Condenar por alcoholemia y quitar puntos del carnet
Lo que planteamos con la anterior pregunta, es si existe cauce legal para una doble sanción por los mismos hechos, quitar puntos del carnet y condenar por alcoholemia, a través de dos vías distintas: la administrativa y la penal.
EJEMPLO:
– Un conductor da positivo en un control de alcoholemia.
– La Policía Local apertura un atestado y lo remite al Juzgado por la comisión de un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
– El conductor reconoce en el Juzgado la comisión del delito y se declara culpable, por lo que se le condena penalmente a la retirada del carnet de conducir y al pago de una multa.
– La Policia Local, al margen de esta sentencia penal, le notifica al conductor la imposición de una multa y la pérdida de varios puntos del carnet de conducir.
Como observáis por el caso propuesto, existe una DOBLE SANCIÓN por los mismos hechos:
– Penalmente el conductor ha sido condenado por el Juzgado (retirada del permiso de conducir y pago de multa)
– Administrativamente, se le ha sancionado con otra multa y retirada de puntos.
Igualmente para resolver este tema, el artículo 137.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (recientemente derogada por la Ley 39/2015 de 1 de octubre), establecía:
- » Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.»
Opinión de los Tribunales sobre la posibilidad de quitar puntos del carnet y condenar por alcoholemia. La doble sanción por los mismos hechos
Como vamos a ver por algunas sentencias que citamos a continuación, los Tribunales opinan que esa doble sanción (penal y administrativa) por unos mismos hechos no puede tener amparo legal, dado que la doble sanción está prohibida leglamente. Es lo que se denomina técnicamente infracción del principio «NON BIS IN IDEM«.
El principio «non bis in idem» consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. La «duplicidad sancionataria» está prohibida, siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), sentencia 8.03.2016 (extractos):
» Nuestro ordenamiento jurídico responde claramente a la primacía de la potestad punitiva frente a la potestad sancionadora de la administración que debe paralizar sus actuaciones si los hechos aparecen como constitutivos de infracción penal, respetando los que hayan sido declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes.
Tras examinar la naturaleza del principio «non bis in idem» llega a la misma conclusión, cuando dice «…el citado principio, aún no recogido expresamente en el Ordenamiento Constitucional, se viene entendiendo integrada en el principio de legalidad penal recogido en el art. 25, de tal manera que quedara vedado que autoridades de distintos órdenes puedan sancionar dentro de su ámbito de competencia un mismo hecho.
En consonancia a lo cual en esta materia la Ley de Seguridad vial, ordena a la administración que cuando estas infracciones puedan constituir una vulneración del ordenamiento penal, pasará tanto de culpa a los Tribunales y suspenderá el procedimiento sancionador en tanto no recaiga sentencia firme…»
– Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª), sentencia 10.02.2016:
» Se alega la infracción del principio non bis in ídem porque el acusado fue denunciado por vía administrativa y ya ha abonado el importe de la multa impuesta amén, aunque no se diga, de la retirada de seis puntos del carné de conducir.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003 de 16 de enero, modifico el anterior criterio del Alto Tribunal. Se trataba de un condenado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había sido sancionado previamente por vía administrativa y tras examinar los requisitos del principio de prohibición de la doble sanción termina señalando que la jurisdicción penal es preferente, doctrina que luego fue ratificada en sentencia 334/2005, de 20 de diciembre. No podía ser de otro modo, porque en otro caso, el fraude de ley estaría servido sobre todo en algunas conductas como los delitos medioambientales o urbanísticos: que sancionen por vía administrativa para evitar el posterior proceso penal.
Esta Sala sin embargo discrepa del apelante, y se rechaza por ende la petición subsidiaria, cuando señala que posteriormente en ejecución de sentencia se proceda a descontar las cantidades abonadas por la multa, 500 euros y se deje sin efecto los 6 puntos de carne detraídos. Lo pertinente es librar testimonio de esta sentencia a la Administración para que proceda a devolver las cantidades abonadas y a eliminar cualquier anotación por la sanción administrativa impuesta a consecuencia de estos hechos, incluida la retirada de puntos.»
CONCLUSIÓN:
Con todas las salvedades que el asunto requiere, teniendo además en cuenta que la Ley de Procedimiento Administrativo Común también ha cambiado y se ha derogado el artículo 137.2 de la anterior Ley, lo cierto es que consideramos que administrativamente no se puede quitar puntos del carnet y condenar por alcoholemia el Juzgado, pues de sancionarse doblemente los mismos hechos por ambas vías (administrativa y penal) se produciría una infracción del principio NON BIS IN IDEM.
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Buenas
Si te paran por saltarte un semáforo y te condenan por un delito contra la seguridad vial derivado de la alcoholemia, te pueden quitar lo puntos por saltarte el semáforo?
Y quitarte el carnet dos vees
Hola
Lo que yo no entiendo cómo es que te ponen también antecedentes penales ,osea si lo entiendo porque lo consideran delito ,pero creo que en España con el tema de antecedentes se sobrepasan .Es que en este caso la persona considero que ya está suficiente penada por el mismo motivo.
1°multa
2°retirada de puntos
3°retirada de carnet
4°antecedentes prnskes
Ojalá en todos los ámbitos de la justicia Española existieran tantas consecuencias para un mismo proceso.
Como saber si me han quitado puntos, del Carnet de Condicir