Delito de realización arbitraria del propio derecho
Como señala el Tribunal Supremo, sentencia de 29.09.2003, desde la reforma del Código Penal de 1995, el delito de realización arbitraria del propio derecho se ha extendido a la realización de cualquier derecho, suprimiendo la exigencia de que se cometa mediante el apoderamiento de cosa perteneciente al deudor, y se admite que pueda realizarse, no sólo con violencia e intimidación, sino también con fuerza en las cosas.
Regulación del delito de realización arbitraria del propio derecho
El delito de realización arbitraria del propio derecho viene regulado en el artículo 455 del Código Penal:
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Ver nuestros servicios» 1.- El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
2.- Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.»
Artículo 455 del Código Penal.
¿Qué significa la realización arbitraria del propio derecho?
Significa que el autor, aunque ostente o pueda ostentar a su favor un derecho, actúa fuera de las vías legales (elude la vía judicial) para realizar un derecho propio.
Es lo que comúnmente se llama «tomarse la justicia por su mano«.
EJEMPLO:
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Ver nuestros serviciosUna persona le presta dinero a otra y como quiera que esta no se la devuelve, decide llevarse un objeto de su propiedad para compensar el préstamo realizado, todo ello sin acudir a los Tribunales. Eludir la vía judicial y ejercita el uso del derecho al margen de los Tribunales y forma arbitraria, puede ser considerado un delito previsto en el art. 455 del Código Penal.
¿Qué requisitos se exigen para condenar por realización arbitraria del propio derecho?
a) En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, se exigía que el autor del delito fuera titular de un crédito lícito, vencido y exigible. Con la nueva redacción dada al tipo de realización arbitraria del propio derecho en el art. 455 del código Penal cabe aplicar éste respecto de derechos no crediticios u obligacionales, como los reales.
b) Se admitió por la jurisprudencia, que el delito pudiera perpetrarse mediante el apoderamiento de la cosa debida o de otra, puesto que el patrimonio del deudor responde con todos sus bienes. Con la nueva redacción, y si se trata de hacer efectivos derechos de propiedad o reales, la apropiación deberá recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos.
c) En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia ha entendido que el mismo determine la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo.
La intención de enriquecimiento injusto preside el delito de robo, mientras en el art. 455 del Código Penal, se busca la reparación de un empobrecimiento injusto.
Sentencias que consideran que existe el delito de realización arbitraria del propio derecho
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 2.04.2014:
» El acusado Andrés, mayor de edad, en servicio activo como agente de la Guardia Civil, en fecha no determinada pero entre los días 18.10 y 11.11.2009, adquirió de la empresa «xxxxxx motor» un Ford Focus matrícula…. XSZ. Dicho vehículo le fue entregado por el propietario del local. El acusado dispuesto a transferir tal vehículo a una tercera persona comprobó que la propietaria del anterior vehículo, Isabel, debía 1300 euros del impuesto de circulación, por lo cual, el acusado, no podía transferir el vehículo hasta que dicha deuda no fuera satisfecha. El día 12.11.2009, sobre las 12 horas, acudió al mencionado establecimiento de «xxxxxx Motor» para conseguir que el dueño le pagara el impuesto, utilizando los medios que fueran necesarios. El titular del establecimiento no se hallaba en ese momento, encontrándose allí un empleado, haciendo que llamara por teléfono al dueño y como éste dijo que no iba a pagar el impuesto el acusado se apoderó de un portátil, tasado en 312 euros, para obligar al dueño a que pagara la deuda.»
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 2.04.2014
Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), sentencia de 6.10.2015:
» El menor Paulino, de 15 años de edad, abordó al menor Gregorio en la calle Juan Sala de Pablo y le pidió que le devolviera 35 euros que pensaba que le había quitado en el recreo previamente, ante su negativa no sólo le conminó a dicha entrega, sino que le cacheó, comenzando a buscar en los bolsillos de Gregorio, quien ante la actitud agresiva de Paulino nada hizo. Al rebuscar entre los bolsillos de Gregorio, encontró 25 euros, le manifestó que si no le devolvía 10 más le iba a pegar, apoderándose de ellos y marchándose. Tras estos hechos Gregorio regresó llorando al Centro de Socialización de Cruz Roja contándole a Roman que le habían quitado el dinero.»
Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), sentencia de 6.10.2015
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia de 1.09.2015:
» La acusada Carlota, mayor de edad, en fecha no determinada pero en cualquier caso a lo largo de 2013 le prestó a Jacinta, 70 euros. Unos días después de ese préstamo la acusada (obviando las vías legales para ejercitar sus derechos), no ha parado de reclamar a Jacinta la devolución de tal cantidad, tanto en persona como por vía Whatsapp, de forma que se ha dirigido a ella con expresiones como «zorra, el día que te vea sola… estafadora el día que te pille vas a saber quien somos joia guarra! » ya te pillara, yo y mi marido». «niñata, hija de puta, ke como te coja ahora, Muerta de hambre, llorona» «…. Finalmente el día 26 de mayo de 2014, cuando Jacinta salía del Bar la Parra sito en la Avda. Isabel xxxx la acusada se ha dirigido hacia ella, y le ha abierto el bolso rebuscando dinero que Jacinta no portaba, le ha arrojado el teléfono móvil al suelo fracturándolo y finalmente la ha empujado contra la cristalera del bar en dos ocasiones rompiéndola el jersey que portaba.»
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia de 1.09.2015
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª), sentencia 10.11.2006:
» Se denuncia que el acusado había derribado un muro que había efectuado en la propiedad del denunciante. Por su parte el denunciado alega que con ese muro el denunciante había tapado y cegado dos ventanas de su casa, las correspondientes a la cocina y al cuarto de baño, no respetando de esta manera la servidumbre de luces y vistas que debe padecer la propiedad de aquel. Admite el denunciado que con una maza o machota no solo derribó la parte del «muro de marras» que cegaba las ventanas de su casa mencionadas, sino que lo derribó en su totalidad, extremo que se ha acreditado indiciariamente de las manifestaciones de varios testigos. Estimamos que en el presente caso, en línea de principio, y sin perjuicio de los que resulte tras las pruebas del juicio oral, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho».
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª), sentencia 10.11.2006
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Si dejo la casa donde habitaba con mi hija , y el papá de ella fue lo q le dio como vivienda , y al saber q la dejo por rentar otra , el llega y cambia chapa de puerta y me niega el acceso , aquí puedo demandar ?
Hola buenas.
Resulta que soy copropietario de un inmueble por herencia y que actualmente hay otro heredero empadronado en ese domicilio pero q tengo conocimiento por requerimiento notarial que no vive allí por lo tanto deduzco que se encuentra deshabitado mi pregunta es ¿Si soy titular legal de ese inmueble y lo okupo, podría estar incurriendo en la infracción penal del udo arbitrario del propio derecho?. Gracias
Hola Isaac,
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Un señor lleva su coche a reparar, a la hora de pagar la factura no tiene dinero suficiente, y el taller le dice que queda con su coche hasta que pague la factura.
La factura asciende a 800 euros, el cliente paga 400, y dice que cuanto antes le pagará el resto. El taller se niega a entregar el vehículo valorado aprox. en 15.000 euros.
¿Puede el taller negarse a la entrega del vehiculo hasta que el cliente le pague toda la factura??
¿Comete el taller Realización arbitraria del propio derecho, al quedarse con un bien muy superior en valor, para hacerse pago de la cantidad que le debe el cliente?, O por el contrario NO debe quedarse con el coche, y proceder a denunciar al cliente ante la Autoridad Judicial?
En el `presente caso, parece que el titular del taller comete un abuso de poder, tomándose la Justicia por su mano; ya que en principio el propietario del vehículo no se niega a pagar, y lo hará lo más pronto que pueda, y ya ha pagado una parte, lo que denota su intención de pagar la totalidad de la factura.
El dueño del taller hace caso omiso al cliente quien le dice que necesita el vehículo para trabajar y ganarse el sustento.
Hola José,
Entiendo que del dueño del coche puede interponer una denuncia al mecánico con independencia de que éste le reclame los 400 euros a través del monitorio o procedimiento correspondiente. Habría que ver el tema con más detalle, pero podríamos estar ante un delito de apropiación indebida.
Un saludo
Si, según el Art. 1600 ,Código Civil.
El dueño del taller está en su derecho a retener el vehículo mientras su cliente se niegue a pagar, y se encuentra amparado ya que el artículo dice expresamente: “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
Para ejercitar este derecho, es numerosa la jurisprudencia que exige que exista presupuesto por escrito (aunque no siempre es requisito indispensable) y que el cliente preste su consentimiento para la realización de la reparación en cuestión.
Buenos días,
tengo una duda en cuanto al punto b) en el que se dice que anteriormente se permitía que el apoderamiento recayera sobre la cosa o sobre otra y ahora ha de ser sobre la cosa objeto. Entonces si me deben un móvil, por ejemplo, y le quito con violencia el portatil, estaría dentro del ilícito penal? creo que no lo he entendido muy bien.
y además en la primera sentencia, dónde está la violencia intimidación o fuerza?
gracias por todos los post!