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Reclamar devolución de la plusvalía Municipal

El impuesto de la plusvalía es un tributo propio de los Ayuntamientos que se aplica al incremento real de valor de los terrenos urbanos que surge cuando se transmiten por compraventa, herencia o donación.

Su nombre real es Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto (plusvalía) es un tributo propio de los Ayuntamientos que se aplica al incremento real de valor de los terrenos urbanos que surge cuando se transmiten por compraventa, herencia o donación.

Cuando hablamos de reclamar la plusvalía, debemos diferenciar entre:

1.- Reclamar la liquidación o autoliquidación del impuesto.

2.- Reclamar la devolución del ingreso.

No se podrá reclamar la devolución de lo que hemos pagado si antes no se ha reclamado dentro del plazo legal la liquidación o autoliquidación del impuesto.

Reclamar la devolución del impuesto de la plusvalía municipal

Para poder reclamar la devolución de una plusvalía municipal tienen que darse determinadas circunstancias:

  • Es imprescindible que no haya existido un aumento de valor del inmueble. Esto puede suceder cuando:
    • Recibimos y vendemos el inmueble por el mismo importe: (ej: valor de herencia 40.000 € y lo vendemos por 40.000 €).
    • Lo recibimos por un importe y lo vendemos por un importe inferior: (ej. valor de herencia 40.000 € y lo vendemos por 30.000 €).
  • Cuidado: los valores deben ser acordes a la realidad, estas circunstancias han de estar justificadas de forma objetiva -ej: disminución de los valores de mercado–; ya que las liquidaciones de plusvalía están sujetas a posibles procedimientos de comprobación de valores por la Administración.
  • Cómo reclamar la devolución de la plusvalía que se ha pagado:
    • Autoliquidación: escrito de rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.
    • Liquidación: recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa y solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Si se desestima cualquiera de los recursos o solicitudes citadas el obligado puede acudir a la vía judicial en los siguientes plazos:
    • Si existe resolución expresa del Ayuntamiento desestimando el recurso: 2 meses desde que se notifica la resolución.
    • Si el Ayuntamiento no dicta resolución expresa (no contesta) en el plazo de 1 mes desde la interposición del recurso: se produce silencio administrativo negativo (equivale a la desestimación del recurso) y no existe un plazo determinado para acudir a la vía judicial, pero se recomienda consultar con un profesional y hacerlo en el plazo más breve posible para no decaer en el derecho.

¿Quién puede reclamar la plusvalía?

Sólo podrán reclamar la plusvalía las personas que la hayan abonado por ser los obligados al pago, o en su caso los herederos de los anteriores (p.ej. si el anterior obligado al pago inició una reclamación y cuando fallece la prosiguen sus herederos). 

¿Cuáles son los trámites y plazos para reclamar la plusvalía municipal?

Una vez practicada la plusvalía y si queremos reclamar su liquidación para después reclamar el pago que hicimos, debemos tener en cuenta que esto se hace de diferentes formas:

1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución (para autoliquidaciones hechas por el obligado al pago)

Este escrito se presenta si el obligado al pago hizo él mismo la autoliquidación de la plusvalía ante el Ayuntamiento.

Ha de expresar el motivo de la rectificación (ej.: ya se hizo el mismo pago anteriormente, hay un error en el pago, etc..); solicitar expresamente la cantidad a devolver y medio para la devolución.

Es posible también solicitar que el dinero a devolver se compense con otra deuda o pago que el solicitante tenga pendiente de pago en el Ayuntamiento (ej: otro impuesto municipal).

El plazo para presentar este escrito será, como máximo, el de 4 años a contar desde:

  • El día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido (pago) o,
  • El día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

2. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (para liquidaciones hechas por el Ayuntamiento)

· Recurso de reposición.

Si la liquidación de la plusvalía la ha hecho el Ayuntamiento y el obligado al pago no está de acuerdo con la misma, se puede presentar recurso de reposición antes de ir a la vía judicial. 

Este recurso es en general voluntario para el obligado al pago; se presenta ante el Ayuntamiento y lo resuelve el propio Ayuntamiento.

Pero cuidado: si el Ayuntamiento que hizo la liquidación tiene menos de 250.000 habitantes, es obligatorio interponer recurso de reposición para poder acudir después a la vía judicial.

El recurso de reposición ha de interponerse en el plazo de un mes desde que nos notifican la liquidación y ha de resolverse también en el plazo de un mes.

Ej: nos  notifican la liquidación el 01/06/2022: plazo para interponer recurso de reposición hasta el 01/07/2022 y plazo para resolver hasta el 01/08/2022. 

Es recomendable no apurar hasta el último día. Si no se resuelve en el plazo de un mes desde que se interpone el recurso, podemos entender que el Ayuntamiento lo ha desestimado (equivale a que el Ayuntamiento diría “que no tenemos razón”) y se podría presentar demanda judicial.

· Reclamación económico-administrativa.

Si el Ayuntamiento tiene regulada la existencia de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, y el recurso de reposición se desestima o puede entenderse desestimado (si no hay resolución expresa en el plazo de 1 mes), se podrá interponer esta reclamación, también ante el Ayuntamiento. 

La tramitación de esta reclamación no puede ser previa o simultánea al recurso de reposición, será siempre posterior al recurso de reposición y anterior a la demanda judicial.

▷ Importante: la presentación del recurso o reclamación no paraliza la obligación de pagar la plusvalía.

3. Procedimiento judicial

Si el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa son desestimadas, el contribuyente podrá acudir a los Juzgados interponiendo una demanda judicial ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar la plusvalía?

Normalmente la ordenanza municipal del Ayuntamiento indicará la documentación que debemos presentar para reclamar, pero si no dice nada y con carácter general habrá que presentar:

  • 1. Escrito de rectificación/recurso de reposición/reclamación económico administrativa que expresen claramente los datos de quien reclama, domicilio para notificaciones y motivos que sustentan la reclamación.
  • 2. Documento de liquidación/autoliquidación.
  • 3. Justificante de haber pagado la plusvalía.
  • 4. Los documentos que justifican el escrito indicado en el anterior número 1.- (ej. escrituras o documentos de la transmisión).

¿Dónde puedo reclamar la plusvalía pagada?

La plusvalía pagada se reclamará directamente ante el Ayuntamiento que emitió la liquidación o donde se presentó la autoliquidación. Puede hacerse a través de varios medios:

  • Registro físico de documentos del Ayuntamiento o de forma telemática si está implementado en dicho Ayuntamiento.
  • Otros registros auxiliares con los que el Ayuntamiento tenga suscrito el correspondiente convenio.
  • Si no tienes obligación legal de comunicarte con las Administraciones de forma telemática, también puedes presentar tus recursos desde Correos mediante un “correo administrativo”.

¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía en el ayuntamiento?

Ya que en otros artículos de la plusvalía nos hemos ocupado de la prescripción cuando se presenta autoliquidación, en este artículo nos centraremos en la prescripción de las liquidaciones hechas por el Ayuntamiento.

El plazo general para reclamar/revisar cualquier tributo es el de 4 años, que se contarán desde el momento que diga la norma específica de cada tributo. Si la norma concreta no dice nada como es el caso de la plusvalía, se aplica lo que dice la Ley General Tributaria:

Art. 66 LGT: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. (nota: En caso de que la ordenanza municipal no exija la autoliquidación).

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.


Art. 66 LGT

Art. 67 LGT: Cómputo de los plazos de prescripción:

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:

a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.(…)


Art. 67 LGT

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal con pérdidas?

El impuesto de la plusvalía sólo puede gravar los aumentos de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos que surgen cuando se hereda, vende o dona dicho inmueble. Por tanto, si no hay un incremento real de ese valor, no se da el requisito para aplicar la plusvalía.

Si ese es tu caso, puedes reclamar la plusvalía en los plazos y por los medios que citamos en nuestro artículo de la plusvalía municipal.

Si esa plusvalía se liquidó o pagó entre el 26 de Octubre 2021 y el 10 Noviembre 2021, debes tener en cuenta lo que comentamos más adelante a continuación...

¿Podemos reclamar la devolución de una plusvalía que hemos pagado por la venta de un piso antes del 10 Noviembre 2021?

El  26/10/2021 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia nº 182/2021, que declaró inconstitucional la forma de cálculo objetiva de la plusvalía que preveía la Ley de Haciendas Locales.

Pero esta Sentencia impone una serie de requisitos adicionales para poder reclamar la devolución de la plusvalía con base en esa Sentencia:

  • Que la plusvalía cuya devolución se pretende no sea firme, es decir, que no hayan sido decididas definitivamente por una resolución en vía administrativa o judicial frente a la que no cabe recurso.
  • Si se trata de liquidaciones practicadas por los Ayuntamientos: se haya interpuesto antes del 26/10/2021 el recurso correspondiente -reposición o contencioso-administrativo-.
  • Si se trata de autoliquidaciones presentadas por los obligados al pago: se haya solicitado su rectificación antes del 26/10/2021 y con base en el art. 120.3 Ley General Tributaria.

En el caso de que hayas vendido un inmueble entre el 26/10/2021 y el 9/11/2021, y aunque esta cuestión no es pacífica, la tendencia mayoritaria es considerar que durante este plazo el Ayuntamiento no debería liquidar la plusvalía porque no existe aprobado legalmente un método de cálculo de la base imponible que se pueda considerar constitucional.

¿Necesita contactar con Abogados para reclamar la plusvalía?

Son numerosos los profesionales que ofrecen su servicios para reclamar la devolución de tu plusvalía, incluso a veces de forma masiva. Pero no hay dos plusvalías iguales. 

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Gloria Garcia Ligero Fuensalida

Abogada. Colegiada 5801 ICAGR, en ejercicio desde el año 2007. Derecho Civil, y especializada en Derecho Administrativo y Consumo.

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