Realizar el régimen de visitas en un Punto de Encuentro
En esta entrada vamos a hablar acerca de los motivos que llevan a realizar el régimen de visitas en un Punto de Encuentro.
Antes de ello, considero importante resaltar con carácter previo que la derivación de la visitas a un Punto de Encuentro Familiar, ya sea en su totalidad o únicamente en lo referente a entregas y recogidas de los menores, tiene un carácter excepcional y temporal, es decir, el régimen de visitas debe desarrollarse en la forma y en el ámbito más normalizado posible y únicamente se acordará esta vía cuando el régimen de visitas no se pueda realizar de otra manera y sólo mientras subsistan las razones que así lo aconsejen.
¿En qué supuestos se puede realizar el régimen de visitas en un Punto de Encuentro?
A esta pregunta podemos dar numerosas respuestas, e incluir múltiples supuestos, ya que cada familia se encuentra con sus propias particularidades. Si bien, hay una cosa común, y es que el cumplimiento del régimen de visitas de esta forma es siempre acordado de manera excepcional, y siempre debido a la imposibilidad de poder hacer que se cumpla el régimen de visitas de manera satisfactoria de otra manera.
Como hemos comentado con anterioridad, son variados los motivos que pueden aconsejar o llevar a que se realice el régimen de visitas en un Punto de Encuentro, si bien los más generalizados o comunes son los siguientes:
- Existencia de conflictos constantes en las entregas y recogidas de los hijos menores.
- La existencia de un distanciamiento prolongado en el tiempo entre el progenitor no custodio con sus hijos, lo que hace aconsejable que la relación se retome de manera gradual y en presencia de terceras personas.
- Cuando el progenitor no custodio es consumidor de sustancias estupefacientes o alcohólicas.
- Cuando el progenitor no custodio padece una enfermedad mental.
- También se puede utilizar esta vía cuando son los propios menores los que rechazan la realización de las visitas dejando, en muchas ocasiones, a progenitor custodio en una situación complicada al no saber qué hacer ante la negativa de los hijos.
- El supuesto más frecuente de realizar el régimen de visitas en un Punto de Encuentro, es debido a los incumplimientos reiterados del régimen establecido, ya sea por el progenitor no custodio, como por el progenitor custodio.
- También se suele acordar esta vía cuando existe una orden de alejamiento entre los progenitores y no hay familiares o amigos que se comprometan a realizar las entregas y recogidas.
¿En qué momento se debe de solicitar el cumplimiento del régimen de visitas a través de un Punto de Encuentro?
El momento de solicitar que el régimen de visitas se realice a través de un Punto de Encuentro varía en atención a las circunstancias concretas del caso.
Habrá supuestos que incluso antes de plantear el divorcio o la separación y mediante la interposición de unas medidas previas a la demanda, se solicita ya que el régimen de visitas, aunque sea de manera provisional, se realice a través de Punto de Encuentro Familiar.
En otras ocasiones es en el momento de negociar las medidas definitivas respecto a los hijos, cuando se establece esta forma de cumplimiento. Por último y atendiendo al supuesto, puede acordarse en las medidas definitivas en la sentencia de separación o divorcio (art. 103 Código Civil).
En cualquier caso, lo más común, es que primero se acuerde un régimen normalizado y pasado el tiempo, ante un cambio en las circunstancias existentes en el momento del divorcio o la separación o, en atención entre otros posibles motivos a los señalados anteriormente, se solicite su cumplimiento de esta forma al Juzgado.
No obstante, reiteramos que el recurso al Punto de Encuentro Familiar es excepcional y únicamente debe acudirse a él cuando no sea posible de otro modo salvaguardar el interés de los menores a relacionarse con el progenitor que no ostenta su custodia.
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Soy la tía de dos niños que pasaron en su día por uno de estos puntos de encuentro, al acabar el régimen de visitas se acordó que mi hermano tendría a los niños en fines de semanas alternos,como mi hermano (el padre de los niños no tenía vehículo para poder hacerlo….)Me encargaba yo de recogerlos en el domicilio de su madre o a la salida del colegio, llevarselos a su padre y volverlos a entregar a su madre una vez acabado el fin de semana…llevo haciendo esto prácticamente todos los fines de semana de los últimos siete años (ya que mi hermano ha estado en una contínua situación de desempleo y sin vehiculo) cuando le he pedido a la madre que se encarge ella de recoger a los niños en el colegio y traerlos al domicilio paterno que yo me podré encargar de volverselos a llevar siempre he optenido una negativa como respuesta, (que debe ser el padre el que se tiene que encargar tanto de la recogida como de la entrega de los niños ) y en caso de que él no pueda es MI OBLIGACIÓN TENER QUE HACERLO COMO LOS ÚLTIMOS SIETE AÑOS QUE ASÍ QUEDÓ ESTABLECIDO AL ACABAR EL RÉGIMEN DE VISITAS EN EL PUNTO DE ENCUENTRO…..personalmente me encantaría saber cómo poder tener (en caso de que exista) a ese informe de el punto de encuentro y si realmente es mi obligación tener que encargarme (ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD QUE CONLLEVA ) de la recogida transporte y entrega de mis sobrinos.
Buenas tardes
Llevo 22 meses sin ver a mi hija , solicito una pericia psicológica mia y la perito forense determinó que la sra necesitaba de tratamiento psicológico y la niña de apoyo psicológico, además se determinó un coordinador parental hasta que empezase el PEF , en el PEF , empezarían visitas tuteladas y posteriormente se normalizaría el régimen de visitas.
En el informe del coordinador parental que emitió al juzgado determinó que no era necesario las vistas tuteladas y podía pasar ya al punto de encuentro al régimen de intercambio
El pasado jueves tenía que pasar a recoger a mi hija a las 17:30 y pasar la tarde juntos pero fue imposible ya que la niña no quería por que no le apetecía , solo pude con ayuda de la psicóloga del PEF verla 10 minutos por que le había prometido eso , pero cuando hablo con mi abogado para contarle lo ocurrido , me comenta que el abogado de mi ex , ha presentado un escrito al juzgado para que las visitas Sean tuteladas , cuando hay en la documentación un exhorto eln el que su señoría , establece que deben de empezar las visitas con carácter inmediato, , si está incumpliendo la sentencia mi ex , he impidiendo que pueda disfrutar tiempo de mi hija , no se puede hacer absolutamente nada
quiero pedir punto de rrecojida de los niños por que cada vez que los entrego o entrega les dice que firmen un papel y ella me los dejan antes de hora y monta el espectáculo,y yo vivo en torrellano y ella en san juan playa.me a acusado de amenanazas,que le pincho las ruedas y es falso
Hola tengo un caso en mi ies, en el que tengo dos padres separados con una orden de alejamiento del hombre hacia la mujer. Los hijos tienen un punto de encuentro con el padre cada cierto tiempo bajo la vigilancia de alguien. ¿Que obligación tenemos con ese padre de darles información sobre sus hijos?
Hola.
Mi hijo ha tenido abusos sexuales por parte de su padre que vive fuera de España. La juez, ante una mia posible ‘manipulación’ del niño, ha ratificado la orden de alejamiento pero con visitas en un PEF.
El niño le tiene terror, ya que cada vez que le tocaba le amenazaba con hacerme daño a mí si hubiera hablado.
Estoy sin palabras.
Qué puedo hacer?
Hola buenas tardes mi consulta esta relacionada con que el septiembre de 2015 sale un sentencia de medidas paternofiliales en la quese me insta un regimen de visitas ya que la custodia la tiene el padre, en este regimen de visitas se me insta que recoja a los niños los viernes a la salida del cole y los entregue el domingo a las 8 en el domicilio familiar, pero me encuentro con que los deomingos alentregalos nada mas ahgo que recibir quejas, amenazas, insultos y gritos de mi ex porlo que esat denunciado en cuyas denuncias solicito que las entregas y recogidas de los menores se lleve a cabo en un punto de encuentro,¿ como lo puedo soliciar?
Buenos días, mi problema es el siguiente: “Mi hijo tiene reconocido en sentencia visitas tuteladas en el PEF hasta que el padre acredite tener superado y controlado sus adicciones. Pues bien, sin haber aportado nada, ni siquiera a los profesionales del PEF, estos mismos quieren levantar la tutela sin haber acreditado el requisito que exige la sentencia, que es firme, y quieren darle al padre recogidas y entregas, ya lo he puesto en conocimiento del Juzgado y estoy a la espera de que provean mi escrito. El padre sigue, a dia de hoy, sin demostrar que tiene superado sus adicciones pues, en cuatro años no ha aportado nada. Mi pregunta es, el PEF no me das mas opción pues dicen que las visitas a partir de YA van a ser recogidas y entregas, que si no estoy deacuerdo que no lleve al niño, pero yo tengo que llevarlo pues siempre he cumplido con la sentencia y las medidas de protección que tiene mi hijo reconocidas, ¿puedo ir con un notario para levantar un acta de presencia, haciendo constar que el PEF no me deja realizar la VISITA TUTELADA?” Gracias de antemano, un saludo.
No quiero el punto de encuentro son lo peor tratan fatal a las madres y no miran por los niños,k puedo hacer para quitarlo?
Me parece un articulo muy interesante pero poco profundo en el tema. Hoy en día muchos padres acuden a un PEF con un régimen de visitas establecido por sentencia judicial y no se cumple, nos encontramos que este régimen de visitas se modifica por resoluciones de la junta dependiente del PEF.
¿ legal ?