Reclamación al Banco de los gastos de la escritura de hipoteca
Empiezan a dictarse sentencias a favor de la reclamación al Banco de los gastos de la escritura de hipoteca.
Como ya pusimos de relieve hace unos dias en otro de nuestros artículos cuya lectura recomendamos PINCHANDO AQUÍ, comienzan a dictarse sentencias a favor los consumidores y en contra de los Bancos, en reclamación de los gastos de formalización de las escritruras de hipoteca, tales como los gastos notariales, del Registro de la Propiedad y los procedentres del pago del Impuesto de Actos Juridicos Documentados.
Lo habitual cuando se firma una hipoteca, es que el Banco imponga «sin negociación alguna» y dando por hecho de que esto es así, que todos los gastos que conlleva la formalización de esa escritura de hipoteca han abonados por el cliente (técnicamente «el prestatario»).
Esta cuestión junto con otras fue planteada ante el Tribunal Supremo (Sala 1ª), que dictó sentencia el 23.12.2015, estableciendo que son NULAS POR ABUSIVAS las clausulas que a modo de resumen se exponen:
– En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el Banco y no el cliente.
– El BANCO no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, la entidad prestamista (el Banco) será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, por lo que se considera una «cláusula abusiva» aquella que carga indebidamente sobre el consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
Actualidad sobre la reclamación al Banco de los gastos de la escritura de hipoteca
A raiz de la citada sentencia del Tribunal Supremo, que como véis no ha tenido ninguna repercusión en los medios de comunicación en todo este tiempo a pesar de que las cuantías que pueden reclamarse se asemejan a las de las cláusulas suelo, pocos consumidores han planteado demanda en los Tribunales, de ahí que existe una falta de información jurídica sobre que están haciendo los Juzgados.
Por este motivo me congratula exponer la reciente sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (Sección 1ª) de 14.11.2016 que siguiendo los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo, ha estimado a favor del cliente la reclamación al Banco de los gastos de la escritura de hipoteca (al final del artículo os facilito el texto completo de la sentencia para que leáis sobre todo los Fundamentos Jurídicos SEGUNDO y QUINTO).
Los razonamientos de esta sentencia se basan en:
1º.- Respecto del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la AP de Pontevedra recoge el criterio del Tribunal Supremo y declara nula por abusiva la estipulación de la escritura de hipoteca que hace recaer sobre el consumidor el pago de dicho impuesto.
2º.- Tanto los gastos notariales como los registrales deberían ser sufragados de forma recíproca por el Banco y por el cliente. Como quiera que el Banco le impone al cliente el pago en exclusiva de dichos gastos, sin que haya existido una negociación al respecto, se produce un desequilibrio importante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas.
PINCHAD AQUÍ para ver el texto completo de esta sentencia
ADVERTENCIA:
Actualmente existen criterios dispares entre los Tribunales inferiores (Audiencias Provinciales, Juzgados,…) respecto a si procede reintegrarle al cliente «todos los gastos de la hipoteca«, o solo una parte, dejando fuera el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, principalmente.
Como ejemplo os dejamos una muestra de ambas posturas:
1.- La Audiencia Provincial de Vizcaya sigue el criterio del Tribunal Supremo y procede a la devolución de todos los gastos de la hipoteca incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Para leer nuestro artículo PINCHA AQUÍ….
2.- Con fecha 28.03.2017, la AP Pontevedra (Sección 1ª) dicta una sentencia por la que si bien se declara nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, no procede la devolución del Impueto sobre Actos Jurídicos Documentados a favor del prestatario (consumidor), toda vez que se ha pagado por la persona a quien correspondía el pago de dicho impuesto. Por tanto, aunque se declara nula no procede la devolución del IAJD.
Como vésis, incluso el mismo Tribunal (AP Pontevedra) está dictando sentencias dispares en tan poco tiempo. Iremos informando más adelante como resuelven los Tribunales esta nueva cuestión. Por ahora hay que ser cautos.
Para leer más sobre esta sentencia PINCHA AQUÍ
CONCLUSION:
Aunque poco a poco se empiezan a dictar sentencias favorables en las que se estima la reclamación al Banco de los gastos de la escritura de hipoteca y de los tributos, lo ciwerto es que también se están dictando algunas otras en las que se considera que no porcede la devolución, por ejemplo del Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados a favor del prestatario, puesto que el Banco no es el obligado asu pago.
Quedamos en ir informando sobre este tema, que como véis, es polémico y acaba de comenzar.
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