la denuncia, se harán las investigaciones oportunas. En vista de la prueba obtenida en la instrucción, se valorará la continuidad del procedimiento por un presunto delito de quebrantamiento o se archivará.

      Un saludo.

  • Buenas tardes,regresé con mi pareja el cual tiene una orden de alejamiento por 2 años.Estamos viviendo en el la casa junto a nuestra hija..Yo consenti en volver con Él,estamos cometiendo un delito?a pesar que es con mi consentimiento?,yo también estoy incurriendo en falta???..Gracias

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