Rampa de acceso al portal del edificio
Hablamos si es obligatorio que la comunidad de propietarios construya una rampa de acceso al portal del edificio cuando lo pide un propietario mayor de 70 años o discapacitado.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 17 recoge la establecen la necesidad de llevar a cabo este tipo de obras para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal, entre cuyas actuaciones se encuentran la colocación de rampas en el portal, la instalación de ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosRegulación para la construcción de una rampa de acceso al edificio
El artículo 10 LPH comienza diciendo que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título constitutivo o de los Estatutos, las obras que:
1.- Vengan impuestas por las Administraciones Públicas.
2.- O las solicitadas a instancias de los propietarios, siempre y cuando las obras a realizar tengan como finalidad garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal, entre las que se encuentra la construcción de una rampa de acceso al portal de edificio, que es el objeto de este artículo.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros servicios«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»
Es obligatorio construir una rampa de acceso al portal del edificio
Como acabamos de señalar, el artículo 10.1 b) LPH establece que la rampa es una actuación obligatoria cuando lo solicite un propietario mayor de 70 años o persona discapacitada.
En ambos casos el solicitante deberá ser propietario o persona que viva o trabaje en el edificio.
Aún siendo la obra obligatoria, pueden ocurrir alguna de estas situaciones:
El acuerdo de construcción de la rampa ha sido aprobado por la Comunidad de propietarios
En este caso, si el acuerdo de construcción de la rampa ha sido aprobado por la mayoría de los propietarios y cuotas de participación, vinculará a toda la comunidad y con independencia de su coste, todos contribuirán a su instalación.
El artículo 17.2 LPH dispone:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
El acuerdo de construcción de la rampa no ha sido aprobado por la Comunidad de propietarios
a) Como la construcción de la rampa es obligatoria, como hemos vito por el artículo 10.1 b) LPH, si el importe de la instalación no supera 12 mensualidades de gastos comunes, todos los propietarios estarán obligados a pagar su construcción.
b) Si el importe de dichos trabajos supera ese límite de 12 mensualidades de gastos comunes, la obra se llevará a cabo pero esa diferencia correrá a cargo exclusivo del solicitante.
Personas legitimadas para solicitar la instalación de una rampa en el edificio
Cualquier propietario puede interesar que la comunidad someta a deliberación y votación el acuerdo de construcción de una rampa de acceso al edificio. en este caso para que sea probado requerirá el voto a favor de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH).
Al margen de la anterior petición, también pueden solicitar dichas obras las personas previstas en el artículo 10.1 b) LPH , en cuyo caso será obligatoria su instalación:
1.- Esten declarados discapacitados conforme a lo que dispone el artículo 1, apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%).
2.- Los propietarios mayores de setenta años.
- Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad - 5 diciembre, 2024
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Buenas tardes
Gracias por la información expuesta en el artículo.
Me surge una duda que comento a continuación. Si la rampa solo se puede hacer por la calle, ¿el Ayuntamiento, en mi caso el de Valencia, debe facilitar la ocupación de vía pública? Existe normativa al respecto. Gracias de antemano
Queremos instalar una rampa de acceso al edificio pero eso implica invadir una vía pública por la que solo transitamos los vecinos del edificio. Necesitamos autorización del ayuntamiento? Puede negarse?
Consulta en mi edificio no existe una rampa de acceso, y he tenido la necesidad de salir en silla de ruedas y ha Sido una odisea para bajar los escalones, se puede exigir su construcción, no entiendo porque tengo que pagar la rampa si debería estar puesta por ley
Me interesa este tema ya que mis padres son mayores 83 y 90 años, en el edificio hay más mayores y personas con poca movilidad, están pensando en poner una rampa de acceso en el portal y quieren saber como y a quien han de solicitar ayudas para tal fin, esta seria en el Principado de Asturias. Han buscado y pedido presupuestos ya. Espero su respuesta. Muchas gracias. Un saludo
Hola, buenas tarde.
Pido por favor ayuda a quien sepa aclarar con fiabilidad la siguiente cuestión:
Una rampa a la entrada de un bloque de pisos, para eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad universal, es decir, rampa de minusválidos ¿estaria vulnerando una servidumbre de iluminación y de ventilación si dicha rampa tapa una ventana de un sótano que se usa con frecuencia?
¿Habría que ponderar lo que establece la ley sobre el derecho universal de accesibilidad, con los derechos de servidumbre del dueño del sótano por la ventana del sótano que da iluminación y ventilación?
Y por último. A la entrada del bloque, tenemos: 1-a la derecha de la puerta de entrada al bloque, la fachada del local con sótano donde se ha replanteado la rampa. 2- a la izquierda de la puerta de entrada al bloque, la fachada del otro local con sótano. 3-mirando de frente la puerta de entrada al bloque, hay un espacio de jardín comunitario que desde el acerado público atravesando la zona del supuesto jardín podría ir la rampa sin perjudicar ningún derecho de servidumbre de iluminación ni de ventilación de los sótanos de los locales a ambos lados de la puerta de entrada del bloque.
Por tanto, la opción más factible y que no perjudica ningún derecho de los propietarios de los la
Sótanos, ¿seria poner la rampa utilizando la zona comunitaria del jardín?
Por favor, a quien pueda resolver esta cuestión, que lo haga con referencias legales y jurisprudenciales.
Muchas gracias.
Hola. Mi pregunta es para un piso de obra nueva que esta casi terminada la obra, el piso se adapta a minusvalidos, pero la entrada al edificio desde la calle tiene un escalon de 12cm. No seria obligatorio poner una rampa para acceder al rellano donde ya hay ascensor?
Lo raro es que dentro del piso, las puertas son de 80cm y todo adaptado y me extraña que haya escalon para entrar al edificio. Es legal el escalon o deberian poner una rampa?
Gracias.
Me parece que no se informa de algo tan importante como cuando termina el plazo de ejecucion de la rampa de acceso.
Buenas tardes, En mi comunidad se ha hecho una rampa, pero no cumple con los requisitos de accesibilidad, es demasiado inclinada,e incómoda, es eso legal??, se puede denunciar la mala ejecución de dicha rampa??
Un saludo
Hola, en nuestro caso, todos los vecinos estamos a.favor de la construcción de la rampa, pero implica ocupación de un espacio público (una acera en el interior de una isla solo transitada por los propios vecinos del edificio) y el ayuntamiento no nos da permiso alegando que no tiene potestad para ello. Existe alguna ley que obligue al ayuntamiento/ administración publica a aprobar este tipo de actuaciones siempre y cuando se demuestre que no repercute negativamente en los usuarios de la vía pública?
Se trata de una urbanización formada por tres edificios, en uno de los edificios hay cinco portales, y en uno los cuales se quiere instalar una rampa de acceso al portal desde un pasillo exterior para salvar seis escalones.
En la escalera interior de dicho portal ya se instaló una silla salvaescaleras que fué pagada por los propietarios del propio portal y ellos también abonan los gastos de mantenimiento.Mi pregunta es:
¿ Los gastos de instalación de esta rampa los deben sufragar los propietarios de dicho portal, los propietarios del edificio afectado, ó todos los propietarios de la urbanización ?
HOLA BUENOS DIAS.
mi consulta :administrador y vecinos se oponen a hacer una rampa para un chico que esta en silla de ruedas ,17 años viviendo en el edificio ,ellos decian antes que con la crisis que no , ahora que no se puede hacer ,4 arquitectos han dicho que si ,es una rampa de un metro o menos ,que ellos novan a pagar para que suba ,no nos hablan ,el administrador que no se puede hacer ,la conselleria ,en julio le dijo que en plazo de 20 dias ,si no tenia respuesta ,pues nada ni ha hecho caso ,
MI PREGUNTA es si le puedo denunciar a la comunidad o a la conselleria por no actuar ,cuatro meses desde julio .
muchas gracias .
Primeramente me gustaria decir, que entre el nvel del garaje comunitario y el zaguan, hay una diferencia de 55 cmts que se salva con 3 escalones de 18,3 cmts. Soy propietario de una vivienda y mi suegra es una persona mayor de 70 años que no vive con nosotros; la mujer esta bastante fastidiada y aunque camina por su propio pié, necesita ayuda para salvar los 3 escalones cada vez que la traemos de visita, nos tememos que dentro de nada va a necesitar la ayuda de una silla de ruedas y hemos pedido a la comunidad que elimine los 3 escalones y construya una rampa a lo que nos han contestado que seguna la ley la persona mayor de 70 años debe vivir en el edificio y que el propietario que pida esa mejora debe hacerse cargo de los gastos.¿Es eso cierto? ¿debemos pagar nosotros los gastos de adecuación?
Saludos cordiales.
Buenos días mi duda es la siguiente: hemos colocado dos ascensores en una comunidad de propietarios y también hemos recibido la subvención correspondiente por parte de la Comunidad de Madrid, no tenemos rampa de acceso en el portal y son muchas las personas o comunidades que tienen administradores de fincas que nos dicen que estamos obligados a poner la rampa que para eso nos han dado la subvención y que por lo tanto estamos obligados a ponerla aunque no haya ningún vecino que lo solicite. Es esta información cierta? Por cierto al menos que me conste a mí, es que no hay ninguna ley de la Propiedad Horizontal y el Código Civil ni ninguna normativa en ningún ayuntamiento que obligue a poner la rampa en una comunidad, si a dar facilidades para solicitarla a personas mayores de 70 años o discapacitados pero no obliga ninguna ley según mis informaciones que nos oblige a ponerla porque sí.por lo que ruego por favor me confirmen dicha duda ya que estamos en ese proceso y hay conflictos entre los vecinos a existir dudas sobre esta cuestión. Un saludo.
Buenas en mi bloque han planteado instalar una rampa de acceso para salvar una altura de 1.9 m. La rampa planteada pasa por delante de mi balcón y mis ventanas, que es el primero y no estoy de acuerdo, porque sería inseguro, sería muy facil acceder a mi vivienda a través de la rampa. ¿Tengo base legal para oponerme a esta solución y que no se adopte?
Gracias
En mi escalera una persona ha colocado una rampa sin permiso alguno. al protestar por su actitud, llora y dice que su padre está en silla de ruedas. La rampa tiene una inclinación exagerada. Al llorar hay vecinos que le dicen que no pasa nada, pero yo no estoy de acuerdo. ¿qué puedo hacer? Decir que entre las que sufren por sus lloros es mi mujer y a la vez presidenta de la comunidad. Por favor ¿qué puedo hacer?
Según me han comentado, las personas con discapacidad no están obligadas a llevar la Presidencia de la comunidad, es eso cierto?
Hola Sonia,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días, me gustaría saber si es legal que pongan un elevador de acceso para silla de ruedas (no habiendo ningun propietario en silla de ruedas) — o rampa elevadora (hay vecinos mayores de 70 años) en una escalera donde abierta la misma no hay hueco para que una persona pueda hacer uso de la escalera y dificultando seriamente la subida por la escalera cuando está cerrado el elevador y se quiere subir, por ejemplo con un carro de bebé o se quiere utilizar la escalera para poder subir y bajar muebles…
Hola David,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes.
Tenemos que hacer una rampa de entrada al edificio. Hay dos vecinos que quieren coger todo el ancho del portal, 2m más o menos, para hacer la rampa.
Yo creo que no es legal, ya que habiendo sitio, deberían dejar parte con el escalón, solo hay uno.
Quien tiene razón??
Muchas gracias.
Hola David,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días. Les querría hacer una consulta a raíz de este artículo. Somos una comunidad de 3 vecinos, uno de ellos mayor y con una minusvalía reconocida. En una reunión que tuvimos hace 2 meses por mayoría aprobamos la obra de accesibilidad en nuestro portal ya que dispone de 7 peldaños de escalera. El problema viene por que todavía no hemos hecho nada al negarse a pagar más de 12 mensualidades 1 de los propietarios amparado dice por la ley y apoyado por el administrador de la cmunudad que dice que la ley es esa y no poder asumir el gasto ya sea de rampa o elevador tanto la vecina con minusvalía como nosotros. Pero leyendo su artículo a los que ampara la ley para obligarle a pagar en cantidades proporcionales no es a nosotros? Al haber aprobado la obra e accesibilidad en una reunión de la comunidad por mayoría? Muchas gracias por las molestias!! Buen y bendecido día!! Un saludo!!
Buenas tardes
En mi bloque quieren hacer Un rampa xon un 16% de desnivel. Me pueden obligar a pagarla. Que consecuencias puede llevar esta Rampa ante una caída. No puedes obligar a quitarla por no cumplir con las normas
Hola, buenas tardes:
En la última Junta de la Comunidad se acordo realizar una rampa de acceso, a solicitud de uno de los copropietarios. La pregunta es:La rampa debe tener unas medidas minimas?, y si es asi, cuales son?.
Muchas gracias
Hola Gerardo,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas, se ha construido una rampa en mi urbanización ya que uno de los inquilinos tiene minusvalía, respecto al pago de las 12 mensualidades que quiere decir? Si la rampa ha costado 1000€ y Si el propietario paga 30€/mes, la comunidad pagaría 360€ (12×30), y el resto (640) lo pagaría el solicitante?
Un saludo
Hola Francisco,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
si no se ha solicitado la rampa y ha habido un accidente en el cual el propietario y el familiar , mi marido han salido con lesiones , ambos discapacitados , porque se ha perdido el juicio cuando ha habido ingreso hospitalario y consecuencias y lesiones permanentes?
hemos reclamado responsabilidad civil al seguro de la comnunidad y no se han hecho responsables, yo les lleve a juicio mediante mi compañia de seguros , no habia rampa , mi padre vivia conmigo a raiz de la muerte de mi madre, incapacitado , y mi marido sufrio lesiones como una hemorragia abierta a ventriculos , le afecto a la movilidad, el ya tenia problemas de salud pero estaba bien , la caida se le agravaron los problemas de memoria cognitivos , movilidad etc. como es que despues de todos los perjuicios que me ha ocasionado todo esto? haya ganado el juicio la compañia de seguros de la comunidad y todo esto quien me lo paga y ahora me reclaman las costas. yo dos meses de baja , por ansiedad, tuve que dehjar a mi marido solo en el hospital porque no podia dejar a mi padre solo , ahora cada vez que tiene que ir al medico , tengo que llevarle .
hay subvenciones de parte del ayuntamiento?
hola
yo tengo una oficina en un edificio mixto (pisos – oficinas) en Chamartín y muchas empresas que vienen interesadas en alquilar mi local me dicen que no lo cogen porque no tiene acceso para minusválidos.
Mi pregunta es: ¿Puedo exigir la instalación de una silla mecánica de acceso para minusválidos? ¿se puede oponer mi comunidad?
En tal caso, ¿qué opción me queda?
saludos y gracias
Hola Fernando, debe someterlo a la votación de la Junta de propietarios, pero puede usted exigir que le faciliten la instalación de acceso a minusválidos. para mas información le recomiendo se ponga en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de atención telefónica o de nuestras consultas on line:
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Gracias por confiar en mundojuridico
en un edificio de dos portales y locales ….a que distancia deben estar las rampas…hay una lejos de mi portal y quieren que vaya por allí la silla de mi padre y no por mi portal.gracias
Mi padre con 80 años y con problemas de salud necesitaria una rampa desde la calle que salvase el escalon de la acera y llegase a ras del portal del edificio,podriais decirme como solocitarlo y quien correria con los gastos?,dentro del portal del edificio hay otra rampa con desnivel muy pronunciado estaria la comunidad del edificio obligado a reformarla?,muchas gracias.
MI madre en pensionista y vive en una comunidad donde se paga 280 euros de comundad y pretender poner una rampa realizando una obra y pagando una derrama que son 400 euros al mes, es mas, al hacer la rampa dañamos a un local de al lado y cuando este construida tendremos que pagarle una indemnización que de mometo no sabemos de cuantia ¿se puede hacer derrama de esta obra cuya cuantia exacta ni siquiera se sabe?
Gracias
Hola,
en nuestro edificio han cambiado la puerta de la entrada y la han colocado justo en la rampa.Antes de realizar la obra se tenia acceso perfecto para carricoches de bebes e incluso sillas de ruedas.Ahora con esta reforma es imposible el acceso con una silla de ruedas por la rampa existente.Es mas cuando quieras salir se tendria que dar marcha atras subiendo la rampa de espaldas mientras abres la puerta.Quiero saber como denunciar o que hacer para que se vuelva a poner la puerta de la entrada como estaba antes sin perjudicar madres/padres con carricoches o personas discapacitadas.
Gracias
Hola muy buenas, vivo en un pueblo de la provincia de Cádiz y mi consulta es porque mi madre tiene una discapacidad del 65% ya que tiene polio desde que nació y desde hace años va en silla de ruedas dado a su gravemente de huesos… El caso es que vivimos en una vivienda arrendada de la Junta de Andalucía la cual llevamos luchando más de dos años para que nos ponga una rampa. Vivimos en un bajo pero para acceder a la casa hay 5 escalones para subir y bajar en el portal. El caso es que yo vivo con ella sola y me cuesta la misma vida subir esos escalones tirando de ella con la silla de ruedas y ella no sale abla calle desde hace años por temor a caerse… Esta aquí como si fuese esto una cárcel y me parece injusto que le nieguen a una persona de 60 años con discapacidad total de movilidad no poder hacer vida fuera de la casa… Nose que hacer ya….
En mi comunidad se hace necesario la ejecuccion de una rampa de acceso desde la calle hasta la puerta de entrada al portal.
tenemos en esa zona una trampilla que da acceso a un trasformador de ENDESA y no permite que nadie trabaje en esa zona pues dice es de su propiedad, a nuestra solicitud nos remite presupuesto para hacer ellos la rampa, el cual asciende a: 9794.81+2056.91 (IVA)= 11851.72 €. Tal presupuesto nos parece excesivo y dificil de asumir por los propietarios.
.-Tiene ENDESA que asumir parte del presupuesto por formar poarte del edificio?
.-Hay algun organismo que pueda ayudar tecnicamente o subsidiar este tipo de obra?
Un edificio del año 1999, y carece de rampa de acceso de unos pocos centímetros(4cm), para acceder de la calle al interior del portal. ¿ Es obligatorio poner una rampa?
Hola Luis,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que personalmente te comente su postura respecto a la duda que planteas.
Le dejo información sobre nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Buenas, vivo en un edificio construido en el año 2007,para asceder al portal hay que subir 8 escalones y no esiste rampa. Pues bien,desde hace 3 años y debido a una enfermedad reumatica degenerativa voy con bastones cubitales y no puedo subir escaleras,tengo una discapacidad reconocida del 44%.¿ Puedo exigir que hagan una rampa de absceso,asi como a poner en marcha el ascensor esistente y parado por la decision del recto de vecinos para ahorrar gastos. Yo vivo en la planta primera,pero devido al tema del ascensor,asi como la rampa de asceso al portal,es una odisea salir a la calle para mi,aparte del riesgo de una caida, la que seria fatal para mi. Sin mas un cordial saludo y quedo a la espera de respuesta ,gracia
quisiera saber cuales son las medidas minimas para hacer
una rampa a la entrada del edificio.
tambien quisiera saber que tanto por cien lleva la pendiente.
Hola Juan Antonio,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que personalmente te resuelva la cuestión que planteas.
Le dejo información sobre nuestro servicio de asesoría jurídica.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Mi consulta es la siguiente: En mi edificio teníamos una rampa de acceso para minusválidos que ha sido demolida por orden judicial ya que el propietario de un local denuncio al Ayuntamiento , que fue quien realizo la obra previa petición de los vecinos, por haber invadido 23 centímetros de su fachada. El Ayuntamiento nos comunica ahora, que los vecinos tenemos que correr con los gastos de una nueva rampa, cuando fue el Ayuntamiento el que cometió la ilegalidad.
Mi pregunta es si los vecinos tenemos que pagar el error del Ayuntamiento.
Gracias.
Si en mi finca ya hay una rampa, hasta que punto estoy obligada a poner ascensor? Tal y como establece el art. 10 Ley de propiedad horizontal?
Gracias Pilar,es obligatorio realizar la rampa de acuerdo. Pero los gastos tambien son obligación de la comunidad? Y no esiste forma de que se puedan negar? Un cordial saludo y muchas gracias por tus respuestas que tanto me ayudan
tengo una duda , mi portal es pequeño , no hay nadie con minuvalia y me pregunto si tenemos la obligaciòn de hacer la rampa , tenemos ascensor , tambièn pequeño , y por supùesto no cave una silla de ruedas , alguièn me saca de la duda , gracias
Tenemos una plaraforma que salva un tramo de escaleras desde la entrada hasta un rellano previo al rellano de acceso a los ascensores y escalera. Hay un escalon del 1er. rellano al 2º. Un vecino (no minusvalido) reclama una hacer una rampa para salvar este escalon. No hay espacio suficiente, ni de anchura de de largo. ¿Como se puede cumplir la normativa?. Cuando se instaló la plataforma no llegó hasta el 2º rellano porque era técnicamente imposible.
Hola Esther,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Debería de estar impuesta esta norma desde hace ya años, hay que luchar un poco más por los que no tienen tanta suerte como la mayoría
En un bloque que el ascensor no llega a todas las plantas.quien debe pagar la silla salvaescalera