Arrendamientos

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad

Requisitos para poder recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o por necesidad de algunos de sus familiares.

Hablamos sobre la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o sus familiares.

El presente artículo va dirigido a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.

Los contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 se regularán también por la LAU pero con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 7/2019, tal como expondremos al final de este artículo.

Lo primero que debemos saber es que según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento la recuperación por necesidad de la vivienda tiene un régimen distinto:

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019

La cuestión se regula en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En eL apartado 3º del citado precepto se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.

El citado artículo 9.3º LAU dispone:

» No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»

Cuestiones más importantes para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:

– Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo,  para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción,  o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

– Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.

– La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el primer año del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos un año para poder recuperarla.

– La ley dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente». El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no «procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo.

Sentencias donde se intenta recuperar la vivienda alquilada por necesidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) de 25.06.2019:

«Pues bien, la facultad del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de poner fin al arrendamiento de vivienda viene vinculada a que el contrato se encuentre en situación de prórroga obligatoria, y lo estará aquel contrato pactado por plazo inferior a tres años, o el que se encuentre en la situación del artículo 10, para lo cual es necesario que haya llegado la fecha del vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel.

Pero el contrato de arrendamiento de las demandadas (arrendatarias) no se halla en situación de prórroga obligatoria, sino en plazo contractual, que se estableció por un periodo de veinte años, por lo que no cabe extinguirlo por necesidad del arrendador conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.»

Esta falta de claridad de la ley aconseja a los arrendadores que los contratos los hagan por una duración de UN AÑO, teniendo de esa manera la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares, ya que transcurrido el plazo contractual del año el arrendamiento habrá entrado en prórroga legal a favor del inquilino por dos años más hasta completar tres, lo que le permite al arrendador acogerse a esta  posibilidad de recuperación de la vivienda.

– La referida comunicación deberá realizarla el arrendador al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

– No basta solo la mera comunicación para recuperar la vivienda alquilada por necesidad, sino que la causa deberá ser cierta y acreditada, por ejemplo: copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges. Acreditar que uno de los hijos no tiene vivienda donde residir, etc.

– El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de TRES MESES. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de TREINTA DIAS retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.

– En el caso de que retornase el inquilino a la vivienda porque no hubiese sido ocupada en esos tres meses por el arrendador o alguno de sus familiares, aquél podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.).

Ejemplo de un caso sobre la recuperación vivienda alquilada por necesidad

Contrato de arrendamiento de vivienda de septiembre de 2018, con duración pactada de un año, que se irá prorrogando anualmente (a voluntad del inquilino) hasta que alcance la duración mínima legal de tres años, es decir hasta septiembre de 2021, conforme el artículo 9.1 de la LAU.

Si el arrendador necesita la vivienda para si mismo o algún familiar de primer grado, como la duración pactada del contrato finalizó en septiembre de 2019, el contrato se encuentra en prorroga durante un segundo año, por lo que el arrendador podría notificarle al inquilino la causa de necesidad de recuperar la vivienda.

Después de todo lo que hemos dicho hasta ahora, la causa de necesidad prevista en el artículo 9 apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se puede invocar en el primer año del contrato, pero sí a partir de que el mismo se cumpla, por lo que ya se podría hacer el requerimiento con dos meses de antelación siempre que el final de este plazo sea posterior a la primera anualidad.

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 5.03.2019 en adelante

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019.

Esta reforma se aplicará a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.

Lo más interesante de esta reforma es que debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.

El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:

«3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»

¿Se puede rescindir el contrato alquiler por necesidad del arrendador?

Para saber si se puede rescindir el arrendamiento de vivienda antes de que finalice la duración pactada o la prevista legalmente en el artículo 9 de la LAU hay que leer si en el contrato se pactó en alguna de sus cláusulas dicha posibilidad.

Si no se pactó nada, no se puede rescindir el contrato por causa de necesidad.

Si en el contrato se pactó dicha posibilidad, sólo podrá resolverse el contrato si la persona que necesite la vivienda es el propio arrendador o alguno de sus familiares de primer grado.

Por último la causa de necesidad de la vivienda ha tenido que surgir después de celebrado el contrato, ya que si es anterior es posible que la rechace el inquilino y el Juzgado en caso de pleito.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola,

    Por motivo de que en septiembre del próximo año me casaré quiero recuperar la vivienda que tengo actualmente alquilada a nombre de mi madre por un periodo de un año el alquiler (hasta marzo de 2016).

    Mi idea es recuperarla en mayo o junio para empezar a amueblar y domiciliar recibos. En las cláusulas donde viene que es un año también pone que sí el desestime to del contrato se produce antes de la finalización del año habrá que indemnizar al arrendatario con una mensualidad de renta. Por tanto:

    ¿Cuándo debo avisar para que no me digan que le tengo que indemnizar pero que no se prorrogue automáticamente el contrato (aunque no he visto cláusula en torno a la prórroga porque no se sí sigue la legislación vigente que no se cuál es)?
    ¿Cuándo podría empezar a ocupar la vivienda desde el aviso, y como debo hacer este aviso(carta,email...) y si tengo que dar justificación por mi boda que documentación dar?

    Gracias de antemano

    • Buenas, tengo una vivienda alquilada desde el 19 de enero del 2017, mi hija quiere ir a vivir la propiedad. Tengo que avisar a la inquilina con dos meses de antelación, pero es necesario darle plazo hasta que finalice el contrato, es decir, hasta el 19 de enero del 2021? O si la aviso ya, con dos meses antes se tendría que ir en dos meses. Gracias

    • Y en el caso que se niegue a abrir la puerta para recibir el burofax que se podría hacer?

  • Hola, cuándo se debe hacer la notificación al inquilino de la no prórroga por necesidad de la vivienda?
    Firmamos el contrato el 12 de diciembre pero la duracion de este es desde 1 de enero del 2017 hasta 1 de enero de 2018. No sé cuándo he de notificarles para que no se haga la prórroga automática. Yo el piso lo necesito el 1 de marzo de 2018.

    2 meses de antelación desde la firma del contrato?
    2 meses de antelación desde la entrada a vivir al piso de los inquilinos?
    2 meses de antelación de la fecha en que se necesita la vivienda?

    • La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el PRIMER AÑO del contrato.

      [O sea que no puedes solicitar hasta el 2 de enero de 2018]

      La referida comunicación deberá realizarla el arrendador al inquilino al menos con DOS MESES de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

      [Yo entiendo que la comunicación la puedes hacer hasta el 2 de noviembre para recuperarla el 2 de enero, y para fechas posteriores siempre con 2 meses de antelación]

  • Hola,

    Tengo mi casa alquilada con un contrato de duración de 4 años. Fecha de inicio Octubre 2014. Ahora me gustaría disponer de mi casa en Octubre 2017 porque me echan de la que vivo actualmente porque finaliza el contrato y necesitan la casa. Puedo echar a mis inquilinos con un año de antelación porque la necesito para vivir yo en ella? Gracias

  • Entendido el punto de que el propietario debe ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses.
    Cómo se controlo que la está ocupando?
    Mediante empadronamiento, domiciliación de suministros?
    Una vez ocupada, cuánto tiempo ha de estar viviendo allí antes de vender o volver a alquilar?

    • Hola Olena,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola! el 31 de Marzo de este año dejé un piso de alquiler por qué a los 8 meses de estar viviendo en el, la gestoria me empezó a enviar mails diciéndome que la propietaria necesitaba el piso. El 19 de Abril cumplía un año de alquiler pero encontré otro piso antes. Mi pregunta es: Sin tener el escrito de la propietaria, sólo los mails de la gestoria pidiendo el piso, si a los 3 meses veo que no ha ido a vivir al piso, ¿la puedo denunciar? Y si es así, qué se tiene que hacer para denunciar. Gracias.

  • Buenos días,
    tenía una vivienda alquilada por 1 año prorrogable a 3 años por separación me tenía que ir a vivir a la vivienda antes del año, al final le dije al inquilino que podía estar hasta el año. el me dijo justo 2 meses antes que si no le cobraba indemnización que se iba antes, yo le dije que no había problema que se fuera antes pero que yo le dejaba hasta el año. En este trascurso conozco a otra pareja la cual me ofrece alquilar una vivienda con el más grande que la mía y así sus hijos y los míos 5 en total podrían convivir los fines de semana. alquilo una vivienda con mi nueva pareja y decido a los 3 meses desde cuando el inquilino dejo la vivienda volverla a alquilar puesto que ya no la necesito. Ahora me quiere reclamar indemnización.
    Pero yo no sabia que iba a conocer una pareja y que querría vivir conmigo.
    Puedo alegar que el colegio esta más cerca también del lugar de residencia nueva y del trabajo de mi pareja? También viví allí 2 meses entre mi casa anterior y esta por tema de mudanzas eso puede alegar ocupación?

  • Hola,

    Necesito ocupar la vivienda que tengo alquilada desde el 1 de diciembre de 2016.

    Como justifico la ocupación además de mi presencia fdísica?

    Gracias

    • Hola Toño:
      De la lectura de la Ley de arrendamientos urbanos, eEntiendo que los Tribunales no deben ir más allá de la comunicación al inquilino de quien y por qué se necesita la vivienda, por lo que no se le debe exigir al arrendador una prueba cumplida de la necesidad. Es suficiente con que el arrendador manifieste para quién pide el uso de la vivienda, si es para sí, para sus familiares, etc..

      Saludos

    • Hola Toño, lo primero debe comunicarlo por burofax al inquilino acreditando la concurrencia de la causa de necesidad. Si el inquilino no se aviene deberá instar una demanda para resolver el contrato

  • ¿Se podría notificar en el décimo mes para recuperar la vivienda al año y así no tener que esperar doce meses?

  • Buenos días.
    Tenemos una vivienda alquilada que actualmente necesitamos para un familiar directo. El contrato comenzó en 2012, por un año, prorrogable hasta que alcanzara una duración de cinco años y luego, si ninguna de las partes decía lo contrario, prorrogable por tres años más. Estamos ahora en el sexto año. Llevamos un año avisando al inquilino de que seguramente necesitáramos la vivienda para éste año y ahora le hemos notificado que necesitamos la vivienda en dos meses para este familiar. De primeras dice que no se va a ir y que va a dejar de pagarnos. Mi pregunta es, si llegamos a una demanda y un juicio, ¿en algún momento el inquilino podría alegar que este familiar podría (que por temas de salud no sería conveniente) vivir con algún otro familiar (algún hijo, nieto...)? Gracias.

  • El hijo de mi marido sería considerado como mi hijo para recuperar la vivienda que tengo alquilada? Muchas gracias

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