Reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos

Reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos

Son compatibles la reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos, ya que el objeto de la jurisdicción civil es distinto a la penal.

Vamos a analizar si la reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son acciones compatibles o si por el contrario iniciada la vía civil para reclamar los alimentos debidos impide la acción penal por delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del Código Penal.

Con el siguiente ejemplo situamos el problema planteado:

«Un Juzgado de Familia dicta una sentencia en la que establece que el padre debe pagar la pensión de alimentos a sus hijos por importe de 400 euros mensuales. Transcurridos 2 años, el padre deja de abonar la pensión de alimentos y la exmujer presenta una demanda civil en el mencionado Juzgado de Familia de ejecución de la sentencia».

La pregunta sería:

¿Podría también interponer una denuncia penal en el Juzgado de Instrucción por la comisión de un presunto delito de impago de pensiones, cuando tiene iniciada la vía civil de reclamación en el Juzgado de Familia?

Sobre esta cuestión los Tribunales vienen entendiendo que la acción de reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son compatibles puesto que no existe identidad de hechos y además porque ambas vías protegen intereses distintos. Por tanto en estos casos, no cabe estimar en el procedimiento penal por impago de alimentos el principio «non bis in idem«, que viene a proclamar: «Que un mismo hecho pueda ser sancionado o castigado dos veces».

Esta compatibilidad de la acción civil y penal no significa que se vaya a cobrar dos veces la misma cantidad, ya que si el deudor de los alimentos es condenado en vía civil (ejecución de la sentencia dictada en Familia) , y también en la vía Penal por un delito de impago de alimentos, la ejecución para cobrar los alimentos debidos sólo se podrá efectuar por una u otra vía, pero no por las dos, lo que acarrearía el pago doble de la misma cantidad adeudada.

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Sentencias sobre la compatibilidad de la reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos

–  Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª), sentencia 19.03.2014:

» Entiende en primer lugar el recurrente que ya existe un procedimiento de ejecución civil para la reclamación de las pensiones de alimentos impagadas, por lo que considera que el ejercicio de la acción penal en este procedimiento es excluyente de la acción civil pues a su entender de lo contrario sería como condenar por el mismo hecho dos veces lo cual es contrario al art. 24 de la Constitución.

Tal alegación en modo alguno puede prosperar.  Esta Sala entiende que no existe duplicidad, ni vulneración del principio del «non bis in idem», en cuanto al ejercicio de la acción penal, pues debe de tenerse en cuenta que el delito de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente que se tipifica en el mencionado precepto  (art. 227 C. Penal) no se sanciona en razón a una actividad rebelde ante la decisión judicial en cuanto tal, sino en base a que en la misma se acoge un derecho subjetivo ejercitado por la vía judicial y que es vulnerado por quien se encuentra obligado a cumplirlo.

Es decir, el bien jurídico protegido, y el contenido y el alcance del art. 227 C. Penal, permiten la compatibilidad de la acción penal en el proceso penal, que incluso podría ejercitarse separadamente de la acción civil, con la continuación de la ejecución de las responsabilidades en el proceso civil de nulidad, separación o divorcio. 

Ahora bien, lo que resulta inadmisible es la doble condena a las responsabilidades civiles y, sobre todo, la doble ejecución de los mismos periodos de tiempo debidos por el obligado al pago de la pretensión alimenticia. Por ello, es preciso coordinar y armonizar la ejecución civil derivada del art 517 Ley Enjuiciamiento Civil en el proceso civil, con la ejecución penal derivada del art 227.3 Código Penal, pues la deuda es única y su alcance civil es idéntico».

–  Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), sentencia 30.03.2015:

» Y, desde luego, en ningún caso puede significar la reclamación de una deuda en vía civil y en vía penal (como acción civil dimanante de la penal) una vulneración del principio non bis in idem, como parece alegar el apelante en su recurso, confundiendo el ejercicio de una acción penal con el de la acción civil derivada de la misma.»

–  Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª), sentencia 16.12.2015:

» Como primer motivo de impugnación alega el recurrente Prudencio la vulneración del principio «non bis in idem»,  dado que por el Juzgado de Primera Instancia número 26, autos de Ejecución forzosa número 381/2001, se ha dictado auto por el que se ampliaba la ejecución el día 24 de noviembre a las cuantías reclamadas en este procedimiento. 

Debe desestimarse la pretensión deducida por un doble motivo: a) porque el procedimiento antes mencionado sobre el que pretende el recurrente fundamentar la aplicación del citado principio es de naturaleza civil, no punitiva, por lo que resulta inaplicable en este contexto. b) porque en la vertiente formal o procedimental del mismo principio tampoco podría ser considerado, toda vez que siempre sería preferente la jurisdicción penal.

Ahora bien ello no implica que deba de coordinarse la ejecución civil con la ejecución penal derivada del art. 227.3 Código Penal al no ser admisible la doble ejecución de los mismos periodos de tiempo debidos por el obligado al pago de la pretensión alimenticia, dado que la deuda por el impago de las prestaciones debidas es única y quedaría extinguida tanto si su pago se produce en la ejecución como si lo es de la civil o si se produce el pago extrajudicial».

CONCLUSIÓN:

La reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son acciones distintas y compatibles entre sí.  Esto significa que una persona puede ser condenada al pago de los alimentos en vía civil y además puede ser condenadas en vía penal. Ahora bien, el acreedor de los alimentos solo podrá cobrar la cantidad por una sola de estas dos vías.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. ANGELES

    HOLA BUENAS TARDES,
    ACABO DE PRESENTAR UNA DEMANDA CIVIL, POR IMPAGO DE MANUTENCION DICTADA EN SENTENCIA DE SEPARACION, MI ABOGADO ME HA DICHO QUE PUEDO INTERPONER TAMBIEN DE MANERA PARALELA UNA RECLAMACION PENAL, PERO PREVIAMENTE TENGO QUE PRESENTAR DENUNCIA EN POLICIA, JUZGADO DE GUARDIA, GUARDIA CIVIL, ETC…
    EL ABOGADO QUE ME HA PRESENTADO LA DEMANDA CIVIL ES DE OFICIO Y TAMPOCO ME HA DADO MUCHA MAS INFORMACION, SOLO ME HA DICHO QUE PODRIA PEDIR OTRO ABOGADO PARA RECLAMARLO, YA QUE EL SOLO A SIDO ASIGNADO PARA HACER LA RECLAMACIÓN CIVIL.
    NECESITO INFORMACIÓN, NO SE SI ESPERAR A QUE SE RESUELVA ESTA DEMANDA, TAMPOCO SE EL TIEMPO QUE TARDARA, Y SI EL SE DECLARA INSOLVENTE?
    SOLICITO UN NUEVO ABOGADO PARA INTERPONER LA DEMANDA PENAL? SERIA MAS EFECTIVA?
    ESTAMOS HABLANDO QUE DE 11 AÑOS SEPARADOS SOLO HA ABONADO ALGUNOS Y LAS CANTIDADES QUE HA QUERIDO, SOLO HEMOS PODIDO RECLAMAR LAS CANTIDADES DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
    NECESITO QUE ME ACONSEJEN. GRACIAS

  2. Vince

    Lo que parece quedar en el aire o, al menos, no se contempla expresamente (siendo crucial) es el caso de que se reclamen simultáneamente por la vía PENAL como RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO en denuncia o querella por abandono de familia por impago de pensión (art. 227 Código Penal) las mismas mensualidades de la PENSIÓN alimenticia o compensatoria -o mensualidades coincidentes en gran medida- que por la vía CIVIL (al Juzgado de Primera Instancia o de Familia) en EJECUCION de la MEDIDA que estableció la pensión. Ahí si que hay prejudicialidad penal por litispendencia de una u otra reclamación de las mismas mensualidades de pensión, pues la reclamación de la responsabilidad civil en la vía penal es auténticamente como una demanda o reclamación civil.

  3. edgard

    Hola
    Estoy divorciado de mi expareja hace 5 años tenemos dos hijos en común cuando nos separamos los abogados nos dijeron que sería custodia compartida pero leyendo los papeles me he dado cuenta que ella tiene la custodia. El asunto es que mi hijo mayor vive hace 5 años conmigo y ahora también el otro.
    habría posibilidad regularizar la situación y conseguir la custodia?
    Ella aporta con una cantidad paupérrima a la mantención de los niños y me amenaza con denuncias.

  4. Maira

    Buenas tardes .
    Tengo una hija de 16 años que su padre nunca pasó su pensión , el está denunciado se ha tenido juicios y seguimos en las mismas , hemos acudido por la vía penal para ver si entra preso este desgraciado burlando las leyes y trabajando en negro sin darse de alta a la seguridad social lo cual ha sido imposible poderle pillar su cuenta bancaria porque sabe que se la quitarán , el esta comiendo pero no sabe si su hija ha comido o lo mla que la estamos pasando en estos momentos .
    Desde que nos asignen un abogado penal cuánto tiempo tardarían en meterlo preso para ver si así paga tiene una deuda de 40 mil eurosen pensión .
    Gracias sería de mucha ayuda que nos aconsejen .

  5. Marina

    Buenos dias me gustaria saber si se ha interpuesto via civil demanda de reclamacion de pensiones de alimentos, a la vez que que demanda penal de alimentos. Si despues de muchos años, mediante embargo civil se ha podido recuperar parte de la deuda de ese delito, puede ser que la condena por el penal se pueda quedar en nada?
    Todo y demostrar dolo, y acreditar falsa insolvencia?
    O por el contrario la pena del delito recae sobre el acusado, pero se le resta a la responsabilidad civil de esa misma condena las partes ya cobradas?

  6. Beatriz

    Buenos dias!!! Expongo mi caso: llevo divorciada del padre de mis hijas 11 años. Cuando tomé la decisión de hacerlo la mayor tenía 3 años y la pequeña 3 meses. Durante los 3 primeros años de la separación iba todo genial, se hacia cargo de ellas en todos los sentidos, cumplía como padre.
    Pero a partir de una discursión entre abuelos, él dejó de recojer a las menores cuando le correspondía y de pasar manunteción. Al año de todo esto tuve que hacer un traslado de Madrid a Canarias por motivos laborales ya que el no me ayudaba economicamente y mis hijas tienen la mala costumbre de comer todos los días ( algo que muchos padres no entienden). A todo esto, este señor se pega fuerte fiestas todos los dias y no se priva de buena vida, mientras yo tengo que recurrir a asuntos sociales para poder darlas de comer. Denuncio por lo penal dos veces hasta que consigo que le embarguen nominas, pero no contento con eso me dice que va a dejar de trabajar para no percibir ni un duro mas por ellas. Voy a poner la tercera denuncia en unos dias, ya que tengo que respetar los tiempos. El se puede permitir el lujo de pagar billetes de aviones para ver a sus hijas( cosa que veo muy bien). Pero si no hay dinero para manutencion… Como que hay dinero para billetes de avion??? Mi pregunta es: Si pongo la tercera denuncia por lo penal tendría prisión???? El tiene antecedentes de conducir bajo los efectos del alcohol. Me puedo negar a que vayan con el en verano por temor a que las lleve en el coche bajo los efectos del alcohol???? Muchas gracias y un saludo

  7. Lorena

    Hola, llevo 14 años separada y no pasa un mes que pase la pensión como corresponde, tengo varios procedimientos en el juzgado a la espera de juicio.. Pero he estado leyendo y por lo visto al impagar 2 mensualidades consecutivas puedo reclamarlo por el juzgado de guardia? o tengo que esperar y agruparlo a los procedimientos que hay en curso? Gracias

  8. Mar

    Hola, soy madre de un menor victima de violencia de genero aun con orden de alejamiento en vigor, interpuse una demanda via civil por la pension de alimentos ,(el padre tiene ingresos altos pero no le da la gana de pagar). Ahora le estan embargando la deuda de hace años a razon de 150€ al mes y cada 4 meses o 5 se esta presentando escrito con los meses de deuda que no esta pagando. Se puede pedir por via penal ya que sigue sin pagar? Tiene pendiente 12 meses de prision por cumplir por otros motivos, podrian pedirle pena de carcel? Puede influir para un regimen de visitas en el que tenemos fecha de juicio?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mar,

      1º.-Si, se podría interponer la correspondiente denuncia si a fecha d ehoy siguen venciendose cuotas y no paga ( dos consecutivas y cuatro no consecutivas)

      2º.- En el caso de que hubiera una condena, existiendo condenas anteriores, las primeras podrían revocarse.

      3º.-Habría que valorar el caso concreto para deteminar como la situación actual (menor vistima de violencia ?) puede afectar al régimen de visitas. Si bien, en principio y como regla general el impago de la pensión no debería afectar al régimen de visitas.

      Un saludo

  9. George

    Buenas me llamo jorge por motivos de salud ( una operacion) estuve en reabilitacion continuada de 36 meses en todo este tiempo mi ex me a denunciado 18 veces para cobrar la manutencion e sido condenado a 3 meses de carcel que ya lo e cumplido ahora si tampoco tengo trabajo y no puedo cumplir con los 8000 e que ella me pide de responsabilidad que tendre que vover a ingresar o kue? Gracias

    • Paca

      Y esos 36 meses estuviste sin comer? Es alucinante como se desentienden, tus hijos no tienen culpa de tu situación y tu ex hizo muy bien en reclamar el dinero de sus hijos y tuyos no te olvides. Pide ayuda, busca trabajo, vete fuera del país si es necesario para dar de comer a TUS Hijos. Si no puedes la pensión integra ingresa menos pero INGRESA algo,que es para tus hijos, ellos comen, se visten, se calientan, etc se necesita dinero para su manutención. Si te vuelve a denunciar cosa que hace muy bien serás reincidente y volverás a prisión así que tú mismo

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