Reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada

Procede la reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada ya que esta circunstancia no impide la acción de nulidad.

Veamos si procede o no la reclamación de cantidad por la existencia de una cláusula suelo en la hipoteca aunque el préstamo hipotecario ya esté cancelado.

Para ello vamos a analizar la sentencia decitada por el Pleno del Tribunal Supremo en fecha 12 de diciembre de 2019.

En esta sentencia se declara que los consumidores que padecieron una cláusula suelo abusiva en sus hipotecas tienen derecho a reclamar a su Banco la restitución del dinero pagado de más por aplicación de dicha cláusula suelo.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12.12.2019 sobre reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca se encuentre cancelada

Supuesto analizado:

1.- El 22 de marzo de 2007, D. xxxxx y Dª pppppppp  suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad CCCCCCC por importe de 90.000 euros, a devolver en 30 años. El interés pactado era variable, siendo el referencial el euribor más un diferencial de 0,50% .

2.- El préstamo hipotecario inicialmente suscrito contenía una cláusula suelo (límite a la variación del tipo de interés aplicable), en los siguientes términos:

«Con independencia del tipo de interés resultante de la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites siguientes a los tipos de interés aplicable: TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 16% por ciento nominal actual. TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 4,5% por ciento nominal actual».

3.- Los prestatarios D. xxxxx y Dª pppppppp, solicitaron al Banco que dejara sin efecto la cláusula suelo en un escrito que le remitieron el 23 de junio de 2014, en el que hacían referencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esa fecha sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo. Esta reclamación no fue atendida, ni siquiera fue contestada por el Banco.

4.- El dia 4 de diciembre de 2015, los prestatarios vendieron el inmueble hipotecado y cancelaron el préstamo hipotecario.

5.- El 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la venta de la finca hipotecada y a la cancelación del préstamo hipotecario, el Banco les comunicó el archivo de la reclamación al haber sido cancelado el préstamo.

6.- El 20 de junio de 2016, los prestatarios presentaron una demanda contra el Banco en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la cláusula suelo y se condenara a la entidad financiera a restituirles las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de esa cláusula suelo.

7.- El Banco se opuso a la demanda, entre otras razones, porque el préstamo ya se encontraba extinguido por lo que no procedía la reclamación.

8.- El Juzgado que conoció del procedimiento, desestimó la demanda argumentando que el préstamo hipotecario había sido cancelado, lo que implicaba que no existía vinculación contractual, ni relación obligacional, ni la cláusula podía producir efecto alguno.

9.- Los demandantes recurrieron la sentencia y la Audiencia Provincial que conoció del recurso, volvió a negarle la razón, por lo que lo desestimó.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva:

1.- No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil, fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

2.- Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido.

Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo.

La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula (cláusula suelo) ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.

Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

3.- En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el artículo 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato.

4.- Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

5.- Por tanto, en el presente caso no existen obstáculos al ejercicio de tal acción derivados del transcurso del plazo de ejercicio de la acción o las exigencias de la buena fe.

6.- La consecuencia es declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.

Conclusión:

Según el Tribunal Supremo en el caso visto por la sentencia de 12 de diciembre de 2019, procede la reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada ya que la consumación del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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