Reconvención en el juicio verbal
Antes de hablaros sobre la reconvención en el juicio verbal, vamos a explicar brevemente en qué consiste la «reconvención» en derecho procesal.
¿Qué es la reconvención en un procedimiento civil?
La reconvención es la posibilidad que permite la Ley de que el demandado en un procedimiento judicial pueda a su vez interponer una demanda contra la persona que le puso el pleito y resolver en un solo procedimiento judicial ambas pretensiones y que sean resueltas en una misma sentencia.
Ejemplo de reconvención
Juan interpone una demanda de juicio verbal contra Francisco reclamándole 4.000 euros por unos trabajos de construcción que le hizo. Cuando le llega la demanda, Francisco a la vez que niega parte de la deuda, le reclama a su vez por una mala ejecución de las obras la cantidad de 1.000 euros.
En este caso, Francisco aprovechando la demanda que ha puesto Juan, a su vez le reclama la cantidad de 1.000 euros. La dos reclamaciones se ven en un solo procedimiento y se dictará una sola sentencia que se pronunciará sobre ambas pretensiones.
Regulación de la posibilidad de reconvención en el juicio verbal
El artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el que regula la posibilidad de reconvención en el juicio verbal.
Hay que advertir que no se admitirá reconvención en aquellos juicios verbales que no producen efectos de cosa juzgada, que son los juicios verbales sumarios (Ejemplo: juicio verbal de interdicto, juicio de desahucio por falta de pago siempre que no se acumule la reclamación de rentas, etc.).
En el resto de juicios verbales, se permite la reconvención si se cumplen una serie de requisitos.
Condiciones para admitir la reconvención en el juicio verbal
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite en el artículo 438.2 la posibilidad de la reconvención en el juicio verbal aunque deben reunirse una serie de condiciones:
«2. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.»
Por tanto las dos condiciones impuestas para admitir la reconvención serán:
1.- Respecto de la cuantía no podrá superar la reconvención la cantidad de 6.000 euros. Los juicios verbales conocen de reclamaciones que no superan los 6.000 euros.
El artículo 406.2 de la LEC establece:
«No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.»
2.- Debe existir conexión entre lo discutido en la demanda principal y lo que se plantee en la reconvención.
Admitida la reconvención por el Juzgado, la misma se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.
¿Cuándo ha de plantearse la reconvención en el juicio verbal?
Puede llevarse a cabo la reconvención en el juicio verbal con los límites del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 de la LEC. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos.
En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
Los Tribunales vienen opinando que en los juicios monitorios que posteriormente devienen en juicios verbales por razón de la cuantía (no supere los 6.000 euros) cuando se presenta oposición al monitorio, deberá de formularse la reconvención a continuación del escrito de oposición.
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Buenos dias :
He sido condenado en Juicio Verbal por una deuda comunitario cuya cantidad a pagar no se corresponde con la deuda puesto que no se han tenido en cuenta todos los ingresos realizados.
La Sentencia » no cabe recurso» por la cantidad inferior a 2000 € pero ¿ habria alguna posibilidad de Revision o anulacion por «ERROR JUDICIAL?
Gracias