Reclamación previa en materia de cláusulas suelo

Es aconsejable ejercitar la reclamación previa en materia de cláusulas suelo antes de ejercitar contra el Banco las acciones judiciales pertinentes.

La reclamación previa en materia de cláusulas suelo ha venido ha irrumpir en el panorama jurídico español tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que reconoció el derecho de los consumidores a recuperar todas las cantidades cobradas de más por los Bancos en aplicación de dicha cláusula en las hipotecas.

Como sabéis hasta que no se dictó el pasado 21.12.2016 la sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en España el Tribunal Supremo había dictaminado que sólo se podían recuperar las cantidades a partir del 9 de mayo de 2013 pero no las anteriores.

En contra de esta decisión,  el TJUE consideró que no cabía limitar la retroactividad del cobro de dichas cantidades por lo que procedía la devolución de todos los intereses cobrados de más por aplicación de dicha cláusula.

En este panorama el Gobierno con el fin de evitar una avalancha de demandas judiciales ha establecido una procedimiento extrajudicial de reclamación previa en materia de cláusulas suelo.

Esta reclamación previa viene recogida en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

 

¿Es interesante acogerse a la reclamación previa en materia de cláusulas suelo dispuesta en el Real Decreto-Ley 1/2017?

Entiendo que sí, puesto que dicho procedimiento se ha de resolver con cierta urgencia según el citado texto legal, pues en el plazo máximo de TRES MESES desde la solicitud por el consumidor, se sabrá si el Banco procede a la devolución de las cantidades debidas o si por el contrario se rechaza la petición, dejando abierta la vía judicial.

Como la solución que pudiera darse a este asunto es más rápida (3 meses) a la que pudiera darse mediante un procedimiento judicial y tiene menos gastos, es INTERESANTE acogerse a dicho procedimiento extrajudicial.

 

Qué dice el Real Decreto-Ley sobre la reclamación previa en materia de cláusulas suelo:

El procedimiento que los consumidores han de seguir para proceder a esa reclamación previa extrajudicial viene dispuesto en el artículo 3, que establece:

1.- Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

OBSERVACIÓN: La mayoría de las entidades tienen previsto unos modelos de reclamación. Si no los tuvieran, el particular podría presentar una instancia solicitando acogerse a dicho Real Decreto-Ley para la devolución de las cantidades.

 

2.- Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

 

3.- El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

 

4.- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de TRES MESES a contar desde la presentación de la reclamación.

A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido SIN ACUERDO:

  • a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  • c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

 

¿Si se acepta por el Banco que se trata de una cláusula suelo tiene que devolver en dinero metálico las cantidades cobradas de más?

La respuesta es que sí, aunque los Bancos están ofreciendo a los clientes otro tipo de compensaciones como por ejemplo disminución de capital, plazo de amortización, etc.

No obstante lo que sí quiero que quede claro es que si el cliente quiere que le devuelvan la cantidad en dinero, el Banco tiene la obligación de hacerlo, y no puede imponerle otro tipo de producto o solución.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿Qué ocurre con las nueva sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017 sobre cláusulas suelo? ¿Cómo afecta?

  • Buenos días. Yo mire las dos hipotecas que tengo fondos bancos. Y no tengo clausula suelo, pero tengo dos dudas. La primera puedo reclamar los gasto de gestión de hipoteca que pague íntegramente yo, y si es así no tengo las facturas de notario y de mas como podría reclamar a los bancos dichos gastos

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