Reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos

Se puede reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos si se acredita que ha producido un  enriquecimiento injusto por su parte.

Son muchas las personas que se preguntan sobre la posibilidad de reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos, por entender que se ha producido un  enriquecimiento injusto o abuso en derecho en la percepción de dicha pensión por parte de los mismos.

 EJEMPLO: “Antonio pasa en concepto de pensión de alimentos a  favor de sus hijos José y  Carlos, ambos mayores de edad,200 euros a cada uno. José tiene 20 años y Carlos 25.

Hace tiempo que la relación entre padre e hijos no es buena, por lo que Antonio, no sabe muy bien a qué se dedican sus hijos, las últimas noticias es que estaban estudiando.

Hace poco Antonio se entera por un familiar que el menor de sus hijos, lleva dos años trabajando en una empresa como fontanero y que además está viviendo de manera independiente con su pareja”.

Ante esta situación Antonio, tiene la duda de cómo proceder para no seguir pagando la pensión de alimentos respecto a su hijo José, además de si podría reclamarle  todos las cantidades que le ha pagado de manera indebida a su hijo ya que era económicamente independiente, desde los dos últimos años.”

Respecto a la primera pregunta, cómo proceder para dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo, debemos de decir, que no se puede dejar de pagar de manera automática sino que lo primero que se debe de hacer, es interponer una demanda de modificación de medidas definitivas, mediante la que se solicita la extinción de la pensión de alimentos . En tanto no haya una sentencia firme en esos términos deberá de continuar pagando los alimentos.

Una duda que surge mucho en estos supuestos es:

¿contra quien se debe de interponer la demanda solicitando la extinción del pago de la pensión?,¿se debe de interponer  la demanda contra el otro progenitor o también debo de dirigirla contra el hijo ya mayor de edad respecto a quien se solicita la extinción de la pensión?

Es cierto que esta cuestión es controvertida, si bien la mayoría  del Tribunales españoles, además del mismo Tribunal Supremo consideran que únicamente están legitimados para demandar o ser demandados en estas cuestiones los progenitores, pero no sus hijos, aunque sean mayores de edad. En cualquier caso si es aconsejable  que se cite a los hijos para que se les pueda oir y que manifesten su postura conforme prevé el artículo 13 de la LEC.

Pero igualmente tenemos que tener presente, que no es suficiente el conocer la nueva situación del hijo, sino que el progenitor obligado al pago y que ahora pretende la modificación de las medidas debe acreditar en el acto de la vista que concurren las circunstancias para proceder a esa extinción o reducción de la pensión.

En el ejemplo que ponemos, el padre una vez instada la demanda puede pedir que la otra parte aporte informe de vida laboral, nóminas, etc. Pero en muchas ocasiones lo que ocurre, es que el progenitor obligado al pago no tiene forma de conocer esta situación a ciencia cierta y no sabe por lo tanto, si procede o no poner esa demande de modificación. Ante esto, ¿cómo saber si el hijo no estudia, esta trabajando o de dan otras circunstancias que lleven a extinguir o reducir la pensión de alimentos?

Ahora bien, una vez obtenida la sentencia de extinción o reducción de la pensión de alimentos ¿cabe  la posibilidad de que se pueda reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos mayores de edad?

La respuesta ha de ser, si bien debemos de tener en cuenta varias cosas:

Como REGLA GENERAL se considera que la cantidad dada en concepto de pensión de alimentos por hijos son cantidades consumibles,  y por lo tanto,  cantidades que no se pueden devolver salvo que quede acreditado que esas cantidades se han dado produciendo un enriquecimiento injusto, un abuso del derecho, o se le ha dado a esa cantidad un destino distinto al suyo.

La duda que surge una vez que se acredita que esa cantidad se percibió de manera injusta, es ¿a partir de qué momento se debe de proceder a la devolución de las cantidades integradas de manera injusta?

Las posturas adoptadas principalmente por las Audiencias Provinciales, son las siguientes:

1ª.-  En algunos casos se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.  Sentencia de la Audiencia de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002 y la de la Audiencia de Granada, Sección 4.ª, 177/2002, de 19 de marzo

Deberá tenerse en cuenta que en muchos de estos casos para que se reconozca esta posibilidad se exige que se hubiera solicitado en la propia demanda de modificación de medidas la devolución de los alimentos ya consumidos.

2ª.- En otros casos, el efecto retroactivo se extiende hasta la fecha en la cual se produjo el hecho que dio lugar a esta modificación de medidas;  es decir, podría retrotraerse al momento en que estos hijos alcanzaron su independencia económica o dejaron de convivir dentro de la unidad familiar. Ejemplo de sentencias en este sentido son las de la Audiencia de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002, o de la Audiencia de A Coruña, Sección 4.ª, 259/2007, de 23 de mayo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Consecuencia demanda modificación de medidas e hipoteca.
    En su dia, y cuando el matrimonio funcionaba bien, pedimos un crédito hipotecario a una entidad bancaria para la construcción de una piscina y reformas en la vivienda familiar.
    La duración de la hipoteca era de 15 años y nuestro divorcio ocurrió en el 2005.
    En la sentencia de divorcio no se indica nada acerca del pago de la hipoteca por el consorte que fué " lanzado " de la vivienda familiar y considero que si ella se quedó con la casa y el contenido debería hacer frente al pago del resto de la hipoteca.
    Ahora nuestros hijos tienen actualmente 25 y 27 años de edad, han estado trabajando y pienso presentar una demanda de modificación de medidas y en su caso la extinción del pago de la pensión alimenticia a los mismos.
    ¿ Puede como represalia, la ex esposa reclamar al ex exposo el pago de su parte de dicha hipoteca ya que la misma no finalizaría hasta el 2020 ?.Ella tras el divorcio la ha estado pagando y no me dicho nada al respecto.
    Gracias

  • Hola me llamo Javier ,quisiera saber si cobrando la ayuda de unos 426 euro estoy obligado a pasar toda la manutención integra o parte de ella ,últimamente no ando bien económica mente y hoy eh recibido una carta del abogado de la madre de mi hija pidiéndome los atrasos del IPC desde 2008 hasta hoy y es una cantidad elevada y le pasó 250 euros mensuales desde 2013 y antes 230 euros desde el año 2003 .gracias

  • Hola buenos dias mi nombre es Federico , le escribo desde Gijon ,Asturias,resulta ser que mi pregunta es la siguiente.
    Temgo una hija mayor de edad con 21 años ,com mi otro matrimonio la cual en los estudios parece ser va por ir , es decir no acabo el Bachiller , paso una pension alimenticia de 248€ pension alimenticia que fue subiendose año a año segun IPC ,desde 1997 que se firmo el convenio regulador , yo actualmente estoy casado desde hace 10 años ,tengo otra hija con mi actual matrimonio de 5 años , y por cosas de la vida y la crisis tube una empresa hace 8 años la cual no me fue muy bien y me salio a pique , en la que los resultados de esta empresa fue Responsavilidad del Administrador , debo a la seguridad Social y a proveedores a mi nombre y tengo parte de la nomina embargada .
    Mi pregunta es , tengo una hija de 21 años pasandole una pension de 248€ ,vive con su madre , su madre es autonoma,mi hija no estudiara ,solo quiere vivir la vida y no hace ni su cama.
    2/ Mi nomina es de 840€ me bienen embargando de eya unos 100€ al mes total 700€ a cobrar,menos mal que tenia separacion de vienes hecha antes de constituir la empresa si no llevo a mi mujer actual por delante tambien con mis deudas y finalmente tengo otra hija de 5 años ..que tambien tiene gastos como la otra mayor de edad .
    ¿ Que puedo hacer ahora que es mayor de edad con 21 años , con el asunto de la pension si no estudia ?
    gracias.

  • Si muchas injusticias para una mierda de leyes,cómo que hay un abuso de poder contra el hombre,y lo llaman igualdad,bueno pues que no se extrañen luego las cosas que pasan, tenemos que jodernos los padres a pasar la vida sin nuestros hijos. Siempre somos los malos, aunque luches está todo en contra,por experiencia y con ganas de encontrar a la hija de puta que me quitó la custodia de mi hijo indebidamente,tiempo al tiempo y verás.

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