Familia

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España

Es necesario reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que tengan validez en ese país.

Es muy importante y necesario reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio.

No queremos perder la oportunidad  de comentar una situación muy frecuente entre los extranjeros comunitarios y extracomunitarios que llegaron a España casados desde su países de origen, y que en el transcurso de su residencia se  divorciaron en nuestro país, para finalmente querer   contraer nuevo matrimonio o inscribirse como parejas de hecho.

En este artículo hemos de resaltar que nos estamos refiriendo a situaciones de divorcio o  nulidad matrimonial,  y no de separación, ya que en este último supuesto sigue existiéndo el vínculo matrimonial, por lo que no procede un nuevo matrimonio o inscripción como pareja de hecho.

Si, cuando obtenemos una sentencia de separación, el vinculo matrimonial sigue existiendo lo que impide, al menos en la legislación española, que podamos contraer nuevo matrimonio o inscribirnos como pareja de hecho

[NOTA*.- Esto también conlleva, que los extranjeros nacionales de terceros estados separados de nacionales españoles o comunitarios con autorización de residencia en España, no pierdan esta condición de familiar de comunitario, con independencia de que tengan que comunicar el cambio de estado civil a la Oficina de Extranjeros]

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España.-

Surgen muchos problemas con ésto,  ya que se tiende a pensar que como  se tiene una sentencia de divorcio, la misma ya consta y es válida en todos los países, especialmente el de origen, sin tener que hacer nada por parte del interesado.

De hecho, muchas personas no hacen nada y llega el día en que quieren contraer nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, bien en España o en otro país, y aquí surgen los problemas, ya que por parte del órgano correspondiente  se les va exigir, entre otros, una serie de documentos acreditativos  del estado civil, ante lo que el nacional comunitario o extracomunitario piensa que aportando  la sentencia de divorcio española, acredita que su estado civil es el de divorciado. Y nada más lejos.

Es decir, con independencia del lugar donde una persona se case, se debe de dar a conocer este acto y seguir el procedimiento establecido conforme a las leyes del país del que es nacional a los efectos legales y registrales correspondientes. Ello igualmente cuando se ha obtenido una sentencia de divorcio. En tanto no se haga, el país del que es origen únicamente certificará  el estado civil que le conste y que evidentemente no se corresponderá con la “realidad”.

EJEMPLO: En su día un alemán casado en Alemania,  se viene a vivir a España con su mujer y estando en nuestro país, se divorcia, y con el paso del tiempo y con su nueva pareja tiene intención de inscribirse como pareja de hecho en España; para poder hacerlo, habrá tenido previamente que reconocer esa Sentencia de divorcio dictada por un Juzgado español en Alemania, ya que en tanto no lo haga, en dicho país sigue jurídica y formalmente casado, y por lo tanto no se le dará, o no debe de darse al mismo acceso al Registro de parejas de hecho o a la posibilidad de celebrar nuevo matrimonio. (Te indicamos las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho).

EJEMPLO.- Otra cuestión sería, si por ejemplo un nacional argentino soltero en su país se casa en España y no comunica ese matrimonio a su país, al mismo no le va a constar, por lo que seguirá apareciendo como soltero. Cuestión ésta que requiere de desarrollo, por las muchas casuisticas a las que da lugar.

Procedimiento a seguir para el reconocimiento en los países de origen de resoluciones dictadas en España.-

En cuanto al procedimiento a seguir  para el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en España en otros países deberemos de tener en cuenta en primer lugar si el país donde queremos hacer el reconocimiento  es un país de la Unión Europea  o si por el contrario se trata de terceros países, ya que la UE tiene amplia normativa reguladora para ésto.

En el caso de que sea un tercer país, debemos comprobar si existen Convenios con España sobre esta materia o Convenios multilaterales en la que ambos países estén integrados.

En el caso de que no exista ninguna normativa, deberemos de remitirnos a la legislación existente al respecto en el país en el que pretendamos hacer el reconocimiento,  y que de manera general nos llevará a un procedimiento de Exéquatur.

En este sentido es claro que no es igual de fácil y rápido el reconocer en un país de la UE resoluciones emitidas dentro de otro país de la UE, que el hacerlo en un tercer país. Es más, ésto a veces se puede convertir en una auténtica odisea.

[NOTA*.- Subrayar dos cuestiones importantes, aunque en este artículo nos referimos sólo a la pretensión del reconocimiento del divorcio ( nuevo estado civil) en el país de origen: 

1º.-Debemos de tener en cuenta que aunque se habla de manera genérica de reconocimiento de resoluciones judiciales, debemos de saber  si lo que se pretende en el país de origen es la inscripción de la resolución judicial extranjera a efectos declarativos, registrales, ejecutivos,etc. Ya que en función de ello el trámite y normativa aplicable puede ser diferente.

2º.-En muchas ocasiones, como por ejemplo en materia de familia, tengamos que aplicar diferentes normativas en función de lo que se trate reconocer, es decir, se aplicará una normativa para la cuestión del divorcio, otra para la cuestión relativa a la patria potestad y/o custodia de los hijos, otra en materia de pensión compensatoria,etc ]

Para finalizar,  recogemos a modo de ejemplo atendiendo a que el artículo se centra en el reconocimiento del divorcio a los efectos de acreditar el estado civil, lo que establece la Circular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre la documentación a presentar a los efectos de acreditar el estado civil cuando se solicita la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho:

“ 1.4.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación (….)

Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.(…)
En los casos en que uno o ambos miembros de la pareja de hecho sean de nacionalidad extranjera, tanto comunitaria como no comunitaria, en lo concerniente al reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcio producidas en España, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa nacional del país de donde sea nacional la persona o personas solicitantes de inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de transcribir el reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcios pronunciadas en España.”

De esta manera no podemos sino reiterar la importancia de reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio obtenido en España.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • TORREMOLINOS estoy casado en colombia y divorciado en españa que tramites hay que hacer para que el divorcio este reconocido en colombia

    • Hola Miguel,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días,

    Soy español y hace años me casé por lo civil con una Brasileña en España. Meses después nos casamos en Brasil por la iglesia.

    Pasados los años nos hemos divorciado en España y tenemos sentencia firme. No tenemos hijos y fue de común acuerdo el divorcio. Posteriormente obtuvimos la nulidad matrimonial también en España

    No sé si se registró el matrimonio en Brasil (cuando nos casamos allí por la iglesia) o bien si se presentó algún documento acreditando que ya estábamos casados civilmente en España.

    Quisiera saber si necesito comunicar a Brasil a situación de divorcio y, en tal caso, cómo debo proceder.

    Gracias de antemano

  • Hola me casé en Rumania hace años tengo una sentencia de divorcio en Espana,que es lo que tengo que hacer para autentificar la sentencia de divorcio o registrarla en el registro civil

  • Hola buen dia, quiero saber yo soy español me case en colombia, el matrimonio fue registrado en españa, pero ya me divorcie en colombia de comun acuerdo mi pregunta es cual es el tramite para registrar ese divorcio aqui en españa para yo al momento de pedir mi estado civil salga divorciado. Y que tiempp demora ese tramite . Gracias

  • stoy casada en Bulgaria y divorciada en España que tramites hay que hacer para que el divorcio este reconocido en Bulgaria.

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