Arrendamientos

Recogida de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución

La recogida de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución unilateral del inquilino a continuar con el arrendamiento.

Salvo que se manifieste lo contrario la recogida de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución decidida unilateralmente por el inquilino de dar por finalizado el contrato de arrendamiento.

EJEMPLO:

a) Se ha celebrado un contrato de arrendamiento de local con una duración de 5 años.

b) El inquilino decide marcharse cuando lleva un solo año porque el negocio no le va bien.

c) El arrendador no acepta la resolución unilateral del contrato que pretende el inquilino.

d) El inquilino quiere entregarle al arrendador las llaves del local.

PREGUNTA:

¿El solo hecho de recoger las llaves supone que el arrendador muestra aceptación con la resolución unilateral del contrato?

Previamente a ver que nos dicen los Tribunales en sus sentencias tengamos en cuenta el artículo 1256 Código civil: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.»

Sentencias sobre la recogida de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución

Tribunal Supremo, sentencia de 30 marzo de 2000:

Respecto a la notificación del desistimiento unilateral y puesta disposición de las llaves debe estarse al criterio jurisprudencial que establece que quien devuelve las llaves prueba que renuncia al contrato pero no quien las recibe renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado.

Tribunal Supremo, sentencia de 10 octubre de 2007:

La recogida de llaves por el arrendador no implica aceptación de la resolución del contrato y la exoneración del pago de rentas.

Tribunal Supremo, sentencia de 20 de julio de 2011:

En esta sentencia se analiza si el silencio de la arrendadora al recibir la comunicación de abandono de vivienda y entrega de llaves por parte del arrendatario equivale a prestar su consentimiento a la extinción de la relación contractual, y llega a la conclusión que la recepción de la comunicación y de las llaves por el arrendador no acredita o prueban que la parte demandante prestase su consentimiento para resolver el contrato de arrendamiento que les unía.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia 1.06.2018:

«Por lo que, en el presente caso, producido el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento por la voluntad de la arrendataria, antes del transcurso del plazo de duración mínima pactada de diez años, el arrendador puede optar:

a) por exigir el cumplimiento (por ej. no aceptar las llaves ; aunque la mera aceptación de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución unilateral y la renuncia a la indemnización de daños y perjuicios, así la sentencia del Tribunal Supremo 1019/2007 de 10 de octubre, exigiendo el pago mensual de la renta hasta la finalización del plazo pactado;

b) por la resolución del contrato.»

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), sentencia 21.03.2018:

«Tampoco se acepta la alegación acerca de la finalización del contrato vigente en 30 de octubre de 2016 por unilateral resolución de los arrendatarios porque ésta no estaba pactada y las consecuencias son, por tanto, las que se establecen en la resolución judicial.

Resulta aquí de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo de que la entrega de llaves prueba que quien las devuelve renuncia al contrato pero no que quien las recibe renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado. La recogida de llaves por el arrendador no implica aceptación de la resolución del contrato y la exoneración del pago de rentas ni ausencia de renuncia a la indemnización de daños y perjuicios ( sentencias de 30 de marzo de 2000 y 10 de octubre de 2007).»

Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), sentencia 20.12.2017:

«Ni la entrega de llaves ni el silencio suponen aceptación tácita de la resolución, a menos que se hubiera pactado la posibilidad de desistimiento unilateral.

«El presente caso […] no se pactó el desistimiento unilateral y no consta que el arrendador lo aceptase, razón por la que no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas.  Es más, de acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral […].  En conclusión, al no haberse pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes» ( STS 1ª 539/2017, 3.10 y juris. cit.).»

Conclusión

El solo hecho de la recogida de las llaves por el arrendador no implica aceptar la resolución del arrendamiento por parte del inquilino. No obstante, para dejar aún más clara la postura del arrendador no está de más que al recibir las llaves o a posteriori manifieste expresamente por escrito al arrendatario (por ejemplo mediante burofax) el rechazo al desistimiento o resolución unilateral.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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