Comunidades

Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios

El número de votos necesarios o quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal.

Vamos a ver la mayoría que se necesita legalmente para que la comunidad de propietarios adopte el acuerdo de instalación de un ascensor.

Los supuestos de instalación obligatoria del ascensor que a continuación comentamos se darán cuando física, técnica y administrativamente sea posible la instalación, ya que de no ser así, evidentemente no se podrá instalar el ascensor en el edificio.

Quorum necesario para la instalación del ascensor en la comunidad

Se requiere las siguiente mayorías para la aprobación del acuerdo de instalación del ascensor:

A petición de uno sólo de los vecinos

Será obligatoria la instalación del ascensor, siempre que técnica y administrativamente sea posible, si es requerida por un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada.

En este caso será obligatoria la instalación del ascensor siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas (leer más sobre esta forma de instalar el ascensor).

El artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dispone:

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b.- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Aprobación del acuerdo por la mayoría de los propietarios

Se aprobará la instalación del ascensor por la mayoría de propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.

El artículo 17.2 de la LPH dispone:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación

Ejemplo:

Supongamos que una Comunidad de propietarios esta compuesta por 22 vecinos. El acuerdo para instalar el ascensor será válido si se adopta por la mayoría de propietarios (12 propietarios, ya que supone la mitad mas uno), pero además esos 12 propietarios que han votado a favor deben ostentar la mayoría (más del 50%) de las cuotas de participación de todo el inmueble.

¿Vincula el acuerdo de instalación del ascensor a los propietarios disidentes?

Si se aprueba el acuerdo de instalación del ascensor con el quorum exigido por la LPH, todos los propietarios del inmueble (incluso los que se opusieron) están obligados al pago de los gastos del ascensor, aún cuando el importe repercutido a cada propietario supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El artículo 17.2, párrafo segundo LPH dispone literalmente: «Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

¿Se puede alcanzar el quórum exigido para instalar el ascensor mediante el voto de los ausentes?

Es normal que cuando se celebra una Junta de propietarios no acudan todos los vecinos, por lo que muchos tipos de acuerdos que exigen mayoría cualificada para su adopción no pueden ser adoptados en ese momento al no reunirse el número de votos exigido. En estos casos, la ley ha establecido, que si el acuerdo fue aprobado por la junta, aunque no con el quórum exigido, se dará traslado del mismo a los ausentes para que se manifiesten, entendiéndose que si no se pronuncian, su voto se unirá al de la mayoría de los presentes a la junta.

El artículo 17.8 de la LPH, establece cómo ha de computarse el voto de los ausentes:

«Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»

 Ejemplo:

Siguiendo con el anterior ejemplo, para aprobar el acuerdo de instalación del ascensor se requerirá el voto favorable de 12 propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Se convoca junta de comunidad para aprobar la instalación del ascensor y solo acuden presencialmente a la junta 8 propietarios y los otros 14 se ausentan.

En dicha junta, de los 8 propietarios presentes, votan 6 a favor del ascensor y 2 votan en contra. Para aprobar la instalación se requerirá lo siguiente:

a) Que haya mayoría simple de los propietarios presentes que voten a favor del ascensor. En este caso existe esa mayoría ya que de los 8 propietarios, 6 votaron a favor.

b) De los 14 propietarios ausentes a la Junta, solo 4 de ellos comunican su oposición al acuerdo de instalación del ascensor y los otros 10 no dicen nada, por lo que su voto se sumará al de los 6 que votaron en la junta, dando un resultado de 16 votos, que supera el necesario que era de 12 para aprobar la instalación del ascensor.

Contribución de los propietarios de locales a los gastos de instalación de ascensor

La jurisprudencia viene señalando que cuando se instala un ascensor de nueva planta, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone salvo que en el título constitutivo o en los estatutos figure una exención expresa a la contribución de dichos gastos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021, sintetiza la jurisprudencia en los siguientes términos:

«La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:
«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la LPH).

Igualmente, en la sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:
«La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre)».

Se aclara por el Tribunal Supremo que una previsión estatutaria que establece la exención de participación de los dueños de los locales en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del portal y del ascensor, no ampara que no deban contribuir a los gastos de instalación, al no estar expresamente previsto e ir más allá de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 5 LPH.

Asimismo hemos de recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de septiembre de 2010 entiende que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo.

De la anterior doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría del total de propietarios y cuotas de participación.

Por tanto, es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, pues el artículo 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo a «lo especialmente establecido «, acuerdo que al estar asociado al de instalación se aprueba por MAYORÍAS, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Es importante mencionar que la STS 23 de diciembre de 2014 sienta jurisprudencia sobre la prohibición de que "tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario" que, a mi entender, limita el establecimiento de unas cuotas excesivamente altas para la realidad económica de un propietario; o lo que es lo mismo, a quien no pueda por razones objetivas, ponérselo fácil dentro de la obligación de pago.

  • Somos una Comunidad de Vecinos de 12 miembros. La mitad más uno estamos a favor de colocar el ascensor (el inmueble tiene 4 plantas). Necesitamos pedir financiación a un banco para la instalación. Mi pregunta es si la financiación la pide la Comunidad y hay algún vecino que no paga al final que pasa, los demás tenemos que pagarlo los demás, porque interponer a un proceso monitorio a alguien que no tiene nada no sirve. O por el contrario si la financiación la pide individualmente cada uno y hay algún vecino al que el banco no se la da, los demás tenemos que pagar subsidiariamente. Que hacer en estos casos en los que hay vecinos que no tienen como pagar la instalación.

  • Hola buenos días. Tengo un local y quisiera saber si tengo obligación de pagar la luz de escaleras y ascensor del portal de edificio. Yo no tengo acceso al portal ni ascensor. Entiendo que no es una cosa común. Gracias espero me solucionen mi duda.

  • Qué ocurre en un edificio que consta de local bajo y 3 viviendas, una por planta, con un 25% cuota participación cada elemento (viviendas y local), si hay empate? Si el local y el 1º piso no quieren y el 2º y el 3º sí lo quieren?

  • Buenos días,

    Me surge una duda respecto a la votación para aprobar la instalacion del ascensor. ¿Pueden votar los propietarios que no habitan en el edificio? Quiero decir, si por ejemplo, de 12 vecinos tenemos los siguientes votos:

    3 vecinos en contra
    5 vecinos a favor (3 de ellos no residen en el edificio)
    4 vecinos no se presentan a la reunión ni indican su voto

    Si no hay ninguna persona de discapacitada ni mayor de 70 años. ¿Se da por aprobada la instalación?

  • Y si el propietario ausente antes de un mes se pronuncia diciendo que no está de acuerdo pero en la junta se votó por mayoría a favor??

  • Quieren arreglar la fachada y los balcones del edificio,además quieren hacer una votación para poner ascensor,trabajo,pero con la hipoteca,los recibos y los hijos no me sobra nada a fin de mes,no puedo pagar derramas porque no me llega el dinero¿Que se puede hacer en una situación así? Estoy desesperado

  • Buenas tardes: No logro entender la mayoría para instalar el ascensor, en mi caso somos 10 vecinos entre vecinos y locales. En la junta participaron 7 de ellos, 4 dijeron que si, 2 dijeron que no y uno se abstuvo. De los 3 que no vinieron a la junta 2 seguro que no quieren, faltaría por saber el décimo vecino, ¿con cuántos se aprobaría la obra?, es que con los 4 que dieron el sí y el que se abstuvo en la junta ya dieron por aprobada la obra en la junta, muchas gracias por contestarme, un saludo!

  • Hola,
    Artritis es una discapacidad ante la ley que obliga poner un ascensor en la finca?

  • Soy copropietario de un local comercial. Los vecinos han aprobado la instalación de un ascensor nuevo a "cota cero". Pero dicho ascensor utilizará el hueco existente del antiguo ascensor, por lo que el nuevo ascensor tendrá las puertas de acceso de similares medidas que el sustituido. Ello implica que no se podrá acceder con silla de ruedas al ascensor.
    Que con esta instalación puede estar condicionada en el tiempo, ya que en el futuro puede algún vecino solicitar que se reinstale un nuevo ascensor más grande que permita el acceso a las sillas de ruedas.
    Puedo negarme al acuerdo si no se hace una completa eliminación de las barreras arquitectónicas.

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