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Recurrir una multa de aparcamiento ¿Si o no?

Cuestiones a valorar antes de recurrir una multa de aparcamiento.

¿En que casos nos interesa recurrir una multa de aparcamiento?

Casi todos en alguna ocasión nos hemos llevado un mal rato al encontrarnos un boletín de denuncia “cual carta de amor” en el parabrisas de nuestro coche, la cuestión es si nos interesa o no recurrir esa multa de aparcamiento.

¿Cuándo pueden ponernos una multa de aparcamiento?

En primer lugar, debemos saber que no se puede imponer una multa a menos que hayamos incurrido en una infracción, la cual debe estar recogida siempre en alguna normativa, que el caso del aparcamiento actualmente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015- (ej. aparcar en un vado, en carga y descarga, en un paso de peatones, en doble fila…).

En el caso de las vías urbanas (donde solemos aparcar), las infracciones en materia de tráfico normalmente son denunciadas por los agentes de policía local.

Pero ojo, porque si te desplazas en bicicleta o en “Vehículo de Movilidad Personal” (monopatín, patinete, ciclo, monociclo, ciclo de dos o más ruedas, etc.) además de la Ley de Tráfico; también se te podrá aplicar la Ordenanza municipal (si la hay) sobre circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal.

Las ordenanzas municipales son normas locales, cada Ayuntamiento tiene las suyas y también para ordenar el tráfico en la ciudad. Casi siempre van a remitirse a lo que dice la Ley de Tráfico (es obligatorio siempre cumplir esta Ley), pero en lo que la Ley de Tráfico no regula específicamente, las ordenanzas también pueden completarla.

Resaltar que cuando el mal estacionamiento de un vehículo se produce dentro del recinto perteneciente a una Comunidad de propietarios, la policía no podrá sancionar al no estar en un espacio público.

¿Cómo se reciben las multas de tráfico?

Podemos recibir una multa de tráfico de alguna de las siguientes formas:

  • Que nos la dejen en el propio vehículo (boletín de denuncia).
  • En el buzón de nuestro domicilio.
  • Una notificación de multa mediante correo certificado.

¿Qué hacer cuando me llega una multa por mal estacionamiento?

La típica multa de aparcamiento suele ser por motivos que admiten un considerable margen de error (ej. por mal estacionamiento cuando en realidad sólo estábamos descargando maletas, o estacionar en un lugar donde la señalización es insuficiente o está deteriorada).

Es importante que compruebes que todos los datos que constan en el boletín de denuncia son correctos:

  1. Ver la fecha de la infracción.
  2. -Identificar que la dirección sea concreta -nombre de la calle y número.
  3. -Comprobar la identificación del vehículo -matrícula, modelo-.
  4. -Ver qué tipo de infracción hemos cometido.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa por haber estacionado mal un vehículo?

Si sólo tienes el boletín de denuncia (y los agentes de policía local no te lo dieron en mano), aunque el boletín dice que puedes alegar en 20 días naturales, esos 20 días en realidad comenzarán a contar cuando se te notifique el “Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador”. Esta notificación llegará al domicilio y a nombre de quien esté registrado el vehículo en la Dirección General de Tráfico.

¿Qué son las alegaciones en una multa por mal estacionamiento?

Las alegaciones consisten en presentar por escrito las razones o motivos por los que consideramos que la multa de aparcamiento no está “correctamente impuesta”. En definitiva, hacer alegaciones significa “recurrir la multa”.

¿Cuándo comienzan a contar los días para presentar alegaciones?

Una vez se te ha notificado el boletín de denuncia (si es en mano) o el “Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador” que mencionábamos antes, a partir del día siguiente comienzan a contar los 20 días naturales para presentar alegaciones.

Consejos antes de alegar una multa por estacionar mal un vehículo

1. Tener un motivo real

Evidentemente, a la hora de recurrir una multa es imprescindible que tengamos un motivo real que poder alegar, por ejemplo: no había una situación de estacionamiento, o ausencia de señalización, incluso un defecto esencial en el boletín de denuncia (p.ej: no identifica qué infracción se ha cometido).

2. Aportar pruebas si las hay

Recuerda que las alegaciones deberán ser lo más completas posible, y que éste será el momento de aportar cualquier tipo de prueba que tengas (fotografías, proponer testigos, etc.)

Además, en las alegaciones podrás solicitar que quien puso la multa (el agente de policía local, el controlador ORA o el servicio el Servicio de Inspección del Área Municipal competente en materia de Movilidad -éste último en el caso de multas a bicicletas o vehículos de movilidad personal en Granada- aporten las pruebas que justifiquen la imposición de la multa (ej. Fotografías si las hay).

En general se suele pensar que el trámite de alegaciones es algo insignificante que se puede cumplimentar de cualquier forma. Pues bien, sentimos deciros que eso es una creencia que no se corresponde con la realidad.

El procedimiento que se sigue para imponer una sanción (multa) es justo eso, un procedimiento en el que el trámite de alegaciones es la oportunidad que tienes para exponer todos tus argumentos e intentar que se anule tu multa, así que más vale hacerlo bien y sobre todo, saber qué puntos principales hay que considerar para recurrir o no.

¿Alegar o pagar la multa con el 50% de descuento?

No hay una respuesta clara ante esta pregunta. Habrá que valorar caso por caso. Recuerda que:

Cuando te notifican la multa, bien mediante la entrega del boletín (si te lo dan en mano) o mediante la notificación del “Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador”, a todos nos surgen las mismas preguntas; “¿Qué hago? ¿Merece la pena recurrir la multa? o ¿Me conviene pagar directamente la multa con el descuento?”

Notificada la denuncia tienes plazo de 20 días naturales (plazo de días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y festivos) para presentar las alegaciones o realizar el pago de la multa con una reducción del 50%.

¿Qué pasa si acepto la bonificación del 50% de descuento para pagar la multa?

Si pretendes beneficiarte de la bonificación del 50%, pierdes el derecho de presentar alegaciones. Es más, si pagas beneficiándote del descuento y después alegas no se tendrán en cuenta las alegaciones que presentes.

Consejos antes de recurrir una multa de estacionamiento

Por ello te recomendamos que si te encuentras en alguna situación parecida a las que hemos propuesto en este artículo, y crees que hay motivo para presentar alegaciones, te pares y pienses en frío si esos motivos tienen base jurídica y/o puedes acompañarlos de pruebas que los sustenten.

No hay dos casos iguales. Para decidir si es preferible pagar la multa con el descuento o alegar es necesario conocer todos los datos, un pequeño detalle que aparentemente no tiene importancia puede suponer la diferencia suficiente para decidir si hacer alegaciones o pagar la multa sin alegar.

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Gloria Garcia Ligero Fuensalida

Abogada. Colegiada 5801 ICAGR, en ejercicio desde el año 2007. Derecho Civil, y especializada en Derecho Administrativo y Consumo.

Ver comentarios

  • Me han multado con 200€ y retirada del vehículo por la grua municipal (154€)en un lugar en el que no hay ninguna señal de prohibición al respecto(ni vertical,ni marcas viales en el pavimento)
    Lo estacioné en linea a continuación de los demás vehículos.Sin haber bordillo,ni pivotes,ni nada.En concreto,en Madrid Rio,en la avenida del Manzanares.
    Voy a recurrir el coste de la grua y la multa.Qué posibilidades tengo para ganar el recurso?gracias

    • Hola Yolanda:
      1º.- Lo primero que deberás hacer es ver en la multa que te hayan impuesto por mal aparcamiento, que artículo has infringido.
      2º.- Si el artículo infringido no se corresponde con la actuación de la policia, puede ser que tengas alguna posibilidad.
      3º.- No obstante, tienes que aportar pruebas de que lo que dice la Policia es mentira, ya que ellos tienen como autoridad una presunción de veracidad.
      Un saludo

      • Ante todo,gracias por la pronta respuesta.De momento,solo tengo el aviso de denuncia,ya que se produjo este Viernes pasado(25 de Julio)y pasarán unos días para recibir la denuncia en cuestión.
        En el aviso de denuncia,indica que el precepto infringido es: 61 Ord. Mov.No sé si será ésto a lo que te referías.
        Entiendo y comprendo que,como autoridad,prevalezca la presunción de veracidad.Pero mi duda al respecto es,sin haber señalización alguna al respecto(ni vertical ni marcas viales)se proceda a la retirada del vehículo.
        Gracias de nuevo.Un saludo!

        • Hola Yolanda, me gustaría saber que ha pasada con tu multa de madrid río, a mí me paso lo mismo hace dos semanas, retiraron el coche y estoy esperando que me llegue la multa, me incantaría saber como acabo lo tuyo. Gracias.

  • me han multado en barcelona por estacionar mi vehiculo en zona verde sin ticket. Yo soy residente, y como tal tengo distintivo en el vehiculo, tambien tengo ticket trimestral sin ningun coste (es decir no pago zona verde pero tengo que sacar el ticket sin coste en el parkimetro), lo que ese dia se me cayo al suelo al cerrar la puerta del vehiculo...ademas he llamado al 010 y me han dicho que no tienen ninguna fotografia de prueba...
    que tengo que poner en el recurso???
    son controladores y no agentes de autoridad, es decir su palabra no prevalece sobre la mia,..pero me suena que ultimamente el ajuntamiento les ha dado poder, y ahora son como agentes de autoridad,..sabeis si esto es cierto?
    unicamente presentando el ticket no te quitan la multa, lo se por otros casos que ha habido, y no se que poner en el recurso ni a que articulos hacer referencia....
    me podeis ayudar???

  • Hola, esta mañana cambie el coche de acera, por el cambio de dia. Una vez aparcado, justo en el otro lado, y bastante mas atras, se encotraba un coche, el cual aun no habia sido cambiado. Cuando me iba, vi venir un coche y pude comprobar q podia pasar, sin ningun problema.

    Hora y media mas tarde, alrededor de las 11 de la mañana, volvi a coger el coche, y me encontre con una multa, en la cual se me indicaba que el coche estaba obstaculizando la via.

    Mi pregunta es la siguiente, ¿se puede recurrir este tipo de multa?. Es decir, mi coche estando bien aparcado, en el lado correspondiente de la calle. La multa tiene hora de las 10:45, la señal entra en vigor a las 9 de la mañana, por lo que el coche que en todo caso, estaria mal estacionado, seria el otro.

    Gracias de antemano!!

  • Hola.
    Me han puesto una multa y se han llevado mi coche
    Lo había aparacado en zona verde dentro de mi zona, al día siguiente se habían llevado mi coche, y habían pintado la zona para aparcar motos.
    No había ningún cartel diciendo que allí no se podía aparcar
    En Dirección de Tráfico me han enseñado que estaba señalizado bajo el cartel al comienzo de la calle, donde ponen los horarios y la zona, un cartel que por siempre el mismo, casi no miro, no había ninguna otra señal, había coches aparcados en toda la calle, es decir nos han multado y llevado el coche a todos los que alli aparcamos, era viernes a las 20 .30 hs.
    Quisiera saber si se puede recurrir alegando que la señalización no era clara,y no destacaba
    Desde ya gracias por su respuesta

  • Me han multado con 200 € por aparcar en una zona de cargar y descarga. La señal que hay al principio de la calle, es prohibido aparcar y estacionar excepto policía (hace meses que la policía ya no está situada en esa calle y se cambió el domicilio) y a media calle hay otra NUEVA que pone prohibido aparcar y estacionar excepto Carga y Descarga en horario laboral. Todos los días aparcan personas ahí y nunca han puesto multas. ¿Tengo posibidad de recurrir?

    Gracias.

  • Hola Iarbi,
    Como la sanción fue puesta por un agente,en dicha multa ponía que impedía gravemente el paso cuando no era cierto. La trampa en esa zona al estacionar,es que no hay bordillo.Sólo cambia de color el pavimento.Pues eso se considera acera.El agente,al tener presunción de veracidad,ni cuestionan la verdad del hecho en si.No había nada que hacer.Me tocó pagar la multa.

  • Buenas tardes!
    Resido en Barcelona y aparqué mi vehiculo en zona verde con su correspondiente tiquet de residente. Me caducaba y no me acordé de poner el nuevo ticket. Pasaron 4 dias , y me pusieron 4 multas, una por dia. El coche estaba bien estacionado. Se podria recurrir? espero respuesta, Muchas gracias de antemano!

    • Hola Ramón,
      a mí me ha ocurrido algo similar, olvide renovar el ticket de residente se zona verde y hoy me he encontrado con 2 multas,has podido hacer algo al respecto? Gracias y saludos

  • Hola, me ha multado en un vado, cuyo vado estaba puesto en la reja que cuando yo aparque esta abierta por lo que no se veía, además de eso el vado que me encontré cuando llegue a por mi vehiculo era de plástico esos que cualquiera puede comprar en cualquier bazar. Sin que ello fuera suficiente se llevaron mi coche sin dejar ningún aviso ni pegatina en el suelo, tengo fotos de la puerta del vado de plástico sin numero ni nada y de que no pusieron pegatina, recurri la multa adjuntando mis pruebas y el policía dice que si que estaba mal aparcada y que el vado es legal, me han desestimado el recuros, ahora ya no se que mas hacer, volver a recurrir?? y sino no pago que pasara? tengo posibilidades de que me la quiten y me devuelvan el dinero de la grua???

  • Buenas,

    He recibido una notificación de ejecución de una multa de estacionamiento que me pusieron en sevilla hace más de 6 meses. Recuerdo que intente pagar en dos cajeros con tarjeta y ninguno funcionaba, al volver al vehículo ya me habían multado. Que puedo hacer para reclamarla? Es posible aún? Hay plazo de prescripción entre el dia de la multa y la notificación? Al ser un coche de leasing no he recibido la notificación a tiempo para tener un descuento, puedo reclamar esto también?

  • buenas tardes mi consulta es la siguiente. me han sancionado por estacionar en acera cuando no esta señalizado la prohibicion y ssancionan literalmente por "aparcar en acera segun art 94.2.1 k" articulo que segun la ley de trafico este articulo solo llega hasta la letra i no a la k. puedo recurrirla? gracias

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