A la hora de vender una casa, piso, cochera…, casi siempre surge la duda ¿Quién paga la plusvalía?. Hemos de tener en cuenta que la plusvalía grava el incremento real de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos según el plazo de tiempo que hayamos sido propietarios, con el máximo de 20 años.
Por ello, en general la plusvalía municipal la debe pagar el vendedor, el que dona el inmueble (donante) y los herederos en el caso de una herencia y deberán pagarla al Ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el piso o casa que se vende, dona o hereda.
Es importante saber que habrá de pagarse plusvalía siempre que exista un aumento real del valor del inmueble. Si existe una pérdida acreditable, no se genera el hecho necesario para que exista plusvalía (hecho imponible).
En una compraventa, legalmente la plusvalía la paga el vendedor. Es normal que a lo largo del tiempo una casa o piso se revalorice, por lo que es la persona que debe pagar la plusvalía en este caso es el vendedor, que es la persona que recibe el aumento de valor que tiene el inmueble en el momento de la venta.
En el caso de las donaciones, podemos encontrarnos que las donaciones pueden ser onerosas o gratuitas, según el donante -es decir, el que da el inmueble- perciba o no alguna contraprestación del donatario -el que recibe el inmueble-.
En la herencia la plusvalía la pagarán los herederos, ya que son éstos los que reciben el inmueble del anterior propietario (la persona fallecida o causante).
Si los herederos son varios, todos ellos quedarán obligados al pago de la plusvalía.
Hay dos casos en los que no se está obligado al pago del impuesto de la plusvalía:
a.- Supuestos de no sujeción al pago del impuesto (art. 104 Ley Haciendas Locales): hay operaciones determinadas legalmente en las que aunque se transmita un inmueble la Ley considera que en dicha transmisión no se devenga plusvalía (ej. cuando se puede constatar que no existe un incremento de valor del bien entre la adquisición y la transmisión del mismo).
b.- Supuestos de exención del impuesto (art. 107 Ley Haciendas Locales): hay determinados incrementos de valor que están “excusados” de pagar el impuesto (ej. la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, -ello cumpliendo los requisitos marcados legalmente-).
Para el pago de la plusvalía existe un plazo voluntario:
Si no se paga la plusvalía en estos plazos, se generan de forma automática recargos que pueden incrementar el importe de la plusvalía desde el 5% hasta el 20%, por lo que es aconsejable no dejar transcurrir dichos plazos sin haber cumplido con la correspondiente autoliquidación/declaración.
En resumen, podemos concluir que la plusvalía es un impuesto que se aplica sobre el incremento de valor que ha tenido un inmueble durante el tiempo en que hemos sido propietarios y que se pone de manifiesto cuando vendemos, donamos o dejamos en herencia ese inmueble.
Ante cualquier duda o si crees que te encuentras en algún supuesto de “no sujeción” o “exento” de pagar la plusvalía, te recomendamos contactar con un abogado especializado en Plusvalía a través de nuestros servicios Online que pueda orientarte sobre tu caso en particular, ello sin olvidar que las plusvalías se pueden recurrir, pero ello no paralizará la obligación de pagarlas.
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