Reclamar las mensualidades de pensión de alimentos en vía penal

Se pueden reclamar las mensualidades de pensión de alimentos en vía penal desde que se produzca el impago hasta el dia del juicio oral.

Antes de ver la posibilidad de reclamar las mensualidades de pensión de alimentos en vía penal henos de recordar algunas cuestiones:

¿Dónde se regula el delito de impago de la pensión de alimentos?

El Código Penal establece en el artículo 227 el delito de impago de pensiones:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.»

Cuando se tramita un procedimiento penal contra el obligado al pago de la pensión de alimentos, el denunciante puede reclamar en concepto de responsabilidad civil que se le condene al acusado al abono de las mensualidades dejadas de pagar.

La cuestión relacionada con las mensualidades que pueden reclamar el denunciante vía penal ha sido una cuestión controvertida por los Tribunales de Justicia, puesto que algunos opinaban que solo se podía reclamar como máximo hasta las atrasadas hasta que se interponía la denuncia, otros señalaban que se podían reclamar las adeudadas hasta que se transformaban las diligencias previas en procedimiento abreviado, otros Juzgados decían que hasta que se formulaba la acusación, etcétera.

A la vista de esa jurisprudencia contradictoria, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de fecha 25.06.2020 para unificar criterios, estableciendo lo siguiente:

¿Hasta qué momento se pueden reclamar las mensualidades de pensión de alimentos en vía penal?

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de fecha 25.06.2020:

«…el delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal es un «delito en varios actos», reiteración de omisiones en los momentos puntuales en que debe realizarse la prestación, por lo que estaríamos hablando, tal y como hemos apuntado, de un delito de los que se han dado en llamar de TRACTO SUCESIVO , en tanto en cuanto para su comisión exige una pluralidad de omisiones, y que no es sino consecuencia del incumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, cual es la de girar, con la periodicidad y en los tiempos marcados, los pagos correspondientes.

Naturaleza jurídica de ilícito analizado que nos lleva a la conclusión de que pueden ser objeto del proceso no sólo las mensualidades inicialmente denunciadas sino también las posteriores adeudadas.

Ahora bien, fijado el objeto del proceso en el citado sentido, es preciso determinar hasta qué momento procesal serían incluidas las mensualidades impagadas.

…el Juzgado Penal nº 9 de Barcelona acordaba que la acusada debía abonar las pensiones impagadas desde noviembre del 2015 hasta junio del 2018 (fecha del juicio oral), mientras que la Audiencia Provincial entiende que la responsabilidad civil solo puede abarcar el periodo comprendido entre noviembre de 2015 a julio de 2016, que constituye el objeto de la reclamación de la denuncia inicialmente interpuesta.

El recurso debe ser estimado.

Como hemos dicho, la acción penal se ejercita sobre los mismos hechos cuando, a los iniciales impagos de pensiones que motivaron la presentación de una denuncia, siguen sin solución de continuidad una multitud de omisiones idénticas.

El periodo objeto de enjuiciamiento debe comprender hasta el momento procesal del acto del juicio oral, ya que ningún menoscabo a la defensa del acusado puede ocasionar el hecho de que todos los impagos ocurridos hasta ese momento se incorporen a la pretensión acusatoria planteada tras la práctica de las pruebas en el juicio oral, pues en tales casos el acusado pudo perfectamente defenderse de esa imputación…

Por tanto, en este tipo de delitos de «tracto sucesivo acumulativo», se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del juicio oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación.

En aplicación de esta tesis al supuesto concreto de autos, el límite temporal de los hechos a enjuiciar se contendría en dicho escrito de conclusiones y modificado el mismo en el acto del juicio, no cabe entender que se produzca indefensión, ya que conforme a la configuración de este tipo penal la acreditación de la falta de posibilidades para el abono compete al imputado y no consta que solicitase -ex art 788.4 de la L.E. Criminal- la suspensión ante la modificación de la calificación.

En conclusión, las omisiones periódicas que integran el tipo penal dan lugar a un delito de tracto sucesivo acumulativo, en el que, una vez superado ese tiempo mínimo sin abonar la pensión, los sucesivos impagos se acumulan a él sin relevancia penal a efectos de continuidad delictiva, pues, en su definición, esos plazos de incumplimiento son los mínimos y nada impide que por encima de ellos pueda haber unos mayores, que quedarían acumulados a los anteriores, hasta el momento en que se celebre el juicio oral.

Lo anterior no implica indefensión, además, de ello deriva un obvio beneficio para la denunciante, al no tener el primero que iniciar sucesivas denuncias frente al incumplimiento, evitando la posible situación de desamparo de los verdaderos perjudicados que son los hijos menores, y en cuanto a la aquí acusada, a diferencia de lo apuntado por la misma, sin duda ello le ha producido un obvio beneficio penológico.

El motivo debe ser estimado.»

Conclusión:

Se pueden reclamar las mensualidades de la pensión de alimentos en vía penal que no hayan sido abonadas por el acusado hasta la celebración del juicio oral.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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