Vamos a intentar dar respuesta a la pregunta de cómo recuperar la posesión frente a un okupa que se ha instalado en una vivienda y no quiere marcharse.
Vamos a ver los distintos procedimientos civiles para desalojarlo dejando al margen la via penal a la que nos remitimos en nuestro artículo titulado «la ocupación de inmuebles en el derecho penal«.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común, que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.
Las tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía.
Es decir, cualquiera de las tres acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del juicio verbal:
Artículo 250.1.2º LEC: » Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.»
Artículo 250.1.4º LEC: » Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.» Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN.
Artículo 250.1.7º LEC: » Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.»
Algún autor habla también de la acción reivindicatoria.
Aunque esta pregunta es dificil de contestar sin conocer el caso concreto, voy a dar mi opinion sobre los «pros» y «contras» de utilizar una u otra acción civil, aunque no debemos olvidar que la vía penal (denuncia por usurpación) es posible que de un resultado más rápido.
1º.- Sobre la acción de desahucio por precario, el problema con el que nos podemos encontrar radica en la interpretación de la expresión «cedida en precario» que contempla el artículo 250.1.2º LEC: «Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario,….», ya que existe jurisprudencia contradictoria al respecto.
2º.- Con los nuevos cambios legislativos que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil con la publicación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la acción de la tutela sumaria de la posesión («interdicto de recuperar la posesión«) parece que es la más adecuada para recuperar la vivienda ocupafa.
Para saber más sobre esta acción os invitamos a leer estos artículos:
Recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas
Criterios sobre la Ley de ocupación ilegal de viviendas
3º.- Sobre la acción de protección de los derechos reales inscritos prevista en el art. 250.1.7º LEC, es importante tener en cuenta que se tienen que cumplir los requisitos exigidos en el art. 439.2 LEC:
Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.
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O sea, que habría que blindar puertas y ventanas aunque vivas dentro de tu casa por si sales de vacaciones y a algún " okupa " le gusta tu casa y se mete dentro,con familia y todo.
Y es que las Leyes españolas están hechas para proteger a los okupas que al menos pueden seguir dentro de la casa por un año, y luego si logran que les echen, van a otra casa o piso y asi sucesivamente.
País ¡¡¡
Es una vergüenza que el delito de usurpación tenga una pena ridícula y el de allanamiento de la "morada" de un okupa de tu propiedad sea mayor. Por favor que revisen eso pero urgentemente o el problema no se solucionará.
Me gustaria saber y si el okupa és una persona que alquilo lá casa por 2 semanas y derepiente no quieres salir? Lá casa tiene registro de alquiler vacacional.
Hola,
Mi duda es la siguiente: activo que proviene de una dación y con okupación previa. No hay lanzamiento judicial pero si denuncia. ¿Si el okupa se ha ido puedo descerrajar y tomar posesión? ¿Necesito que previamente el okupa lo haya notificado ante el juzgado o su abogado? ¿Cómo no incurrir en un allanamiento con fuerza?
Gracias
Buenas tardes,
En el caso de que el "okupa" sea el anterior propietario que se ha visto despojado de la titularidad del inmueble en una subasta administrativa, ¿sería posible también ejercitar la acción contemplada en el artículo 250.1.7º de la LEC? Yo entiendo que no existe precario porque no ha habido nunca una ocupación consentida por parte del actual titular ... Pero me surge la duda de que me inadmitan la demanda por inadecuación del procedimiento o, pero aún, que me la desestimen.
Muchas gracias,