Reclamación de salarios impagados por la empresa
Si un trabajador tiene que presentar reclamación de salarios impagados por la empresa, puede adoptar distintas acciones.
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
2. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Acciones que puede hacer el trabajador ante la reclamación de salarios impagados por la empresa
1.- Ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
Ésta investigará lo sucedido y, en caso de corroborarlo, obligará a la empresa a pagar lo debido y podrá sancionarlo con la imposición de una multa.
2.- Reclamar lo debido, presentado papeleta de conciliación ante el CMAC, incluyendo el interés por mora del 10%.
Este organismo citará a la empresa y trabajador y señalará un día para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Si se llega al acuerdo, el trabajador cobrará la cantidad debida con el interés y se termina el procedimiento.
Si no se llega al acuerdo, el trabajador tendrá que reclamar los salarios impagados por la empresa en el Juzgado de lo Social, interponiendo demanda judicial y celebrándose el oportuno juicio, que normalmente tarde bastante tiempo, incluso años.
Procedimientos judiciales a seguir:
Procedimiento Monitorio regulado en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se podrá interponer:
- Frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
- Sobre cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral.
- Cuantías que no excedan de seis mil euros.
- Procedimiento Ordinario: regulado en el artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se podrá interponer en los demás casos.
3.- Solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y reiterado del empresario.
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
1.-Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué tiempo de retraso o cuántas nóminas impagadas son necesarios para poder solicitar la extinción del contrato del trabajador?
Ante la ausencia de norma jurídica al respecto, hemos de atender lo que marca la jurisprudencia.
Viene manteniendo el Tribunal Supremo:
“es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial, no puede ser un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)”
Tribunal Supremo
En definitiva, la jurisprudencia considera que se dan estos requisitos cuando hay más de tres meses de salarios impagados por la empresa o retrasos continuados en el pago del salario cumpliendo los criterios establecidos por la jurisprudencia (gravedad, temporal y cuantitativo) y atendiendo al caso concreto.
¿El trabajador con numerosos salarios impagados por la empresa debe seguir trabajando?
El trabajador se encuentra con numerosos salarios impagados por la empresa, pero no puede abandonar su puesto de trabajo hasta que un juez lo autorice en una resolución judicial.
Si el trabajador abandona su puesto de trabajo, el empresario puede despedirlo alegando una causa disciplinaria, con lo cual será despedido procedentemente y no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Pero, si el trabajador inicia una demanda de extinción de su relación laboral por incumplimiento en el pago de su salario, hasta que no recaiga sentencia, no puede abandonar su puesto de trabajo y ello, normalmente, tarda muchos meses.
Ante esta situación, lo más recomendable es solicitar una medida cautelar de suspensión de la relación laboral o exoneración de prestación de servicios ante el Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 79.7 y 180.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 79.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:
En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.
El artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice:
4.- «podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios..»,
5.- «De haberse solicitado medidas cautelares, dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer».
El artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Conclusión
El trabajador que decida presentar una reclamación de salarios impagados por la empresa, podrá ejercitar la acción de reclamación dineraria o solicitar la extinción de su relación laboral si dicho impago fuese grave, cuantioso y reiterado en el tiempo.
- La indemnización del trabajador en accidente de trabajo - 12 julio, 2021
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Buenas tardes, el pasado 19 de Junio me despidieron por despido disciplinario y a día e hoy todavía no he cobrado la nómina. He contactado con compañeros que siguen trabajando en la empresa y han cobrado sin problemas su nómina. He escrito diversos emails a RRHH pero tienen la bandeja llena y no pueden recibir mis mensajes. He intentado llamar a la empresa pero no consigo ponerme en contacto con RRHH.
A a La Empresa le ha sido cancelado el NIF, por la Agencia Tributaria, y el Administrador único fue dado de baja de oficio por la SS en AUTÓNOMOS, por edad el 30/06/2019, (Fecha nacimiento 17/3/1954) como puede reclamar este administrador ÚNICO sus salarios y parte proporcional de seguros sociales desde aquella fecha. Es un tema para Inspección de Trabajo CMAC, o directamente un Monitorio,,,? y como puedo resolver la representación, puedo reclamar, y a la vez ser representante de la Empresa como Administrador al no haber podido cambiar los poderes por falta de NIF en el Registro Mercantil ?
Buenos días Antonio.
Creo entender que usted es el Administrador único y fue dado de baja el 30/06/2019, debiéndosele todavía salarios.
Podrá interponer ante el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de Salarios debidos. Si no hubiera acuerdo, tendrá que interponer demanda ante el Juzgado. Si la deuda fuera inferior a 6.000 €, el procedimiento a seguir será el MONITORIO. Si fuera más cantidad, un procedimiento ordinario. NO OLVIDE QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR SALARIOS ES DE UN AÑO NATURAL. No debe dejar transcurrir el mes de junio.
Tendrá que reclamarle dicha cantidad a la empresa, así como que cotice lo que deba de cotizaciones de Seguridad Social por usted.
A la Inspección de Trabajo también puede acudir, pero ésta sólo podrá sancionar a la empresa por incumplimiento, pero no devolverle a usted lo que le corresponde.
Si usted ha desaparecido de la sociedad y lo puede demostrar, podrá demandar al nuevo administrador, en representación de la empresa.
Espero haberle ayudado.
Saludos.