La construcción de una rampa de acceso al portal del edificio será obligatoria si en él vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

Hablamos si es obligatorio que la comunidad de propietarios construya una rampa de acceso al portal del edificio cuando lo pide un propietario mayor de 70 años o discapacitado.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 17 recoge la establecen la necesidad de llevar a cabo este tipo de obras para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal, entre cuyas actuaciones se encuentran la colocación de rampas en el portal, la instalación de ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Regulación para la construcción de una rampa de acceso al edificio

El artículo 10 LPH comienza diciendo que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título constitutivo o de los Estatutos, las obras que:

1.- Vengan impuestas por las Administraciones Públicas.

2.- O las solicitadas a instancias de los propietarios, siempre y cuando las obras a realizar tengan como finalidad garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal, entre las que se encuentra la construcción de una rampa de acceso al portal de edificio, que es el objeto de este artículo.

artículo 10.1 b) LPH:

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Es obligatorio construir una rampa de acceso al portal del edificio

Como acabamos de señalar, el artículo 10.1 b) LPH establece que la rampa es una actuación obligatoria cuando lo solicite un propietario mayor de 70 años o persona discapacitada.

En ambos casos el solicitante deberá ser propietario o persona que viva o trabaje en el edificio.

Aún siendo la obra obligatoria, pueden ocurrir alguna de estas situaciones:

El acuerdo de construcción de la rampa ha sido aprobado por la Comunidad de propietarios

En este caso, si el acuerdo de construcción de la rampa ha sido aprobado por la mayoría de los propietarios y cuotas de participación, vinculará a toda la comunidad y con independencia de su coste, todos contribuirán a su instalación.

El artículo 17.2 LPH dispone

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

El acuerdo de construcción de la rampa no ha sido aprobado por la Comunidad de propietarios

a) Como la construcción de la rampa es obligatoria, como hemos vito por el artículo 10.1 b) LPH, si el importe de la instalación no supera 12 mensualidades de gastos comunes, todos los propietarios estarán obligados a pagar su construcción.

b) Si el importe de dichos trabajos supera ese límite de 12 mensualidades de gastos comunes, la obra se llevará a cabo pero esa diferencia correrá a cargo exclusivo del solicitante.

Personas legitimadas para solicitar la instalación de una rampa en el edificio

Cualquier propietario puede interesar que la comunidad someta a deliberación y votación el acuerdo de construcción de una rampa de acceso al edificio. en este caso para que sea probado requerirá el voto a favor de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH).

Al margen de la anterior petición, también pueden solicitar dichas obras las personas previstas en el artículo 10.1 b) LPH , en cuyo caso será obligatoria su instalación: 

1.- Esten declarados discapacitados conforme a lo que dispone el artículo 1, apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%).

2.- Los propietarios mayores de setenta años.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En un bloque que el ascensor no llega a todas las plantas.quien debe pagar la silla salvaescalera

  • Debería de estar impuesta esta norma desde hace ya años, hay que luchar un poco más por los que no tienen tanta suerte como la mayoría

  • tengo una duda , mi portal es pequeño , no hay nadie con minuvalia y me pregunto si tenemos la obligaciòn de hacer la rampa , tenemos ascensor , tambièn pequeño , y por supùesto no cave una silla de ruedas , alguièn me saca de la duda , gracias

    • Tenemos una plaraforma que salva un tramo de escaleras desde la entrada hasta un rellano previo al rellano de acceso a los ascensores y escalera. Hay un escalon del 1er. rellano al 2º. Un vecino (no minusvalido) reclama una hacer una rampa para salvar este escalon. No hay espacio suficiente, ni de anchura de de largo. ¿Como se puede cumplir la normativa?. Cuando se instaló la plataforma no llegó hasta el 2º rellano porque era técnicamente imposible.

      • Hola Esther,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  • Si en mi finca ya hay una rampa, hasta que punto estoy obligada a poner ascensor? Tal y como establece el art. 10 Ley de propiedad horizontal?

    • Gracias Pilar,es obligatorio realizar la rampa de acuerdo. Pero los gastos tambien son obligación de la comunidad? Y no esiste forma de que se puedan negar? Un cordial saludo y muchas gracias por tus respuestas que tanto me ayudan

  • Mi consulta es la siguiente: En mi edificio teníamos una rampa de acceso para minusválidos que ha sido demolida por orden judicial ya que el propietario de un local denuncio al Ayuntamiento , que fue quien realizo la obra previa petición de los vecinos, por haber invadido 23 centímetros de su fachada. El Ayuntamiento nos comunica ahora, que los vecinos tenemos que correr con los gastos de una nueva rampa, cuando fue el Ayuntamiento el que cometió la ilegalidad.
    Mi pregunta es si los vecinos tenemos que pagar el error del Ayuntamiento.
    Gracias.

  • Buenas, vivo en un edificio construido en el año 2007,para asceder al portal hay que subir 8 escalones y no esiste rampa. Pues bien,desde hace 3 años y debido a una enfermedad reumatica degenerativa voy con bastones cubitales y no puedo subir escaleras,tengo una discapacidad reconocida del 44%.¿ Puedo exigir que hagan una rampa de absceso,asi como a poner en marcha el ascensor esistente y parado por la decision del recto de vecinos para ahorrar gastos. Yo vivo en la planta primera,pero devido al tema del ascensor,asi como la rampa de asceso al portal,es una odisea salir a la calle para mi,aparte del riesgo de una caida, la que seria fatal para mi. Sin mas un cordial saludo y quedo a la espera de respuesta ,gracia

  • Un edificio del año 1999, y carece de rampa de acceso de unos pocos centímetros(4cm), para acceder de la calle al interior del portal. ¿ Es obligatorio poner una rampa?

  • En mi comunidad se hace necesario la ejecuccion de una rampa de acceso desde la calle hasta la puerta de entrada al portal.
    tenemos en esa zona una trampilla que da acceso a un trasformador de ENDESA y no permite que nadie trabaje en esa zona pues dice es de su propiedad, a nuestra solicitud nos remite presupuesto para hacer ellos la rampa, el cual asciende a: 9794.81+2056.91 (IVA)= 11851.72 €. Tal presupuesto nos parece excesivo y dificil de asumir por los propietarios.
    .-Tiene ENDESA que asumir parte del presupuesto por formar poarte del edificio?
    .-Hay algun organismo que pueda ayudar tecnicamente o subsidiar este tipo de obra?

  • Hola muy buenas, vivo en un pueblo de la provincia de Cádiz y mi consulta es porque mi madre tiene una discapacidad del 65% ya que tiene polio desde que nació y desde hace años va en silla de ruedas dado a su gravemente de huesos... El caso es que vivimos en una vivienda arrendada de la Junta de Andalucía la cual llevamos luchando más de dos años para que nos ponga una rampa. Vivimos en un bajo pero para acceder a la casa hay 5 escalones para subir y bajar en el portal. El caso es que yo vivo con ella sola y me cuesta la misma vida subir esos escalones tirando de ella con la silla de ruedas y ella no sale abla calle desde hace años por temor a caerse... Esta aquí como si fuese esto una cárcel y me parece injusto que le nieguen a una persona de 60 años con discapacidad total de movilidad no poder hacer vida fuera de la casa... Nose que hacer ya....

  • Hola,
    en nuestro edificio han cambiado la puerta de la entrada y la han colocado justo en la rampa.Antes de realizar la obra se tenia acceso perfecto para carricoches de bebes e incluso sillas de ruedas.Ahora con esta reforma es imposible el acceso con una silla de ruedas por la rampa existente.Es mas cuando quieras salir se tendria que dar marcha atras subiendo la rampa de espaldas mientras abres la puerta.Quiero saber como denunciar o que hacer para que se vuelva a poner la puerta de la entrada como estaba antes sin perjudicar madres/padres con carricoches o personas discapacitadas.

    Gracias

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