Familia

Reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos

El plazo de prescripción para reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos es de cinco años desde que se reclamen judicialmente.

Es legítimo reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos para ponerlas al día y actualizar su importe cuando voluntariamente el obligado al pago no lo realiza.  

Cuando en la separación , divorcio o ruptura de la pareja de hecho se acuerda una pensión de alimentos a favor de los hijos, igualmente se acuerda como regla general, que esa cantidad se debe de actualizar anualmente conforme al IPC.  La actualización anual forma parte de la pensión alimenticia.

¿Qué ocurre cuando no se ha actualizado la pensión de alimentos?

Es bastante frecuente encontrar situaciones en las que el progenitor aunque viene abonando la pensión de alimentos, no ha procedido a su actualización anual, por lo que aquel viene pagando la misma cantidad que fue fijada en la sentencia o en el convenio regulador.

En este caso, si el obligado no actualiza dicha cantidad hay que solicitarlo al Juzgado mediante un procedimiento civil, recomendando previamente dar los siguiente pasos.

Primeros pasos para actualizar la pensión de alimentos

1º.- Es aconsejable notificar o requerir al obligado al pago para que regularice la situación voluntariamente abonando los atrasos por la diferencia entre el importe de la pensión abonada y el importe de la pensión actualizada.

Aunque no es obligatorio aconsejamos que el requerimiento solicitando la actualización de la pensión de alimentos  y que abone los atrasos se haga de manera fehaciente, por ejemplo vía burofax, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción y de acreditar haber intentado una solución extrajudicial.

2º.- Intentar a través de los abogados que intervinieron cuando se fijó la pensión de alimentos que se gestione voluntariamente la actualización.

3º.- En caso de negativa o desinterés por el obligado de actualizar el importe de la pensión de alimentos no cabe mas remedio que acudir a la vía judicial para reclamar esas cantidades atrasadas y que se fije judicialmente el actual importe de la pensión. 

Procedimiento judicial para reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos

El procedimiento judicial adecuado será el de ejecución de títulos judiciales.

De lo que se trata es que el Juez ejecute la sentencia que fijó la pensión de alimentos o que aprobó el convenio regulador, títulos en los que se acordó la actualización anual de la pensión de alimentos (artículo 517.2.1º LEC).

¿La petición de actualización de la pensión prescribe?

Al igual que las cantidades adeudadas como consecuencias de no actualizar la pensión sólo se podrá reclamar las correspondientes a los últimos cinco años, tal y como recoge el artículo 1966 del Código Civil.

Por lo tanto el plazo de prescripción para reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos es de cinco años.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, Auto de 16 de enero de 2015

«tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida.

Por ello, el derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones.

Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el obligado al pago, sin necesidad de reclamación alguna de contrario».

Ejemplo:

En Junio 2014 se establece en sentencia el pago de una pensión de alimentos y su actualización anual conforme al IPC. Durante el primer año (Junio de 2014 a junio de 2015) la pensión no debe actualizarse.

En junio de 2015 debería actualizarse conforme al IPC pero no se hace.

En enero de 2022 la esposa quiere reclamar la pensión de alimentos actualizada. En este caso solo podría pedir al Juzgado las cantidades atrasadas debidas de los 5 años anteriores a la presentación de la demanda, por lo que el periodo de reclamación se extiende a los 5 años anteriores, es decir, desde enero de 2017 hasta enero 2022.

Los atrasos anteriores a enero de 2017 que se puedan adeudar por actualización de la pensión de alimentos han prescrito.

Resoluciones judiciales sobre el plazo de prescripción

A modo significativo y de ejemplo las siguientes resoluciones:

Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de fecha 9.06.2017:

«…téngase presente, tal y como han declarado los tribunales de una forma tan reiterada que excluye la necesidad de cualquier cita, que la ausencia de reclamación de las actualizaciones que correspondan no supone ni implica la renuncia a ellas, ni tampoco la renuncia del derecho a la actualización ; las únicas consecuencias de la falta de ejercicio del derecho a reclamarlas son las derivadas del instituto de la prescripción, debiendo distinguirse entre la revalorización en sí, que es imprescriptible por la propia naturaleza de la pensión, y los atrasos derivados de la misma, que puedan prescribir por el transcurso de cinco años del artículo 1966 del Código Civil«.

Auto de la Audiencia Provincial de  Madrid, Sec. 22.ª, 325/2010, de 5 de octubre:

«…Y así ocurre con las obligaciones alimenticias, en cuanto por su destino a los efectos de satisfacer las necesidades del artículo 142 del CC .., no pueden quedar de modo indefinido, en manos del alimentista para su reclamación en el momento que lo crea oportuno, cuando el alimentante ha dejado de cumplir su obligación, estableciendo el artículo 1966.1 del Código civil un generoso plazo de 5 años para el reclamo de las prestaciones atrasadas, transcurridos los cuales cesa su exigibilidad para el instituto de la prescripción…,no cabe, en modo alguno, excluir de tal previsión legal .. las cantidades que por sucesivas actualizaciones anuales deben agregarse a la cifra inicialmente señalada en una resolución judicial, en cuanto que las mismas forman evidentemente parte de la correspondiente pensión de alimentos , estando en consecuencia plenamente afectas a las contingencias jurídicas de la misma, de la que no ha de excluirse la posible aplicación, a instancia del deudor de las previsiones contenidas en el indicado artículo 1966…»

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), sentencia 10.01.2007:

«Contrariamente a lo que sostiene la parte ejecutante al contestar al recurso de apelación, en el escrito de oposición se alegó la cuestión de la prescripción extintiva de los atrasos reclamados, además de la caducidad de la acción ejecutiva y la retroactividad de los efectos de la actualización. No se trata, pues, de una cuestión nueva que se haya alegado en el recurso, por lo que puede y debe ser objeto de respuesta judicial. Ya vimos como el auto apelado motivó el rechazo de la prescripción; y la propia parte actora-ejecutante había también alegado al respecto al contestar a la oposición. Pues bien, una cosa es el derecho de alimentos o la facultad de revalorización y otra las cuantías concretamente devengadas mensualmente por alimentos o por actualizaciones (atrasos), las cuales prescriben por el transcurso del plazo de cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 1966 -1º– (y 3º) del Código Civil . Esto significa que, como sostiene el apelante, los atrasos reclamados de mayo de 1997 a mayo de 1999, inclusive, estarían prescritos.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Quiero que me reclamen las actualizaciones de pensión alimenticia desde 2011 hasta ahora ( ya que no puedo reclamar las anteriores).La pensión que debe pagar es de 200 euros por cada uno de los dos hijos y también se lo voy reclamando vía penal.

  • Muy interesante el artículo. Y acertadísimo el ejemplo planteado.
    Seguiremos vuestros artículos ;)

  • Sentencia de Julio 2012. Pensión de 300 y actualizar anual según IPC, si especificar a la alta o a la baja.
    En julio de 2013 se actualizó a 306.cantidad q ha estado.pagando hasta wste mes que ha ingresado 303€. Dice q ha estado pagando de mas. Es correcta la pensión? Muchas gracias

  • MI EX NUNCA A REGULARIZADI EL IPC DE LAS MANUTENCIONES.POR LO QUE HE LEIDO TENDRIA QUE RECLAMAR DESDE MAYO DEL 2014 HASTA MAYO DEL 2018.SI ME PASA UNA MANUTENCION DE 300 POR NIÑO.TENGO DOS.ASI QUE ME PASA 600 EUROS.CUNTO ME DEBE? Y ACTUALMENTE ME TENDRIA QUE PASAR? YO HE CALGULADO A GROSO MODO 830...PUEDE SER?

    • No sé cómo no te da vergüenza que te pase la pensión y encima 600 eur que pretendas que te pague 800 y piiiico o sea flipas , que pretendes que te pague una nómina jajaja con tías como tú ,pena me da. Tus hijos, con 600 coméis hasta caviar

      • Estefania.
        Con esa manera de pensar asi va España,no hay ninguna vergüenza en que su madre exiga la actualización del ipc para sus hijos,ya que ella es la que los cria,cuando se enferman los cuida,les da una educación y viven bajo su techo,es decir,es la persona que guarda custodia a sus hijos,mientras que el papá estará bien libre para hacer lo que le venga gana disfrutando de su tiempo libre,el peso de los niños en la mayoría de los casos recae en la madre,que es la que por desgracia o suerte,sufre esas consecuencias.Vamos a ver si a la hora de comentar eres algo mas humana,por que desde luego tienes un trasfondo muy machista.
        La calidad de vida fisica de un niño nunca tiene que verse afectada por una separación,da igual si la pensión es al alza o a la baja,la mía es a la baja y su padre un pedazo de...Así que se de lo que hablo.
        Vaya comentarios hay que leer.

  • Menuda sabandijas,alucinante!!! realmente crees que es justo 830€ de pension?

    Un sueldo de pension!!!

    Pero tu ex es Ministro?

    No tienes vergüenza vivir a costa de tú ex!!

    Si mujer que tú ex que viva debajo de un puente mientras tu vives como una marquesa.

    Con la actualización te da para comprar un jamón de bellota todos los meses.

    que te mantenga a ti también por haber tenido hijos contigo.

    Me parece increíble.

  • Estos que piensan que ser madre separada y llevar una casa no es un trabajo duro y que defienden a los tíos que abandonan todo por alguna puta buscona,me parecen unos retrógrados gilipollas.

  • Buenos dias,tenia una pregunta..yo y mi ex tubimos un royo en la cual tubimos fruto de una niña,nos separamos y kedamos de mutuo acuerdo en k no le pasara nada ya k yo no tenia trabajo,ella se marcho para europesa del mar a 900 y piko kilometros de onde yo vivo.. Las cosas cambiaron encontro un chico yo tengo a mi chica,y ahora en 6 años k tiene la niña, ella me amenaza con pedirme todo,yo desde k nacio la niña siempre me hice cargo la beo todos los veranos,lo k pasa k no tenemos ningun combenio regulador.. Y haparte de k me kiere pedir los atrasos de esos 6 años como dice ella,me dice tambien k boy a dejar de ver a la niña... K puedo hacer

  • Vaya panda de..... el que pasa de sus hijos me parece bien que pague pero en mi caso pasó 400 por mis dos hijas y la madre no consiente la custodia compartida y encima en una primera instancia le dan la razón, por que? Si puedo tener a mis hijas y más ahora que me han cambiado el horario, de todas las maneras que mal está la justicia por que dicta a groso modo no estudiando cada caso.

  • Buenas noches tengo un problema me separe del padre de mis 4 hijos,con sentenia firme en los juzgados de Barcelona en dictado el 24/11/2006 cuyo monto se fijo en 550 euros y un anexo a convenio reguador 20/02/2009 en que fija un monto de 600 euros .Poco después por medio de este convenio mis hijos y yo nos marchamos de España por problemas economicos a Ecuador mi país de origen con mis 4 hijos desde esa fecha e padre de los niños lo unico que nos deposita es 550 dolares mensuales Hemos decidido regresar en mes de agosto los 4 chicos estudian ,como se cuento deberia pasarme hasta a fecha e calculo.De antemano anticipomi agradecimiento .Yo sandra viví 15 años y mis hijos son todos españoles yo obstento a nacionaidad española.

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