La cuestión que abordamos sobre el plazo de prescripción de la reclamación de las retribuciones debidas al agente comercial ha sido analizada en algunas ocasiones por el Tribunal Supremo, alcanzando la conclusión que más adelante expondremos.
Antes de nada recordar sobre el contrato de agencia lo siguiente:
Por el contrato de agencia una persona, llamada agente comercial, se obliga frente a otra de manera estable y continuada, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
La regulación del contrato de agencia se halla en la Ley 12/1992 de 27 de mayo.
Sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de las retribuciones del agente comercial, vamos a seguir las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo (Sala 1ª), en la sentencia de 29.06.2011, y a tal efecto señalamos:
1º.- La Ley del Contrato de Agencia 12/1992, establece en su artículo 4 que: «salvo disposición en contrario de la presente Ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio.», con la excepción las acciones previstas en el artículo 31, que son la acción para reclamar la indemnización por clientela y la acción de indemnización de daños y perjuicios, que prescribirán al año desde la extinción del contrato.
2º.- Al remitirse al Código de Comercio, el artículo 923 C. Comercio dispone:
«Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común».
3º.- A la hora de determinar cuál es el precepto aplicable en el contrato de agencia, de los que en el Código Civil, el Tribunal Supremo tiene declarado, lo siguiente:
Caracteriza al agente comercial, frente al mero comisionista, la colaboración estable y duradera (…) merced a la cual promueve o promueve y concluye éste en nombre y por cuenta del principal contratos de la más variada naturaleza. Ahora bien, tal nota característica no puede servir de fundamento para rechazar la aplicación del plazo de prescripción de 3 años a tales profesionales regulados por la Ley 12/1992.
Así ha de entenderse incluida en la expresión genérica del artículo 1967.1º («agente «) del Código Civil a todos los que tienen por oficio gestionar negocios ajenos, con independencia por tanto, ha de entenderse, de si se desempeña tal función con carácter esporádico o de forma estable.
El artículo 1967.1º del Código Civil dispone:
«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.»
En definitiva, la acción de reclamación de las retribuciones debidas al agente comercial prescriben en el plazo de 3 años que establece el artículo 1.967.1ª del Código Civil.
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