Reclamación de la pensión compensatoria
¿Cuándo puede pedirse la reclamación de la pensión compensatoria?
La reclamación de la pensión compensatoria ha de pedirse obligatoriamente en el mismo procedimiento de separación o divorcio y no después.
Cuando se va a efectuar una reclamación de la pensión compensatoria como consecuencia de un divorcio o separación matrimonial, hay que advertir que dicha reclamación debe hacerse obligatoriamente en el proceso de separación matrimonial o divorcio, pues si se pide en otro posterior la reclamación ha precluido.
No cabe por tanto solicitar que se establezca una pensión compensatoria en un procedimiento judicial posterior, como por ejemplo en una modificación de medidas provisionales.
Veamos a través de un caso real analizado por el Tribunal Supremo, qué consideraciones hace sobre el momento en el que hay que solicitar del Juzgado que se establezca una pensión compensatoria:
Sentencia sobre la reclamación de la pensión compensatoria
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 3.06.2016:
Supuesto hecho:
a) Doña Rosa, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra D. Leovigildo reclamando una pensión compensatoria por importe de 500 euros mensuales.
b) El Juzgado desestima la demanda.
c) La Audiencia Provincial en el recurso de apelación estima parcialmente la demanda estableciendo el pago de una pensión compensatoria por parte del demandado durante un periodo de cuatro años por una cuantía de 350 euros.
d) Contra la referida sentencia, D. Leovigildo interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Razonamientos jurídicos:
1º.- Lo que discute D. Leovigildo en el recurso, es si es o no posible establecer un derecho de esta naturaleza tras el proceso de divorcio en el que se le negó a la esposa porque la había solicitado en el trámite de contestación a la demanda y no mediante reconvención expresa.
2º.- La sentencia del Juzgado desestimó la demanda de reclamación de la pensión compensatoria porque no es posible plantear esta petición de manera autónoma, y porque el hecho de que quedara imprejuzgada en el juicio anterior, no implica que se pueda celebrar un nuevo juicio sobre ella ya que ha precluido.
El artículo 770.2 de la LEC es claro al exigir al cónyuge demandado que formule reconvención cuando pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el Tribunal no puede pronunciarse de oficio.
Añade que en virtud del principio de preclusión no se puede hacer valer en un procedimiento de modificación de medidas el desequilibrio económico que no alegó, dejando de pedir pensión compensatoria, lo que conlleva el decaimiento definitivo de su derecho.
3º.- El criterio de la Audiencia Provincial fue otro: la falta de reconvención expresa en el procedimiento de divorcio precedente que dejó imprejuzgado el derecho de la apelante al establecimiento de la pensión compensatoria que ahora reclama, no puede interpretarse como una renuncia a su derecho.
No existiendo en el caso renuncia o abdicación del derecho a la pensión compensatoria, nada impide, como se anunció más arriba, pronunciarse acerca del derecho de la actora apelante al establecimiento de una pensión compensatoria.
4º.- La pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación matrimonial o divorcio que se regula en el artículo 97 del Código Civil.
No es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de esta suerte de juicios.
Es además, una norma de naturaleza dispositiva, sometida a la autonomía privada, de tal forma que para que el juez pueda concederla a uno de los cónyuges necesita que la solicite en cualquiera de sus escritos iniciales, es decir, en la demanda o en la reconvención (con alguna excepción como la que recoge la sentencia del Pleno de la Sala de 10 de septiembre de 2012, recurso 1519/2010, donde se ha sentado la doctrina de que no puede ser considerada incongruente la resolución sobre la cuestión de la pensión compensatoria, siempre que la pretensión se haya introducido en el proceso, a través de la contestación a la demanda).
No hay dos momentos de ruptura conyugal, sino uno solo: el de la separación o el del divorcio, en el cual se determina de manera definitiva si concurre o no ese desequilibrio económico que sustenta el derecho a la pensión compensatoria, valorado en relación a la situación que se disfrutaba cuando acontece la ruptura de la convivencia conyugal, de la que trae causa, conforme al art. 97 del Código Civil.
Quedará juzgada esta cuestión si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente por la parte interesada, impidiendo que pueda reconocerse en la sentencia.
5º.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 18.03.2014, declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: «El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial».
▷ Conclusión sobre la reclamación de la pensión compensatoria:
La reclamación de la pensión compensatoria habrá de hacer valer en el mismo procedimiento de separación o divorcio. La pensión compensatoria es una medida definitiva, sometida a la autonomía privada y de naturaleza dispositiva, por lo que si no se solicita se produce el decaimiento definitivo del derecho.
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Que IPC hay q aplicar en una pensión compensatoria, el IPC acumulado o el IPC medio del año anterior
En el acuerdo solo figura se aplicará el IPC todos los años
Gracias
– Buenas Pepi,
Contestando a tu pregunta, considero que una vez haya trascurrido un año desde que se fijó la pensión compensatoria habrá de actualizarse conforme a la variación del IPC del año anterior.
Esta pensión resultante deberá de abonarse durante otro año y cuando llegue el fin de este, se deberá actualizar conforme a la variación del IPC del año anterior y así sucesivamente.
Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros a través del teléfono de asesoría jurídica cuyo enlace te facilito: https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Saludos.
Buenas noches,
Cuando me divorcié era muy joven y “prácticamente” me convencieron que renunciara a la pensión compensatoria.
Actualmente tengo una invalidez (hace unos 30 años de la separación) y mi situación económica es precaria. No puedo hacer nada? No se puede recurrir a eso?
Muchas gracias
Buenas noches, tengo una compensatoria de 300 euros desde el 2012, siempre me ha pasado el dinero en efectivo (a través de nuestros hijos)por lo tanto no hay constancia de que me dé ese dinero en el banco ni ningún recibo,nunca ha subido el IPC o la revalorización cada año, ni yo se la pedi, quiere eso decir que si fallece antes que yo no cobraré la viudez?
Hola María,
Si la pensión viene acordada en resolución judicial, con independencia que el dinero te lo esté dando en mano, no debe de haber ningún problema para que llegado el fallecimiento de tu exmarido percibas la pensión de viudedad siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello.
Otra cuestión es que le pidas la actualización de la pensión así como las cantidades no percibidas por la falta de actualización.
Un saludo
Buenos días, donde puedo reclamar lo de la actuación? Un saludo y muchísimas gracias por su respuesta y la rapidez con que lo ha hecho.
Hola María,
Para reclamar la actualización de la pensión y las cantidades adeudadas, te recomendaría requerirle a él con caracter previo y con posterioridad vía judicial. Es necesario abogado y procurador, por lo que puedes si no dispones de medios acudir al Colegio de abogados de tu ciudad para que te los designen.
Hola, soy jubilado y mi pensión x el momento subió un 2,5% y en el convenio dice subir el IPC del año anterior. Si se estanca la inflación y sigue uns años, no hay derecho o no!?
A mi me suben un 2.5 y yo el 6 el 7% o más, q solución puede haber?? Xq ya me dirán…
Gracias