Quién paga los gastos del divorcio

¿Quién paga los gastos del divorcio?

Si un matrimonio se va a divorciar, ¿Quién paga los gastos del divorcio?, ¿Cada uno paga los suyos?, ¿Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita?, ¿Qué pasa si un cónyuge tiene medios económicos y el otro no?, ¿Qué son las litis expensas?

Son muchas las personas que se hacen estas preguntas, y en este artículo pretendemos dar respuesta a las mismas.

¿Quién paga los gastos del divorcio?

Para dar respuesta a esta pregunta y a todas las anteriores, debemos de conocer y entender la figura de las litis expensas. Y es que para ponernos en situación, dentro de las cargas económicas derivadas del matrimonio, tienen una especial importancia las litis expensas o lo que es igual, los gastos ocasionados por un litigio que sostenga uno de los cónyuges contra el otro o contra un tercero en beneficio de la familia siempre que no exista mala fe o temeridad. Continuamente se piden en los Tribunales dichas litis expensas, en procedimientos de separación  y divorcio  en los que están enfrentados los cónyuges.

¿Qué son las litis expensas?

Se pueden definir como los gastos necesarios causados a uno de los cónyuges en los procesos de separación y divorcio, y que normalmente se refieren a los costes de abogado, procurador, peritos, etc…

Tienen su origen en la jurisprudencia (las sentencias de los tribunales), en concreto en situaciones relacionadas con el deber de alimentos de los cónyuges, donde se pretendía facilitar que la mujer pudiera litigar en procesos contra su propio marido, o contra terceras personas siempre que fuera en beneficio de la  familia.

Las litis expensas suponen un derecho del cónyuge que carezca de recursos suficientes, y se encuentra regulado en el artículo 1318 del Código Civil. El párrafo tercero de dicho artículo, establece lo siguiente:

“Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita”

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¿Litis expensas o asistencia jurídica gratuita?

La respuesta a esta cuestión, muy controvertida por las diferentes posturas de las Audiencias Provinciales, fue dada por la Sección 1º del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 2 de abril de 2012.

En dicha sentencia se recoge lo siguiente:

«El art. 1318.3 CC contiene una redacción poco clara que, además, debe complementarse con el art. 3.3 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de asistencia jurídica gratuita, que establece que los medios económicos del solicitante de justicia gratuita serán valorados individualmente, cuando dicho «solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia».

De la interpretación conjunta de ambas disposiciones, es decir, los Arts. 1318.3 CC y el 3.3 de la Ley 1/1996, hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en contra del otro:

1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge acredite para seguir un litigio que sostenga contra el otro cónyuge, deben ser costeados por el caudal común.

2º A falta de caudal común, el cónyuge que no tenga bienes propios debe acudir al beneficio de la justicia gratuita, porque solo hay derecho a litis expensas a costa del otro cónyuge cuando la posición de éste impida al litigante obtener el beneficio y a la vista de lo que dispone el art. 3.3 Ley 1/1996, en este caso la existencia de intereses familiares contrapuestos permite la valoración individual de los medios económicos del litigante, por lo que la posición económica del cónyuge «rico» no va a impedir la obtención del beneficio de la justicia gratuita.

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3º Subsidiariamente, cuando ello no sea posible, deberá aplicarse la última parte del art. 1318.3 CC de modo que los gastos judiciales se «sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge». Es en este momento en que interviene la previsión del art. 36.4 de la Ley 1/1996, que prevé la coexistencia de las litisexpensas y del beneficio de justicia gratuita.

El artículo 36 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, recoge en sus apartados 4 y 5 lo siguiente:

«4.Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.»

Así, a modo de conclusión señalar que el Tribunal Supremo incide en que solo hay derecho a las “litis expensas” con cargo a los bienes privativos del otro cónyuge cuando la posición de éste impida al litigante solicitar el beneficio de justicia gratuita.»

IMPORTANTE: Si quiere obtener más información de cómo solicitar, dónde, requisitos y trámites a seguir para solicitar asistencia jurídica gratuita, puede pinchar en el enlace.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. benjamin

    Me han concedido justicia gratuita para un divorcio de mutuo acuerdo. Mi abogado de oficio puede cobrar honorarios a mi ex-pareja?

  2. Enrique

    Buenas, mi ex mujer se fue a vivir contra mujer y con mi hijo, le pedí el divorcio y me dijo que firmaba si yo lo pagaba, y así lo hice. No tiene trabajo, pero cobra alquileres de locales y de un piso heredado, puedo pedirle la mitad?

    • Eva García varela

      Tengo 30 años de separada de mi esposo el se junto con otra persona ahorita me pide el divorcio x que se va a pensionar y no quiere darme la pensión a mi si no a la otra. Puedo yo obtener algo de la pensión

  3. JOSE CAMPILLO

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, llevo separado 18 años , tenemos dos hijos en comun pero ya emancipados no tenemos cargar con ellos ni yo con mi exmujer, no tememos propiedades comunes ni cargar financieras, ni deudas ni tampaco ingresos comunes, en definitiva no nos une nada.

    Mi pregunta es que debo hacer para divorciarme, cuanto se tardaria en el proceso y el costo que supondiras.

    Muchas gracias anticipadas.

  4. Sandra pascuaza

    Buenas noches,mi caso es que quiero divorciarme de mi esposo el cual es cabo segundo del ejercito, ya que no vivo con el hace un tiempo y el aun goza del subsidio familiar por el matrimonio. Que debo hacer para que los gastos del divorcio los pague el ya que recibe los beneficios y a parte tiene su empleo fijo

  5. Daniel

    Sale la sentencia de divorcio, y mi ex mujer firmo para hacerlo, resulta que ahora me informan que los honorarios los tengo que pagar yo solo,porque ella presento documentación que supuestamente no puede pagar su mitad Porque entre el 30% de alimentos y mis gastos como voy a hacer para pagar? Que deberia hacer? O tengo que pagar sin opción a nada?

  6. Antonia Artigues

    Mi marido heredó un terreno y la Constructora que la tomo le entrego un piso.

    ¿Qué derecho tengo yo sobre el piso.?

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Antonia,

      Siempre hay que atender al caso concreto, pero de manera general y conforme recoge el artículo 1346 del Código Civil, serán bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos. De esta forma, si ha cambiado un terreno ( privativo por herencia) por un piso, éste sería también privativo de tu marido.

      Un saludo y gracia spot visitar Mundojuridico.info

  7. loana

    Buenas tardes quiero iniciar mi divorcio y quisiera saber si debemos pagar ambos tenemos un inmueble en común y un vehículo, ambos en el poder de mi ex marido, yo alquilo,necesitaría si pudieran orientarme, ya que con lo que gano no se me hace muy fácil costearlo sola, muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Loana,

      Para poder responder a la pregunta que nos planteas necesitamos de más información, ya que la cuestión puede tener muchas respuestas posibles.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 o bien, te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad que te asesore acerca de cómo proceder.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  8. Javier vazque

    Hola , mi pregunta es , quien tiene que pagar el divorcio , yo no lo pedí ni lo quería , ella se buscó abogado , y yo le firmé , todo de mutuo acuerdo , pero ahora quisiera saber si tengo que pagar la mitad . Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Javier Vazque:
      1.- Si en el convenio regulador que firmaron de mutuo acuerdo no dice nada al respecto sobre el pago de los gastos del abogado y procurador, considero que quien tiene que pagar dichos gastos en exclusiva es la persona que contrató al abogado y procurador.
      Un saludo

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