Recuperar la vivienda alquilada por necesidad
Hablamos sobre la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o sus familiares.
El presente artículo va dirigido a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.
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Ver nuestros serviciosLos contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 se regularán también por la LAU pero con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 7/2019, tal como expondremos al final de este artículo.
Lo primero que debemos saber es que según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento la recuperación por necesidad de la vivienda tiene un régimen distinto:
Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019
La cuestión se regula en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
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Ver nuestros serviciosEn eL apartado 3º del citado precepto se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
El citado artículo 9.3º LAU dispone:
» No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»
Cuestiones más importantes para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:
– Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
– Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.
– La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el primer año del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos un año para poder recuperarla.
– La ley dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente». El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no «procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo.
Sentencias donde se intenta recuperar la vivienda alquilada por necesidad
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de 25.06.2019:
«Pues bien, la facultad del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de poner fin al arrendamiento de vivienda viene vinculada a que el contrato se encuentre en situación de prórroga obligatoria, y lo estará aquel contrato pactado por plazo inferior a tres años, o el que se encuentre en la situación del artículo 10, para lo cual es necesario que haya llegado la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel.
Pero el contrato de arrendamiento de las demandadas (arrendatarias) no se halla en situación de prórroga obligatoria, sino en plazo contractual, que se estableció por un periodo de veinte años, por lo que no cabe extinguirlo por necesidad del arrendador conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.»
Esta falta de claridad de la ley aconseja a los arrendadores que los contratos los hagan por una duración de UN AÑO, teniendo de esa manera la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares, ya que transcurrido el plazo contractual del año el arrendamiento habrá entrado en prórroga legal a favor del inquilino por dos años más hasta completar tres, lo que le permite al arrendador acogerse a esta posibilidad de recuperación de la vivienda.
– La referida comunicación deberá realizarla el arrendador al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
– No basta solo la mera comunicación para recuperar la vivienda alquilada por necesidad, sino que la causa deberá ser cierta y acreditada, por ejemplo: copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges. Acreditar que uno de los hijos no tiene vivienda donde residir, etc.
– El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de TRES MESES. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de TREINTA DIAS retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.
– En el caso de que retornase el inquilino a la vivienda porque no hubiese sido ocupada en esos tres meses por el arrendador o alguno de sus familiares, aquél podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.).
Ejemplo de un caso sobre la recuperación vivienda alquilada por necesidad
Contrato de arrendamiento de vivienda de septiembre de 2018, con duración pactada de un año, que se irá prorrogando anualmente (a voluntad del inquilino) hasta que alcance la duración mínima legal de tres años, es decir hasta septiembre de 2021, conforme el artículo 9.1 de la LAU.
Si el arrendador necesita la vivienda para si mismo o algún familiar de primer grado, como la duración pactada del contrato finalizó en septiembre de 2019, el contrato se encuentra en prorroga durante un segundo año, por lo que el arrendador podría notificarle al inquilino la causa de necesidad de recuperar la vivienda.
Después de todo lo que hemos dicho hasta ahora, la causa de necesidad prevista en el artículo 9 apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se puede invocar en el primer año del contrato, pero sí a partir de que el mismo se cumpla, por lo que ya se podría hacer el requerimiento con dos meses de antelación siempre que el final de este plazo sea posterior a la primera anualidad.
Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 5.03.2019 en adelante
El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019.
Esta reforma se aplicará a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.
Lo más interesante de esta reforma es que debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.
El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:
«3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
¿Se puede rescindir el contrato alquiler por necesidad del arrendador?
Para saber si se puede rescindir el arrendamiento de vivienda antes de que finalice la duración pactada o la prevista legalmente en el artículo 9 de la LAU hay que leer si en el contrato se pactó en alguna de sus cláusulas dicha posibilidad.
Si no se pactó nada, no se puede rescindir el contrato por causa de necesidad.
Si en el contrato se pactó dicha posibilidad, sólo podrá resolverse el contrato si la persona que necesite la vivienda es el propio arrendador o alguno de sus familiares de primer grado.
Por último la causa de necesidad de la vivienda ha tenido que surgir después de celebrado el contrato, ya que si es anterior es posible que la rechace el inquilino y el Juzgado en caso de pleito.
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Buenos días.
Vivo en una vivienda alquilada y el dueño quiere recuperar el inmueble antes del vencimiento argumentando que lo necesita para un hijo que no encuentra piso en alquiler porque tiene dos mascotas ( no recuerdo bien si me dijo perros o gatos ) pero a mi me consta que su hijo tiene un piso en propiedad que es en el que vive actualmente ¿ tengo que entregarle el piso ?
Cumplí diez años de alquiler con lo que entiendo que el contrato pasa a indefinido. Ahora el dueño me comunica que quiere vender el piso y que me da cuatro meses para dejarlo. Puede hacerlo? Necesito blindarme legalmente?
Necesito mi piso alquilado con contrato vigente para vivir un hijo.
Una vez instalado mi hijo, podría venderlo después de transcurrido un tiempo ??
Hola buenas tardes 🙂 Tengo una duda sobre el art. 9 LAU . En un contrato de una vivienda celebrado en junio del 2022, y que dicha vivienda quiero recuperar a la finalizacion del segundo año de alquiler. En el caso que recupere la vivienda, deberia ocuparla en un plazo de tres meses, pero una vez dentro, por cuanto tiempo tendria que vivir en la vivienda? La he alquilado pues me vine al extranjero a trabajar y vivir, pero por varios motivos debo regresar a España, y necesito esa casa para vivir. Gracias y un saludo.
Mi consulta es la siguiente, si se tiene alquilado una vivienda que pertenece a una Sociedad Limitada, y en este momento se necesita esa vivienda para uno de los socios, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los plazos, se puede aplicar de la misma manera que si el contrato estuviese como arrendador una persona física?
Gracias.
Tengo un piso alquilado pero necesitamos volver a él porque voy a hacer obras en la vivienda donde vivimos y necesitamos volver hasta que finalice la obra. Estamos en nuestro derecho de poder recuperarla ? La obra tiene que tener una duración determinada ?
Tengo una vivienda alquilada desde enero de 2023 con cláusula de interrumpir el contrato en caso de necesidad mía o de familiar directo.
Mi hijo quiere independizarse. Que pasos se han de seguir para revocar el contrato? Si pasado un tiempo mi hijo dejará el piso, que puede pasar?
Hola. Soy arrendatario de un piso desde 20.03.2014. Las clausulas del contrato indican que es anual, pero fue renovado a los 5 años (20.03.2919) y ahora, el 20.03.2024 tendría la siguiente renovación. El arrendador, verbalmente, me ha comunicador que necesita la vivienda para él porque va a vender en la que vive actualmente. ¿Está Está protegido mi contrato por no indicarse en las clausulas esta posibilidad y ser anterior a la entrada en vigor de «El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019»? Mil gracias KIKE
Mi consulta es ,mi hna.tiene alquilada una casa,se le acaba el contrato a la inquilina,se le notificó por escrito que se le acababa el contrato y por necesidad de mi hna.que padece minusvalía necesitaba la vivienda,la inquilina ha dicho que no se va a ir,encima se le ha estropeado la nevera y dice que le tiene que poner una ,el contrato acaba a final de agosto,que puede hacer
Buenas noches yo tengo mi piso alquilado legalmente y lo necesito para mí,
y le dado tres meses porqué en el contrato pone un año prorrogable a cinco lleva casi tres años pero lo necesitó yo le e mandado un Burofax donde pone que en septiembre tiene que dejar el piso pero ella en este caso me dice que bueno si son tres como si son seis meses que puedo hacer
Gracias
Buenos días.
En 2021 compré una vivenda que ya estaba alquilada desde hacía un año (enero de 2020) y le mantuve el contrato al arrendatario, advirtiéndole que era posible que yo no pudiese seguir renovando mi propio contrato de alquiler por las subidas con las que amenazaba con hacer Fidere en cuanto terminasen las condiciones impuestas por el Covid respecto a la prórroga de contratos y subidas del alquiler.
Justo poco más de año después, en 2022, tuve que recuperar la vivienda alquilada por necesidad para vivienda de uso habitual mía, al no poder hacer frente a un nuevo contrato por más del doble de lo que ya pagaba a Fidere.
¿Los gastos de reparación y conservación que tuve que hacer al recuperarla, ya que hubo algo más que dejadez en la conservación y mantenimiento básico de la vivienda por parte del arrendatario, me los puedo desgravar en la declaración del IRPF?
De los gastos de reparación y conservación en 2021 ya me hice cargo yo, incluso los básicos que le corresponden al arrendatario por el uso propio, y me los desgravé en la renta de 2021.
Mi duda es si puedo desgravarme los gastos ocasionados por lo que me he encontrado una vez que dejó el piso en 2022 y he tenido que repararlo, reacondicionarlo, pintarlo, cambiar electrodomésticos que eran aún prácticamente nuevos ya que los estrenó él en 2020, sanitarios, fregadero, grifos, persianas, puertas de armario, lámparas, etc y alojarme durante ese tiempo en casa de unos familiares, ya que el piso así no se podía habitar.
Cuando compré el piso un año antes y las veces que fui a hacer las pequeñas reparaciones que él no hacía, no estaba en esas condiciones.
Nos ha llegado a llamar, tanto al propietario anterior como a mí, para que le cambiásemos una bombilla que se le había fundido. Y supongo que saber que le tenía que rescindir el contrato por necesidad , porque yo me quedaba en la calle, no le gustó.
Gracias por su respuesta.
Solicitada la recuperación de la vivienda, antes del vencimiento de un contrato, y una vez recuperada la vivienda para uso propio. ¿Qué tiempo tiene que pasar para volver alquilar o vender la vivienda sin que el inquilino anterior te pueda reclamar ninguna cantidad ni denunciarte?
¿Qué tiempo mínimo debe transcurrir una vez recuperada tu casa por necesidad para poder volver a alquilarla si ya no existiera dicha necesidad?
Buenas, tengo una vivienda alquilada con contrato efectivo desde el 28 de Agosto del 2019. En el contrato no esta explicitamente espeficado que puedo recuperar la vivienda por necesidad personal. Como podemos recuperar la vivienda? que tipo de notificación y en que tiempos tendria que darlas? El inquilino nos dice que al menos 4 meses. Gracias
He recuperado la Vivienda alquilada para mi uso por separacion conyugal.Hasta cuando tengo que vivir en ella?
Hola,
Tengo un piso alquilado con fecha de Enero 2021. Ahora necesito el piso para mis padres de manera urgente. En el contrato no tengo la clausula de recuperación de la vivienda, pero hay esta estipulacion:
«El contrato comenzará a regir a partir del día 1 de Enero 2021, concertándose el arrendamiento
por el plazo de UN AÑO.
Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de
un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de dos meses antes de la
fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por
terminado»
Significa esto que yo puedo romper el contrato antes de los 5 años avisando dos meses antes del siguiente enero?
Muchas gracias por adelantado.
El arrendador me ha manifestado su intención de vender la vivienda, pero no me lo ha comunicado legalmente ni me ha puesto fecha. A mi contrato de arrendamiento le quedan aún 3 años de vigencia y me está coaccionando para que abandone la vivienda de todos los modos posibles. De hecho, me ha llegado a amenazar con dejar su trabajo y de ese modo no tener solvencia y tener que reclamar la vivienda para su uso (de esa forma me echaría a mí y podría vender la vivienda cuando quisiera).
Si se diera ese caso y tras desalojarme por el motivo de necesidad de vivienda para su uso, la pusiera en venta, recaería sobre él alguna penalización?
Gracias de antemano por su respuesta
Mi consulta es la siguiente, si se tiene alquilado una vivienda que pertenece a una Sociedad Limitada, y en este momento se necesita esa vivienda para uno de los socios, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los plazos, se puede aplicar de la misma manera que si el contrato estuviese como arrendador una persona fisica?
Hola tengo un piso que compro mi padre que esta alquilado y puesto a nombre de los dos, el arrendador es mi padre, se alquilo en septiembre de 2018 con prorrogas por 11 meses hasta completar 3 años, pero al finalizar 3 años los inquilinos continuaron ya nose si el hizo un nuevo contrato resulta que el primer plazo o prorroga vuelve a cumplir en agosto de este año y despues se continua renovando, necesito el piso para independizarme porque la situacion en mi casa con mis padres es insostenible, mi padre no quiere dejarmelo pero necesito saber si en caso de poder convercelo tengo que hacerlo antes de que vuelva a renovarse automaticamente por otros 11 meses o puedo hacerlo despues sin importar cuando una vez transcurrido el primer año, otra cosa es que ya no se si en el nuevo contrato consta o no esos derechos porque si el tuvo que ponerlo seguro no lo hizo, el primer contrato era 3 años pero lo mismo se renovo por plazo de otros 11 meses ya que ellos no dijeron de irse y no hubo necesidad de hacer otro nuevo contrato y entonces entraria dentro de la ley de antes de 2019, necesito respuesta, gracias!
Si quieres mudarte al piso que compro tu padre. Pídele su permiso y que el gestione la cuestión. Eso de pretender quitarle a tu padre una vivienda que el amablemente puso también a tu nombre esta un poco feo.
Estoy planificando mi vuelta España y sospecho que los inquilinos de mis piso no querrán marchar. Cuanto tiempo tarda el proceso de recuperar la vivienda para uso personal en caso que el inquilino se oponga? Gracias
hola que tal? Yo tambien quiero saber lo mismo, estoy esperando a ver si responden.
Contrato celebrado después de marzo del 2019. Se deniega la prórroga año a año, debiendo notificar dos meses antes de finalizar cada prórroga o en cualquier momento pasado el primer año?
Si el contrato és antiguo, y el arrendatário está hace más de veinte años , puedo recuperar la vivienda para vivir en ella? No tengo ninguna otra vivienda en España. Actualmente vivo en Brasil pero me gustaria passar 5 ó 6 meses del año en España. El piso está ubicado en Madrid, Lo he tenido por herencia.
Señores
Tengo mi casa arrendada desde el 10 de junio de 2020, con un contrato directo a 5 años. En el documento no se establece la posibilidad de que yo recupere la vivienda para uso propio. Puedo reclamarla pasado un año de la firma del contrato?
Saludos
Hola, mi mujer necesita el piso que tiene alquilado, pues estamos en processó de divorcio.
El mes de febrero envio buro fax al inquilina pues el contrato vencé el 30 de Mayo, però ahora con lo del COVID19 dice que no que le tiene que prorrogar el contrato.
Es cierto? Ella necesita el piso!!
Hola buenas. Tardes. Tengo. Alquilado. El piso a 3 estudiantes. Desde. 2018
Una se marchó. En enero. Y entro. Otro.
De este. Año
Quisiera. Saber. Si mi hijo apruebas las oposiciones y necesita esa. Vivienda. Si la puedo. Recuperar. Para. Octubre
Con el actual. Decreto del coronsvirus.
Residimos. En coruña el piso está en Madrid. Ymi hijo se trasladaría a Madrid. A vivir
Buenos dias,
Necesito reclamar la vivienda que tengo alquilada por un periodo de 10 meses, antes de que caduque el contrato. Actualmente esta vivienda en una casa de alquiler en otra localidad, pero me he quedado sin trabajo y necesito recuperar mi vivienda para vivir con mis dos hijos. Teniendo el tema del CODIV-19. ?Como puedo recuperar mi vivienda?
Buenos días Ana:
Como la declaración del estado de alarma ha creado nuevas situaciones en los arrendamientos, puede llamarnos por la mañana de 10 a 13 horas (de Lunes a Viernes) al teléfono de consulta que tenemos 807 502 004, marcando extensión nº 1 y lo hablamos.
Saludos
Los tres meses para ocupar la vivienda se cumplen el día 21 de Abril de 2020.
Mi pregunta es: Como en la vivienda se estaban realizando obras para poder ser habitada y tuvieron que pararse por estar en el Estado de Alarma, publicado en el BOE del 14.03.2020, el plazo de los tres meses de amplia?
Gracias.
Hola. Quisiera saber si durante el proceso de desahucio igual el inquilino debe seguir pagando la renta, lo cual supongo que es afirmativo. Pero en el caso de que el procedimiento dure, por decir algo, dos años, y la arrendataria desaloja la vivienda, pero no paga la renta, que mecanismos tengo para hacer que me pague todo lo que me adeuda. Gracias
Hola Ana,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Mi madre ha ingresado en una residencia, es viuda y la casa la tiene 50% en propiedad y 50% en usufructo. Tenemos necesidad de alquilar la vivienda para pagar la residencia, ¿Quien hace el contrato de alquiler mi madre ya que tiene el uso? o necesitamos firmar los hijos también ya que somos nudo propietarios?. Si las circunstancias cambian tendríamos que vender para afrontar los gastos, ¿podríamos hacerlo?¿que claúsula habría que poner en el contrato de alquiler? Gracia
Hola María José,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos dias,
he tenido de marchar de casa porque los propietarios se han separado, mi pregunta es, en tres meses la mujer ha de vivir en la casa, pero, durante cuanto tiempo?
Muchas gracias.
Firme un contrato como arrendador de alquiler el 01/07/2019. preveo que para el próximo año precisare de la vivienda. En contrato, el punto que hace referencia a la recuperación antes de cinco años de la vivienda por parte del arrendador dice textualmente:
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el ARRENDADOR necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para ellos, o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, todo ello a los efectos del artículo 9.3. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).» Avisando a los arrendatarios con dos meses de antelación puedo recuperar la vivienda inmediatamente despues del primer año?
Hola,
En enero de 2018 realize un contrato por 3 años.
Actualmente necesito la vivienda por una separación, le he enviado un burofax para notificarselo.
La idea es ir a vivir en el piso hasta que pueda venderlo y alquilar cerca de donde tengo los hijos.
Pero no me queda claro si tengo necesidad de recuperar la vivienda es solo para contratos de menos de 3 años, o tambien sirve si lo firme por tres años.
En el caso que no se aplique en los contratos de 3 años, debere esperar a la finalización del mismo?
Gracias
Hola
Hice en el mes de junio del año 2014 un alquiler a una pareja por diez años, por que ellos me lo pidieron.
Llevan ya 5 años viviendo, pero ahora me ocurre que a mi madre le han diagnosticado un cáncer y la han operado recientemente y tienen que operarla otra vez , necesita de cuidados, y somos dos hijos. Yo vivo lejos de ella en otro pueblo (20 kilómetros) y tengo que desplazarme continuamente para atenderla.
Mi Piso esta al lado de mi madre (ella esta en el numero 3 y yo tengo el piso en el numero 5) y necesitaría recuperarlo urgentemente para atender a mi madre. Llevo casi un año mencionandocelo a mis inquilinos y hacen caso omiso de mi necesidad.
Podría aplicar la LAU 9.3 y recuperar el piso mediante un Burofax.
Muchas gracias de antemano
tengo un inquilino que tiene permitido en su contrato el subarriendo vacaional y su contrato es temporal por tres años,aun le quedan dos años pro necesito el piso,puedo rescindir ese contrato de alguna manera?
Gracias
Hola María Carmen,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola:
Vivo en alquiler y el arrendamiento se establece por un año a contar desde el día 05 /06/2018 renovable anualmente hasta alcanzar los tres años.
Entiendo que el día 05/06/2019 se renovó por otro año más.
El día 14 de junio, el dueño me trae una nota para que firme la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves (no lo he firmado). Alude que necesita la vivienda y que me da de plazo de dos meses para que me vaya de la vivienda.
Entiendo que estoy en la prórroga del segundo año y no puede exigirme que me vaya de la vivienda.
¿Cuándo debería habérmelo comunicado? No me niego a irme de la vivienda pero entiendo que si estoy en la prórroga del segundo año de contrato, tengo tiempo de buscar tranquilamente otra vivienda.
Os agradecería que me contestVivo en alquiler y el arrendamiento se establece por un año a contar desde el día 05 /06/2018 renovable anualmente hasta alcanzar los tres años.
Entiendo que el día 05/06/2019 se renovó por otro año más.
El día 14 de junio, el dueño me trae una nota para que firme la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves (no lo he firmado). Alude que necesita la vivienda y que me da de plazo de dos meses para que me vaya de la vivienda.
Entiendo que estoy en la prórroga del segundo año y no puede exigirme que me vaya de la vivienda.
¿Cuándo debería habérmelo comunicado? No me niego a irme de la vivienda pero entiendo que si estoy en la prórroga del segundo año de contrato, tengo tiempo de buscar tranquilamente otra vivienda.
Os agradecería que me contestarais lo antes posible.
Gracias.
Saludos
Hola,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola,
El caso es que mi madre tiene arrendado un piso desde hace 20 años, sin contrato. La inquilina paga puntualmente mediante transferencia. Mi madre necesita reclamar el piso para un hijo (yo) que no tengo vivienda propia y que actualmente vivo con ellos.
¿Al ser un alquiler muy anterior a la modificación de la ley, cuál es el procedimiento?
Muchas gracias
Hola Salvador,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola
Que pasa si el propietario reclama la vivienda para un familiar antes del primer año de contrato?
Sė que no puede,pero si lo hace,tendría que indemnizarme?
Gracias
Hola,tengo una pregunta, si yo desalojo a un inquilino para uso propio, hasta cuanto tiempo se puede volver a alquilar por segunda vez? o ya no se puede volver a alquilar más? Muchas gracias.
Buenos días,
Quiero recuperar por necesidad mi vivienda alquilada, estoy dentro de los plazos requeridos por contrato pero no puedo alegar separación porque no estoy casado ni somos pareja de hecho.
¿Cómo podría solventarlo?
Muchas gracias.
La ley comprende también locales públicos?? Mi madre ha alquilado una oficina en Tenerife y ahora nos necesita personalmente para abrir un local de diseño de interiores. Podemos desalojarcal inquilino con esta ley o es valida solo para habitaciones donde vivir personalmente y no como la del trabajo??
Gracias
Hola
Si no se menciona en el contrato ninguna cláusula por la que el arrendador pueda reclamar la vivienda para uso propio, puede este seguir ejerciendo ese derecho? Es decir tiene que aparecer en el contrato de alquiler o no es necesario.
Gracias
Si el arrendatario pide mi casa alquilada para su hija por que esta ha puesto su chalet a 2500 euros de alquiler, eso es valido?Es decir no por necesidad sino para hacer negocio……
Sigue sin quedarme claro el momento en que debo comunicarle al inquilino por burofax para recuperar mi vivienda por necesidad.
El primer año de contrato vence el 15 de julio de 2019….quiere decir que debería enviar burofax el 15 de mayo de 2019? es decir, 2 meses antes del vencimiento del contrato…???
Muchisimas gracias
Mi caso es el siguiente: Soy arrendatario, inquilino. Desde hace mas de veinte años, de una vivienda. Pertenece a un conocido. No hubo nunca contrato escrito. He pagado siempre cada mensualidad, y la parte correspondiente de los gastos de comunidad, hasta hoy. Voy a cumlir 75 años en Julio próximo. Ahora, el arrendador, propietario, me ordena, sin documento alguno, sólo de palabra, que me marche, porque necesita la vivenda para su hijo. Contesté que me iría sin problema, con tal de que esperara a que consiguiera otra vivienda, pero que para ello tenía antes que vender alguna propiedad, pues si no, no tengo dinero para vivir en otro lado, y eso llevas un tiermpo que ignoro, aunque supongo que podrá hacerse, sin malvender, en un año, o año y medio. Sin embargo, me lo comunicó hacia Marzo, conminándome que me fuera en Agosto. Le dije que era imposible, y que al menos, no podría antes de Diciembre. Pero me ha presionado y acuciado algunas veces, sin tener en cuenta la extorsión que supone un traslado de muchos años de vida y de trabajo, pues mi trabajo lo hacía en la vivienda (soy ilustrador y diseñador). La formidable extorsión que esto me produce además, tiene que ver con el cambio de domicilio oficial, sin saber a dónde ir, ni disponer de nueva dirección, teléfono, etc. por lo que multitud de temas oficiales (Seguridad social, carnets, etc.) me obligan a cambiar TODA una serie de documentos que caducan, etc., sin poderlo hacer, al no disponer de una nueva dirección… No aburro con más detalles. Mi pregunta es ¿Que derechos tengo? ¿Podría tener derecho a recibir alguna compensación? ¿Podría exigir y obtener más plazo para evacuar, o, en su caso, recibir algún tipo de indemnización? Al no existir contrato, ¿Puede el arrendador actuar así? En rigor, mi caso no lo veo nada claro, pero desearía saber a qué me puedo acoger y si podría exigir algo. Gracias por su atención, y saludos cordiales.
El hijo de mi marido sería considerado como mi hijo para recuperar la vivienda que tengo alquilada? Muchas gracias
Buenos días.
Tenemos una vivienda alquilada que actualmente necesitamos para un familiar directo. El contrato comenzó en 2012, por un año, prorrogable hasta que alcanzara una duración de cinco años y luego, si ninguna de las partes decía lo contrario, prorrogable por tres años más. Estamos ahora en el sexto año. Llevamos un año avisando al inquilino de que seguramente necesitáramos la vivienda para éste año y ahora le hemos notificado que necesitamos la vivienda en dos meses para este familiar. De primeras dice que no se va a ir y que va a dejar de pagarnos. Mi pregunta es, si llegamos a una demanda y un juicio, ¿en algún momento el inquilino podría alegar que este familiar podría (que por temas de salud no sería conveniente) vivir con algún otro familiar (algún hijo, nieto…)? Gracias.
Hola Elena,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
¿Se podría notificar en el décimo mes para recuperar la vivienda al año y así no tener que esperar doce meses?
Hola Antonio,
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Hola,
Necesito ocupar la vivienda que tengo alquilada desde el 1 de diciembre de 2016.
Como justifico la ocupación además de mi presencia fdísica?
Gracias
Hola Toño:
De la lectura de la Ley de arrendamientos urbanos, eEntiendo que los Tribunales no deben ir más allá de la comunicación al inquilino de quien y por qué se necesita la vivienda, por lo que no se le debe exigir al arrendador una prueba cumplida de la necesidad. Es suficiente con que el arrendador manifieste para quién pide el uso de la vivienda, si es para sí, para sus familiares, etc..
Saludos
Hola Toño, lo primero debe comunicarlo por burofax al inquilino acreditando la concurrencia de la causa de necesidad. Si el inquilino no se aviene deberá instar una demanda para resolver el contrato
Buenos días,
tenía una vivienda alquilada por 1 año prorrogable a 3 años por separación me tenía que ir a vivir a la vivienda antes del año, al final le dije al inquilino que podía estar hasta el año. el me dijo justo 2 meses antes que si no le cobraba indemnización que se iba antes, yo le dije que no había problema que se fuera antes pero que yo le dejaba hasta el año. En este trascurso conozco a otra pareja la cual me ofrece alquilar una vivienda con el más grande que la mía y así sus hijos y los míos 5 en total podrían convivir los fines de semana. alquilo una vivienda con mi nueva pareja y decido a los 3 meses desde cuando el inquilino dejo la vivienda volverla a alquilar puesto que ya no la necesito. Ahora me quiere reclamar indemnización.
Pero yo no sabia que iba a conocer una pareja y que querría vivir conmigo.
Puedo alegar que el colegio esta más cerca también del lugar de residencia nueva y del trabajo de mi pareja? También viví allí 2 meses entre mi casa anterior y esta por tema de mudanzas eso puede alegar ocupación?
Hola! el 31 de Marzo de este año dejé un piso de alquiler por qué a los 8 meses de estar viviendo en el, la gestoria me empezó a enviar mails diciéndome que la propietaria necesitaba el piso. El 19 de Abril cumplía un año de alquiler pero encontré otro piso antes. Mi pregunta es: Sin tener el escrito de la propietaria, sólo los mails de la gestoria pidiendo el piso, si a los 3 meses veo que no ha ido a vivir al piso, ¿la puedo denunciar? Y si es así, qué se tiene que hacer para denunciar. Gracias.
Entendido el punto de que el propietario debe ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses.
Cómo se controlo que la está ocupando?
Mediante empadronamiento, domiciliación de suministros?
Una vez ocupada, cuánto tiempo ha de estar viviendo allí antes de vender o volver a alquilar?
Hola Olena,
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Hola,
Tengo mi casa alquilada con un contrato de duración de 4 años. Fecha de inicio Octubre 2014. Ahora me gustaría disponer de mi casa en Octubre 2017 porque me echan de la que vivo actualmente porque finaliza el contrato y necesitan la casa. Puedo echar a mis inquilinos con un año de antelación porque la necesito para vivir yo en ella? Gracias
Hola, cuándo se debe hacer la notificación al inquilino de la no prórroga por necesidad de la vivienda?
Firmamos el contrato el 12 de diciembre pero la duracion de este es desde 1 de enero del 2017 hasta 1 de enero de 2018. No sé cuándo he de notificarles para que no se haga la prórroga automática. Yo el piso lo necesito el 1 de marzo de 2018.
2 meses de antelación desde la firma del contrato?
2 meses de antelación desde la entrada a vivir al piso de los inquilinos?
2 meses de antelación de la fecha en que se necesita la vivienda?
La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el PRIMER AÑO del contrato.
[O sea que no puedes solicitar hasta el 2 de enero de 2018]
La referida comunicación deberá realizarla el arrendador al inquilino al menos con DOS MESES de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
[Yo entiendo que la comunicación la puedes hacer hasta el 2 de noviembre para recuperarla el 2 de enero, y para fechas posteriores siempre con 2 meses de antelación]
Hola,
Por motivo de que en septiembre del próximo año me casaré quiero recuperar la vivienda que tengo actualmente alquilada a nombre de mi madre por un periodo de un año el alquiler (hasta marzo de 2016).
Mi idea es recuperarla en mayo o junio para empezar a amueblar y domiciliar recibos. En las cláusulas donde viene que es un año también pone que sí el desestime to del contrato se produce antes de la finalización del año habrá que indemnizar al arrendatario con una mensualidad de renta. Por tanto:
¿Cuándo debo avisar para que no me digan que le tengo que indemnizar pero que no se prorrogue automáticamente el contrato (aunque no he visto cláusula en torno a la prórroga porque no se sí sigue la legislación vigente que no se cuál es)?
¿Cuándo podría empezar a ocupar la vivienda desde el aviso, y como debo hacer este aviso(carta,email…) y si tengo que dar justificación por mi boda que documentación dar?
Gracias de antemano
Hola Dani,
Te recomendaría que utilizaras nuestro servicio de consultoría para poder dar una respuesta detallada a las preguntas que planteas, así como darte las indicaciones sobre cómo proceder. Atendiendo a las mismas debes de utilizar el servicio de CONSULTAS.
Te dejo el enlace a este servicio.
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un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas, tengo una vivienda alquilada desde el 19 de enero del 2017, mi hija quiere ir a vivir la propiedad. Tengo que avisar a la inquilina con dos meses de antelación, pero es necesario darle plazo hasta que finalice el contrato, es decir, hasta el 19 de enero del 2021? O si la aviso ya, con dos meses antes se tendría que ir en dos meses. Gracias
Y en el caso que se niegue a abrir la puerta para recibir el burofax que se podría hacer?