Su nombre real es Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto (plusvalía) es un tributo propio de los Ayuntamientos que se aplica al incremento real de valor de los terrenos urbanos que surge cuando se transmiten por compraventa, herencia o donación.
Cuando hablamos de reclamar la plusvalía, debemos diferenciar entre:
1.- Reclamar la liquidación o autoliquidación del impuesto.
2.- Reclamar la devolución del ingreso.
No se podrá reclamar la devolución de lo que hemos pagado si antes no se ha reclamado dentro del plazo legal la liquidación o autoliquidación del impuesto.
Para poder reclamar la devolución de una plusvalía municipal tienen que darse determinadas circunstancias:
Sólo podrán reclamar la plusvalía las personas que la hayan abonado por ser los obligados al pago, o en su caso los herederos de los anteriores (p.ej. si el anterior obligado al pago inició una reclamación y cuando fallece la prosiguen sus herederos).
Una vez practicada la plusvalía y si queremos reclamar su liquidación para después reclamar el pago que hicimos, debemos tener en cuenta que esto se hace de diferentes formas:
Este escrito se presenta si el obligado al pago hizo él mismo la autoliquidación de la plusvalía ante el Ayuntamiento.
Ha de expresar el motivo de la rectificación (ej.: ya se hizo el mismo pago anteriormente, hay un error en el pago, etc..); solicitar expresamente la cantidad a devolver y medio para la devolución.
Es posible también solicitar que el dinero a devolver se compense con otra deuda o pago que el solicitante tenga pendiente de pago en el Ayuntamiento (ej: otro impuesto municipal).
El plazo para presentar este escrito será, como máximo, el de 4 años a contar desde:
Si la liquidación de la plusvalía la ha hecho el Ayuntamiento y el obligado al pago no está de acuerdo con la misma, se puede presentar recurso de reposición antes de ir a la vía judicial.
Este recurso es en general voluntario para el obligado al pago; se presenta ante el Ayuntamiento y lo resuelve el propio Ayuntamiento.
Pero cuidado: si el Ayuntamiento que hizo la liquidación tiene menos de 250.000 habitantes, es obligatorio interponer recurso de reposición para poder acudir después a la vía judicial.
El recurso de reposición ha de interponerse en el plazo de un mes desde que nos notifican la liquidación y ha de resolverse también en el plazo de un mes.
Ej: nos notifican la liquidación el 01/06/2022: plazo para interponer recurso de reposición hasta el 01/07/2022 y plazo para resolver hasta el 01/08/2022.
Es recomendable no apurar hasta el último día. Si no se resuelve en el plazo de un mes desde que se interpone el recurso, podemos entender que el Ayuntamiento lo ha desestimado (equivale a que el Ayuntamiento diría “que no tenemos razón”) y se podría presentar demanda judicial.
Si el Ayuntamiento tiene regulada la existencia de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, y el recurso de reposición se desestima o puede entenderse desestimado (si no hay resolución expresa en el plazo de 1 mes), se podrá interponer esta reclamación, también ante el Ayuntamiento.
La tramitación de esta reclamación no puede ser previa o simultánea al recurso de reposición, será siempre posterior al recurso de reposición y anterior a la demanda judicial.
▷ Importante: la presentación del recurso o reclamación no paraliza la obligación de pagar la plusvalía.
Si el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa son desestimadas, el contribuyente podrá acudir a los Juzgados interponiendo una demanda judicial ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normalmente la ordenanza municipal del Ayuntamiento indicará la documentación que debemos presentar para reclamar, pero si no dice nada y con carácter general habrá que presentar:
La plusvalía pagada se reclamará directamente ante el Ayuntamiento que emitió la liquidación o donde se presentó la autoliquidación. Puede hacerse a través de varios medios:
Ya que en otros artículos de la plusvalía nos hemos ocupado de la prescripción cuando se presenta autoliquidación, en este artículo nos centraremos en la prescripción de las liquidaciones hechas por el Ayuntamiento.
El plazo general para reclamar/revisar cualquier tributo es el de 4 años, que se contarán desde el momento que diga la norma específica de cada tributo. Si la norma concreta no dice nada como es el caso de la plusvalía, se aplica lo que dice la Ley General Tributaria:
Art. 66 LGT: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. (nota: En caso de que la ordenanza municipal no exija la autoliquidación).
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
…
Art. 66 LGT
Art. 67 LGT: Cómputo de los plazos de prescripción:
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:
a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.(…)
…
Art. 67 LGT
El impuesto de la plusvalía sólo puede gravar los aumentos de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos que surgen cuando se hereda, vende o dona dicho inmueble. Por tanto, si no hay un incremento real de ese valor, no se da el requisito para aplicar la plusvalía.
Si ese es tu caso, puedes reclamar la plusvalía en los plazos y por los medios que citamos en nuestro artículo de la plusvalía municipal.
Si esa plusvalía se liquidó o pagó entre el 26 de Octubre 2021 y el 10 Noviembre 2021, debes tener en cuenta lo que comentamos más adelante a continuación...
El 26/10/2021 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia nº 182/2021, que declaró inconstitucional la forma de cálculo objetiva de la plusvalía que preveía la Ley de Haciendas Locales.
Pero esta Sentencia impone una serie de requisitos adicionales para poder reclamar la devolución de la plusvalía con base en esa Sentencia:
En el caso de que hayas vendido un inmueble entre el 26/10/2021 y el 9/11/2021, y aunque esta cuestión no es pacífica, la tendencia mayoritaria es considerar que durante este plazo el Ayuntamiento no debería liquidar la plusvalía porque no existe aprobado legalmente un método de cálculo de la base imponible que se pueda considerar constitucional.
Son numerosos los profesionales que ofrecen su servicios para reclamar la devolución de tu plusvalía, incluso a veces de forma masiva. Pero no hay dos plusvalías iguales.
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si pague una plusvalia por donacion en 2008 tengo derecho a pedir deolucion en 2024?