Familia

Recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar

Recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar cuando se divorcia el matrimonio casado en régimen de gananciales.

Intentar recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar adquirida por un matrimonio casado en régimen de gananciales es un supuesto muy común que plantea dudas cuando el matrimonio se divorcia y liquida la sociedad de gananciales.

EJEMPLO:

«Pareja que contrae matrimonio bajo el régimen económico de gananciales y compran una vivienda que será el domicilio familiar. Para dicha compra uno de los cónyuges aporta dinero privativo.  Con el tiempo el matrimonio decide divorciarse y liquidar la sociedad de gananciales.
¿En dicha liquidación se debe reconocer un crédito a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo?

Veamos cómo debe responderse a la anterior pregunta

¿Procede el reembolso del dinero privativo aportado por uno de los cónyuges para adquirir la vivienda ganancial?

Como hemos mencionado anteriormente y partiendo de lo que resulte del caso concreto, nuestros Juzgados y Tribunales, con carácter general, aplican la ley de la siguiente manera:

Si el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales, el dinero privativo aportado por uno de los cónyuges para adquirir la vivienda ganancial se entenderá que tiene el carácter de privativo y por lo tanto cuando se liquide la sociedad de gananciales, el cónyuge que haya aportado el dinero privativo tendrá un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales.

artículo 1358 Código Civil
«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

artículo 1398.3ª Código Civil:
«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 3ª. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.»

Sentencias sobre la recuperación del dinero privativo utilizado para la compra de la vivienda familiar

Veamos algunas sentencias del Tribunal supremo sobre el reconocimiento de un crédito a favor del cónyuge que haya aportado dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 28.02.2023

«…La aplicación al caso de la doctrina de la sala permite concluir, en primer lugar, que el ingreso por la Sra. Esmeralda de dinero de su exclusiva propiedad en una cuenta de la que era cotitular la Sra. Fermina no dio lugar a la copropiedad del dinero….

…El cotitular que sostenga el ánimo de liberalidad deberá probarlo cumplidamente, lo que en el caso no ha sucedido, pues no resulta, contra lo que argumenta la Sra. Fermina, ni del ingreso del dinero en la cuenta común, ni del hecho de que la vivienda se adquiriera a partes iguales, ni de que no se formulara reclamación antes de la separación de la pareja. Tampoco resulta el ánimo de donar del hecho de que en el convenio regulador que acompañaron las partes a su solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, y que fue aprobado por decreto de letrado de la Administración de justicia, no se hiciera constar la existencia de un crédito a favor de la Sra. Esmeralda, pues en el convenio tampoco liquidaron la vivienda.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 9.12.2021

«… Esta sala en sentencia 295/2919, de 27 de mayo, declaró:

Por las razones expuestas, esta sala considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso….

..Se alega por el recurrente que de declararse la ganancialidad del bien, debe respetarse el derecho de reembolso del Sr. Romeo con respecto a las cantidades aportadas para la compra del bien. Nuevamente la sentencia 295/2919, de 27 de mayo, declaró que «la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC, incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante ( art. 1358 Código Civil).

El derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

De esta doctrina jurisprudencial debe deducirse que, pese a la atribución del régimen ganancial al bien, ello no priva al marido de su derecho de reembolso con respecto a las cantidades aportadas para su adquisición, extremo (cuantía) sobre la que se pronuncian tangencialmente las sentencias de instancia, y sobre lo que esta sala debe declarar que el derecho de reembolso debe cuantificarse en 121.471 euros, resultante de las suma del dinero que poseía el Sr. Romeo antes del matrimonio, mas la donación de su madre, en fecha inmediata a la compra de la vivienda, suma que se actualizará conforme al IPC.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 13.09.2017

«TERCERO.- El recurso ha de ser desestimado ya que se fundamenta en la inaplicación por la Audiencia de una norma -la del artículo 1355 CC – en relación con la doctrina de los actos propios; cuando es lo cierto que dicha norma, en efecto, no resulta de aplicación al caso planteado. Según dispone el citado artículo, podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

No se trata aquí de tal atribución de ganancialidad, sino de la aportación por uno de los cónyuges -en este caso el esposo- de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar, la cual tiene carácter ganancial en este caso. Por tanto la norma que resulta aplicable -según la cual ha resuelto, sin citarla, la sentencia impugnada- es la del artículo 1398- 3.ª CC, según la cual se integra en el pasivo de la sociedad de gananciales «el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad».

Es esta la situación creada ya que consta, según declara probado la Audiencia, que el esposo pagó con dinero privativo la cantidad a que se refiere la sentencia para amortización del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble ganancial, haciendo frente de ese modo con dinero propio a una deuda ganancial, por lo que surgió desde entonces el crédito a su favor contra la sociedad de gananciales que ahora debe integrarse en el pasivo de la misma.»

Cabe añadir, que el art. 1358 Código Civil dispone que «cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación».

Dinero privativo donado a la sociedad de gananciales

La regla general que acabamos de ver, se rompe si se acredita por el otro cónyuge que el dinero aportado lo fue como una liberalidad o donación a favor de la sociedad de gananciales y por lo tanto no procedería el derecho de reintegro al ir en contra de los propios actos, dándole por lo tanto el carácter de ganancial y no el de privativo.

Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), sentencia 28.10.2015

» No hay constancia clara del origen privativo de la aportación de D. Ángel, y no se acredita que en el contrato en el que se compra la vivienda para la sociedad de gananciales se mencione el origen privativo de la aportación. El derecho al reintegro con cargo a la sociedad de gananciales del art. 1358 Código civil no puede aplicarse ante la falta de pruebas de la consideración de privativa de una aportación realizada hace veinte años y de la falta de voluntad expresa del apelado de hacer constar ese pretendido carácter en la adquisición del bien ganancial».

Conclusión

A la pregunta:  ¿se puede recuperar el dinero privativo utilizado para comprar la vivienda familiar cuando el matrimonio está casado en régimen de gananciales?

La respuesta es que como regla general se reconocerá en la liquidación de la sociedad de gananciales como un crédito a favor del cónyuge que haya aportado dinero privativo para la adquisición de la vivienda ganancial.

No obstante, para despejar dudas futuras es recomendable firmar o hacer constar que dichas aportaciones de dinero privativo, a los efectos legales oportunos, son privativas del cónyuge que las aporta.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Despues de casarme compramos una vivienda, al año mas o menos liquidamos la sociedad de gananciales, cedi mi 50% de la vivienda a mi conyugue y segui pagando la hipoteca y constituimos el regimen de separacion de bienes....segui pagando la hipoteca, a los cuatro años se hizo una rehipoteca compartida para cambiar de banco, y se solicito mas del triple de lo que se debia,segui pagando hasta que nos divorciamos, unos 10 años despues, tengo derecho a reclamarle a mi ex todo lo que pague....teniendo en cuenta que casi todos los plazos en ese tiempo los pague yo al 100% deberia reclamarlo todo, o no tengo derecho a nada y ella tiene un piso a mi cuenta...gracias.

    • Hola Fran,

      Por los datos que nos facilitas, entiende que podrías reclamar el importe de las cuotas de la hipoteca abonadas por tí. Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad, o bien podemos ofrecerte, dada la extensión de la respuesta, que contrates nuestros servicios de consultoría jurídica en la que te mandamos la respuesta por escrito. Te dejo enlace para mayor información.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi exmarido y yo compramos una vivienda ya casados.El vendió una casa privada que tenia por 90000€ y invirtió ese dinero en la compra de la casa familiar, la cual tenemos 50% cada uno. En las escrituras no consta este dinero que el invirtió. Ahora quiere recuperar ese dinero que invertio cuando se venda la casa, según el tendría un 80% del valor de la casa.

  • Estamos casados en régimen de gananciales y queremos comprar una segunda vivienda, para la compra yo aporto un 20% de mi dinero privativo proveniente de una herencia recibida durante el matrimonio, yo actualmente no tengo nómina, solo trabaja mi marido, pero la idea es alquilar la vivienda para ir pagando la. Mi pregunta es: se puede escriturar la vivienda a mi nombre o tiene que ser a nombre de los dos y como tengo que hacer constar que ese dinero es mio privativo, pues no lo quiero aportar a gananciales, por si en una futura venta lo puedo recuperar. Gracias

  • Hola, mi caso es que cobre una herencia y por consejo del banco, habría una cuenta de ahorro a mi nombre, pues me dijeron que si la ingresaba en la cuenta que tengo con mi marido, tendría que pagar a Hacienda por donación, estamos en régimen de gananciales. Ahora vamos a firmar una hipoteca para la compra de una vivienda avitual, y tenemos que aportar ese dinero, junto con otro de la cuenta conjunta. Mi pregunta es, como tengo que hacerlo para que Hacienda no lo considere donación. Muchas gracias por adelantado y un saludo.

  • Si bien la Sentencia del Tribunal Supremo que citan (8.10.2004) interpreta que la voluntad del consorte fue la de realizar un DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, por lo que no procedería ningún derecho de reembolso, ni inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de ningún derecho de crédito a favor de aquel, también existe el artículo 1782 del código civil señala lo siguiente: “Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge”.

    Por lo tanto ¿en manos de quién queda la interpretación? ¿del Juez?

  • Buenos días,

    Les agradecería que me ayudasen a resolver una duda:

    Contraje matrimonio hace tres años por el régimen de gananciales.
    Cuando se inició la sociedad contaba con un dinero, repartido en varias cuentas a plazo fijo, lo que consta en sendos certificados expedidos por las entidades bancarias antes del matrimonio. Así mismo en esas cuentas no se han producido variaciones del saldo.
    Dado que las imposiciones han caducado, me planteo reinvertir ese dinero en acciones u otros fondos de inversión.
    ¿Qué documentos debo solicitar al hacer estas u otras operaciones para preservar (y probar en caso de necesidad), el carácter privativo de ese dinero?

  • EL artículo me parece muy interesante pero tengo una duda. ¿Es aplicable esto mismo criterio si los inmuebles adquiridos no son la vivienda familiar o el dinero privativo se mete en cuentas comunes y se gasta en el día a día de la familia?

  • Hace años accedí a una vivienda a través de una cooperativa. Antes del matrimonio hice unas aportaciones estipuladas por la gestora, ya que yo era el único títular que constaba en la cooperativa. Además tenía una cuenta ahorro vivienda en la que iba haciendo ingresos periódicos para en el momento de firmar las escrituras quitar la mayor cantidad de dinero de la hipoteca que estaba solo a mi nombre.

    La constructora puso una fecha para fin de la obra y con esa referencia se puso la fecha de la boda. Las obras se retrasaron y me casé en gananciales antes de firmar las escrituras y la hipoteca que solo está a mi nombre.

    A la fecha de firmar las escrituras pasé el dinero de mi cuenta ahorro vivienda a la común, ya que no era el mismo banco el que nos concedía el crédito y de ahí a la cuenta de la hipoteca en ese banco de la que se liquido bastante dinero con lo que saqué de la cuenta ahorro vivienda. A partir de ahí el resto que quedo se pagó con bienes gananciales, por lo que no vi mal en ese momento que se escriturase la casa a nombre de los dos, ya que estabamos en gananciales y de por si ya iba a ser considerada una compra en gananciales por el código civil.

    Entiendo que el dinero aportado antes de casarme es privativo y actuará sobre el porcentaje que tendré en la propiedad, asi como el dinero que pagamos a partir de liquidar con lo de mi cuenta ahorro vivienda es ganancial por mitades iguales.

    Tengo una duda con el dinero de mi cuenta ahorro vivienda. He leído que si de una cuenta privativa se mete dinero a una desde la que se paga después una hipoteca o se liquida parte de esa cuenta salvo expreso deseo manifestado por escrito ese dinero se considera ganancial a la hora de un divorcio y de hacer una liquidación de gananciales como si hubieses hecho una donación a la sociedad de gananciales..

    Siendo que las cuentas ahorro vivienda solo podían por ley tener un titular y un destino el dinero, que es pagar una vivienda en mi nombre, entiendo que esté donde esté ese dinero se toma como privativo y que hacer una donacion de ese dinero iría contra derecho, además si lo compartiese cambiaria el destino de ese dinero, ya que antes de pagar yo únicamente el dinero hubo unos beneficios fiscales de los que solo yo fui receptor, por lo que creo que incluso estoy obligado a gastarlo privativamente.

  • buenos dias: les comento mi caso, en 1994 quedo viudo y heredo de mi mujer y por renuncia de mis suegros una vivienda con hipoteca de la cual me hago cargo, en el año 2002 contraigo nuevas nuncias sin hacer separación de bienes y estado en ganaciales y en el año 2007 se liquida la hipoteca, a dia de hoy hemos decidido separarnos, con la sorpresa de que mi mujer me reclama la parte del dinero aportado desde 2002 a 2007 esto se puesde hacer cuando no hay nada acordado.yo trabaja y ella trabajaba media jornada y percibia unos 400€ cuando la hipoteca ere de 360€.

  • Antes de casarnos, compramos una vivienda que figura en escritura como proindiviso, aunque la totalidad de los gastos de pago inicial de entrada, notaría, gestoría, etc. fueron abonados totalmente con dinero privativo (demostrable documentalmente), entre otras razones por que la otra parte no tenía ingresos o trabajo. Posteriormente nos casamos y comenzó el régimen de gananciales hasta que nos hemos divorciado.
    Ahora yo quiero recuperar los pagos realizados hasta el comienzo del régimen de gananciales con el matrimonio por considerar que fueron privativos y entender que "No cabe que se reclamen derechos sobre unos bienes a cuya adquisición no se contribuyó, pues tal conducta es contraria a la buena fe y conforma uno de los requisitos del abuso de derecho, al ejercitar un aparente derecho más allá de sus límites éticos?
    ¿Qué opinión tienen ustedes? ¿Me pueden facilitar referencias de sentencias que apoyen ésta interpretación? Gracias.

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