Recurso de apelación penal contra sentencia absolutoria
Recurso de apelación contra sentencia absolutoria,
¿Puede revocarse una sentencia absolutoria el Tribunal de apelación y dictar una sentencia condenatoria?
Cuando se dicta por un Juzgado de Instrucción o un Juzgado de lo Penal una sentencia absolutoria a favor del acusado, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, pueden interponer contra la misma un recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia, con el objeto de que el Tribunal Superior, en su lugar, dicte una sentencia condenatoria.
En los supuestos en los que en el recurso de apelación penal se alegue un error en la valoración de la prueba por parte del Juez, para la estimación del recurso por el Tribunal de apelación se haría imprescindible la modificación de la valoración de la prueba practicada y que ha dado lugar a esa sentencia absolutoria.
Pues bien, esta modificación no resulta posible al impedirlo la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional a raíz de la importante sentencia núm. 167/2002, de 18 de septiembre, posteriormente reiterada en otras: 197/02, 198/02, 212/02, 10/04 ó 12/04, que establece la exigencia de respetar en la segunda instancia los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas realizado en el primer juicio, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 Constitución Española).
La citada sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/2002, varía la anterior doctrina respecto a las sentencias absolutorias, que establecía que el recurso de apelación otorgaba plenas facultades al Tribunal de apelación para resolver cuantas cuestiones se plantearan, fuesen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permitía situar al Tribunal que conociera del recurso de apelación en idéntica situación que el Juez que había dictado la sentencia absolutoria, y en su consecuencia podía valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación de aquellas llevada a cabo por el Juez .
El Tribunal Constitucional a partir de la referida sentencia reafirmada y reforzada en resoluciones posteriores, sienta una nueva doctrina orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo cuando la sentencia que se haya dictado sea absolutoria.
Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas materiales o reales junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia cuando no se han practicado las pruebas personales con arreglo a los principios ante el Tribunal se segunda instancia.
El Tribunal Constitucional cercena esa amplia facultad de revisión que existía con anterioridad, y considera que está limitada en lo que respecta a la corrección de la valoración de las pruebas personales efectuada por el Juzgador de instancia, en concreto está limitada por la salvaguarda del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que se integran las de inmediación y contradicción.
La limitación de las facultades de revisión se circunscribe a la apreciación valorativa de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, interrogatorio del acusado o del denunciado, y las declaraciones de los testigos, y a las manifestaciones efectuadas por los peritos en la vista oral cuando se sometan a contradicción los dictámenes periciales.
También excluye, en algunos de los supuestos que analiza, la revisión probatoria cuando en la primera instancia se han practicado pruebas estrictamente personales junto con pruebas de otra índole, como documentales y periciales.
De forma que cuando han declarado los acusados o los testigos, lo cual suele ser habitual en el ámbito de la jurisdicción penal, y el resultado favorable al acusado de ésta prueba se opone a otras pruebas de carácter documental o pericial, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de que, sin acudirse a la inmediación y la contradicción en la segunda instancia, el Tribunal de apelación revise la apreciación probatoria y llegue a conclusiones y decisiones agravatorios para el reo.
La única posibilidad de revocar una sentencia absolutoria y convertirla en condenatoria es cuando se basa en cuestiones jurídicas pero no en la valoración de los hechos (cuestiones tácticas).
Recurso de apelación penal contra sentencia absolutoria. TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª) sentencia 1.02.2019
«Lo que nos lleva a recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que expone que:
La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002 , de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre ; 28/2008, de 11 de febrero ; 1/2009, de 12 de enero , 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero ; 195/2013, de 2 de diciembre ; y 105/2014, de 23 de junio ), expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
También inciden en el tema las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ( SSTEDH) de 29 de octubre de 1991, caso Jan Ake Andersson c. Suecia y 5 de diciembre de 2002, caso Hoppe c. Alemania.
En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los citados principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia, de manera que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado, si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
En la medida que la sentencia dictada en apelación no alteró el relato de lo probado para estimar aplicable el tipo penal, es claro que se acomoda a dicha doctrina…
CONCLUSIÓN: la segunda sentencia de la instancia dictada en apelación se limitó a corregir una defectuosa valoración jurídica dentro del ámbito de competencia devuelto al Tribunal de la apelación por el recurso. Competencia que fue ejercida con pleno respeto al derecho a un proceso con todas las garantía y salvaguardado el derecho de defensa del absuelto acusado recurrido.»
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Hola, me fui a juicio penal por una causa inventada en una oficina de ayuda a la mujer. El juez pudo ver a través de esta locura y me dictaron sentencia absolutoria.
La denunciante apeló porque quiere vengarse y no estaba en sus planes que yo salga absuelto. Además ella no paga.
Me juzgaron el 19/11/17. Sentencia absolutoria el 01/12/17. El 23/02/18 la abogada que me representó en el juicio, una chapucera, me comunica que habían apelado y directamente me manda su escrito de impugnación siendo la primera vez que lo veo.
O sea, no me avisó, no me consultó, no pidió mi aprobación. Ha utilizado además términos que me perjudican y en el juicio hizo lo mismo. La causa la manejé exitosamente yo.
Mis preguntas son:
1. Cuánto más tengo que esperar para que se termine el proceso? Por lo que leo ya debería haber concluído.
2. Qué hacer con esta abogada que hace cosas a mis espaldas? encima me reclama honorarios que no le pagaré y cuando le pregunté porqué había hecho las cosas de esta manera me amenazó con renunciar y retirar su escrito.
3. Hay forma de pedirle al Juzgado que se expida?
4. Existe en España una demanda por daños y perjuicios por denuncia maliciosa y falsa? La denunciante puede alegar que ella solo fue a denunciarme y la causa la armó esa oficina de la mujer, pero no puede negar que la apelación no tiene asidero y entonces lo está haciendo con el simple propósito de causarme daños y perjuicios.
Además tengo miedo que la denunciante no quede satisfecha con el fallo y entonces invente una causa más grave. Esta persona es una psicópata, no tiene remordimientos.
Agradezco su opinión.
Buenas tardes tengo una duda urgente,se me declaro inocente en primera instancia de lo penal,la otra parte mas fiscal recurrieron y lo único que dicen en su recurso es que se revoque la sentencia y me condenen y una carta de la parte recurrente donde dice que nunca se a contradecido en su declaración,según mis abogados ese recurso del fiscal esta mal formulado y no se puede presentar así,no hay nada nuevo que presentar ninguna prueba y mi sentencia absolutoria se baso en pruebas,pues en segunda instancia donde a caido el recurso a pedido una cita para ir al juzgado a leer el recurso de apelación y el mio que va contra ese recurso.Mis abogados dicen que es un mero trámite que esque como esta tan mal hecjo lo del fiscal querrá que se lo aclare en sala o se lo lea,que al no haber nada nuevo presentado y habiéndose basado mi sentencia en pruebas y no en codigos no tengo porque preocuparme.Pero me preocupa porque si hubiera sido tan facil porque no lo desestimaron directamente sin esta vista.
Me gustaría que me explicaseis porque puede ser y si tengo posibilidad de que me revoque la sentencia absolutoria,Gracias
A mi esposo le diron una sentencia de 4 anos pero el ministerio apelo en primera instancia en sepunda instansia pueden cambiar y darle mas años de sentencia
Yo estoy en Perú. Rige lo mismo para mi país en cuanto a la sentencia absoluto ría? Me parece que ustedes son de España o me equivoco.
Si quiero recurrir una sentencia absolutoria a traves de fiscalia,ya que me represento en el juicio por no tener abogado,de echo la fiscalia a recurrido despues de haberselo solicitado por escrito,lo que quiero es saber es si tengo posibilidad de ganar sin aportar nada nuevo y si pierdo me cuesta dinero recurrir
Buenas tardesi pregunta es,yo fui absuelto en penal y la fiscal a recurrido y se an sumado las partes acusadoras,«abderido»o algo asi se llama.La fiscal en su recurso lo qie pide es que se ponga la condena si o si y no la valoracion de prueba simplemente a criticado las pruebas esto tal y lo otro pero su recurso es pedir la condena…mi pregunta es,que valor o importancia tiene eso porque es raro para mi entender que en un recurso pida la condena sin valorar nada y a esperado dos meses desde que salio la condena para recurrir y la parte acusadora sumarse a su escrito.y al igual tiene el mismo valor que hubieran recurrido ellas por su cuenta o es lo mismo sl sumarse al escrito de la fiscal.Gracias espero una respuesta urgente.Por cierto felicitaros ppr esta maravillisa pagina que teneis
Hola Angel:
Aunque haya recurrido el Fiscal y se hayan adherido las acusaciones, por la lectura del artículo donde nos escribes, verás que es bastante difícil que la Audiencia Provincial pueda condenar con una sentencia absolutoria previa, ya que la Sala (salvo que se practiquen otras pruebas en el recurso) se va a guiar por la valoración de la prueba que hizo el Juez de instancia.
Un saludo
Hola muy buenas que tal mira mi caso es que estuve casado y decidi separarme de mi ex, bueno lo dejamos todo ella fue por su lado y yo por el mio luego de un dos años viene y me denuncia por violencia de genero que nunca habbia ocurrido mas lo hace para perjudicarme ya me han hecho dos juicio y en las dos ha recurrido y me han absuelto ahora va por La tercera y ya no se que es lo que me espers en este caso muchas gracias un saludo
estoy pendiente de un auto de la audiencia provincial a un recurso a una sentencia del un juzgado penal en la que me absolvieron y excimieron de un presunto delito de violencia doméstica. Puedo estar tranquilo?
Hola Pepe:
1.- Si la Audiencia no celebra vista donde nuevamente se puedan practicar a su presencia las pruebas que se vieron en el Juicio Penal (no es habitual que así se acuerde), mi opinión es que deben dictar por aplicación de la doctrina que citamos en el artículo, la libre absolución.
Un saludo
Hola mi abogado a recurrido un sentencia y le an hechado para atrás cuando estas cosas pasan cual es lo siguiente q se puede espera
46290
Piso
E sido absuelto por un juicio de injurias y calumnias,la demandante a apelado me pueden volver a condenar?
Tengo que contestar a todas las mentira de que a pursto en la apelación?
Gracias.
Hola, por lo que he leído es casi imposible que la sentencia absolutoría sea modificable. Les cuento brevemente mi caso.
Pase a Juicio Oral por trafico de drogas despues de haber durado 5 días el juicio Oral, me absolvieron por unanimidad de los 3 jueces . cuando paso todo esto me decomisaron mi auto y por salir absuelta hoy fui a fiscalia para que me lo devuelvan. diciendome que el fiscal podia apelar a la resolución dentro de 10 Días y que aun no se sabía si me entregarian mi automovil.
Si pudieran orientarme …
Hola Barbara Martinez:
Aunque se haya dictado sentencia absolutoria, hay que esperar ese plazo por si alguna de las partes acusadoras (en este caso el Ministerio fiscal) recurre la sentencia. Si transcurre dicho plazo desde la notificación (10 dias hábiles) sin recurrir, se dictará una resolución por el Tribunal declarando firme la sentencia. en ese caso, se devolverán los bienes decomisados. Un saludo
Hola, quería saber cuanto tiempo tarda de media, la Audiencia Provincial de Madrid, en comunicar una ST de recurso de apelación contra sentencia absolutoria en primera instancia, desde el momento en que se reúnen para fallarla.
Es decir, una vez que se han reunido para el fallo, cuanto tiempo suelen tardar en comunicar la ST?
Muchas gracias, teneis una página mágnifica.
Hola Felipe:
1. Gracias por tu comentartio. Exactamente no se qué Sección de la AP Madrid está conociendo el recurso. No obstante, he de decirte que más o menos en el plazo de 1 mes como máximo se están notificando las sentencias de segunda instancia. Un saludo
Deseo recurrir una sentencia absolutoria del juzgado penal, por la via de los hechos probados exclusivamente; ya que la absolución es por la estimación de una eximente completa, pero declara que el delito se cometió.
Mi defendido no puede aceptar los hechos pues no los cometió. Y aunque le hayan absuelto por la eximente queremos recurrir tirando abajo se es posible (ya veremos nosotros) por la via de la modificación de los hechos probados.
No encuentro nada de jurisprudencia al respecto. A lo mejor no se buscarla bien. ¿Me podeís ayudar con jurisprudencia o doctrina?
Estoy ya en la mitad del plazo para recurrir, es decir me quedan solo 5 días.
Muchas gracias
Tengo FALLO del JCCA, de mi admisión al trabajo que tenía en la Administración del Estado que me consideró con insuficiencia física en un grado del 5%,basándose tal fallo favorable en cuatro informes médicos contradictorios, uno de ellos nombrado por la Autoridad Judicial.El fallo admite recurso ordinario de apelación.
Mi pregunta es: ¿Pese a la contundencia en declarar mi perfecta aptitud para el trabajo todos los peritos médicos aportados, tanto por mí parte, como por la del Juez,demostrandolo palpable y cientificamente,en contradicción con las alegaciones de la Administración,podrían variar el signo del FALLO en vía de APELACIÓN¿ Gracias anticipadas por la respuesta.
Hola Justiniano,
No conozco tu caso en concreto por lo que no puedo hacerte una valoración sobre las posibilidades que podría haber para que el Tribunal Superior de Justicia revocara la sentencia de primera instancia. Será el abogado que te ha llevado el procedimiento y que conoce pronunciamientos anteriores de este Tribunal en temas parecidos al tuyo, el que te pueda hacer una valoración más acertada. En cualquier caso indicarte que el Tribunal Superior de Justicia tiene facultades para revisar y valorar nuevamente tanto los testimonios de los testigos como la documental aportada y revocar en su caso la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso.
Espero haber respondido tu consulta y agradecer que visites Mundojuridico.info
Gracias por la elocuencia y claridad a mi contestación. La verdad es que si hubiese tenido un poco de paciencia, no hubiera tenido lugar mi pregunta, por la sencilla razón de que la Abogacía del Estado no ha hecho uso de su derecho al recurso de apelación, dando con ello lugar a que la sentencia en primera instancia se haya convertido en firme, pero ahora me acucia la siguiente duda: El fallo de la Sentencia está concebido en los términos siguientes: » Con arreglo a las consideraciones expuestas, no cabe sino estimar el recurso presentado y anular la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, con los efectos inherentes a dicha anulación».Significa eso decir que, además de mi readmisión, deberán abonarme todos los salarios correspondientes al tiempo de mi ausencia en el trabajo hasta el día anterior al que me reincorpore al mismo?. Una vez más agradecido.
Hola Justiniano:
Soy Francisco Sevilla, compañero de Inmaculada Castillo. Paso a contestarte tu duda:
1.- Considero que el pronunciamiento que hace la sentencia «con los efectos inherentes a dicha anulación» lleva implícita la indemnización de cualquier daño que haya producido la Administración con la resolución que ha sido anulada, por lo tanto, hay base suficiente para reclamar el abono de los salarios no percibidos (así como cualquier otro derecho que hubiese sido suspendido) durante todo el tiempo que no los hayas cobrado.
2.- Habría que estudiar si la competencia es del mismo Juzgado que conoció del procedimiento en primera instancia (en ejecución de sentencia) o habría que interponer nueva demanda, fundamentando dichos perjuicios sufridos. Un saludo de nuevo y gracias por visitar nuestra web.
hola quisiera preguntarles que cuando una persona sale absuelta le entregan algun papel donde diga que queda libre y tambiem como al mes le dicen que el ministerio publico apelo la decicion quisiera que me hicieran el favor de dame su opinion.
gracias.
Hola Judith Reyes:
Cuando existe un procedimiento penal contra una persona, puede ocurrir lo siguiente:
1.- Que durante la fase de investigación del delito (esta fase se llama instrucción) se archive sin necesidad de celebrar el juicio porque no haya pruebas suficientes para considerar que el sujeto ha cometido el delito que se le imputa.
2.- Que se celebre un juicio y se le condene mediante sentencia.
3.- Que se celebre un juicio y se le absuelva mediante sentencia.
En todos los casos ha de existir una resolución judicial. El Ministerio Fiscal puede ser que si se archiva el procedimiento por falta de pruebas o que se dicte la sentencia absolutoria, recurra la decisión del Juzgado. En ese caso hay que esperar al resultado del recurso, es decir a la firmeza de la resolución.
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las respuesta, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que respondamos con más detalle tu pregunta o que busquemos soluciones a tus problemas te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
muchas gracias por su respuesta
HABEIS INICIADO EL DEBATE SOBRE UNA CUESTION CONCRETA QUE EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE CAMBIAR EL CRITERIO DE VALORACION DE LA PRUEBA QUE APAREZCA EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. AHORA BIEN, QUE SUCEDE CUANDO ESTO LO HACE UN TRIBUNAL DE APELACION EN UN ASUNTO CIVIL, CUANDO LA SALA DE LO CIVIL MODIFICA UNA SENTENCIA DE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CON VALORACIONES DE PRUEBA NUEVAS, INCONGRUENTES, ABSURDAS, CARENTES DE PRUEBA, INCLUSO, CONTRARIAS NO YA A LA VERDAD SINO A PRUEBAS DOCUMENTALES. CUANDO REVOCA LA SENTENCIA NO POR CUESTIONES JURIDICAS SINO POR HACER UNA VALORACION DE LA PRUEBA DISTINTA A LA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Hola, creo que algunas de las consideraciones anteriores deben matizarse con la última jurisprudencia al hilo de la del TEDH. Un st absolutoria se puede recurrir, lógicamente por las acusaciones, pudiendo revocarse y dictarse una st condenatoria, siendo necesario, para ello, se proponga como prueba en 2ª instancia la declaración del acusado absuelto (excepto en el caso que el motivo del recurso sea meramente jurídico…), al menos es lo que hacemos los Fiscales…
Saludos.
Que pasa si el magistrado me dicta sentencia condenatoria? Despues una sentencia absolutoria de primera instancia, no se nada de leyes pero estoy preocupado por que el mp. Apelo mi sentencia a favor
Hola Feliciano,
Bueno, como bien comentas la Audiencia en segunda instancia puede resolver en el mismo sentido de la primera instancia, es decir, confirmar la sentencia absolutoria o que la revoque.Si ocurre ésto último, tendrás una sentencia de condena, la cual tendrás que cumplir. Habría que estar a tu caso concreto, para determinar, en fase de ejecución de la pena si cabe suspensión, sustitución….
En esta entrada precisamente lo que venimos a recoger es que si el motivo alegado para recurrir la sentencia absolutoria es «error en la valoración de la prueba», para que haya una sentencia condenatoria ahora, debe ser porque la Audiencia determine que el juez de primera instancia no valoró » bien» esa prueba, y es precisamente ésto lo que frena el Tribunal Constitucional estableciéndo la exigencia de respetar en la segunda instancia los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas realizado en el primer juicio.
En cualquier caso, te recomiéndo que sea el abogado que ha llevado tu defensa el que te informe, ya que él mejor que nadie para poder explicarte los términos del recurso y su valoración profesional.
Suerte y espero que sigas visitando Mundojuridico.info
Me sumo a la pregunta del amigo Fernando, me parece muy interesante y que requiere conocimiento técnico, pero mucho me temo que las respuestas son caras.
Alguien sabría contestarme?
Gracias y saludos.
Holaaa, que maravilla de web y quiero aprovechar este hilo para hacer una pregunta.
Cuando usted dice: » Que no se pudieron proponer en la primera instancia pero si en la segunda, al disponer en ese momento de la mismas. Por ejemplo, un contrainforme pericial» se refiere a que solo se pueden presentar pruebas ya existentes de las cuales se tenga conocimiento, pero no pedir diligencias de investigación?
Dicho de otro modo, se pueden pedir diligencias de investigación ( por ejemplo: solicitar movimientos bancarios de un testigo ) en la apelación, o estas diligencias solo se pueden ejercitar en la fase instrucción?
Muchas gracias, espero su respuesta.
S2.
Continuo con las dudas…alguien podría aclarármelo? gracias.
Al hilo de esta interesantísima conversación, siempre he tenido dudas acerca del 790.3 Lecr: » podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia» , que tipo de pruebas son estas? que no las pudo pedir porque motivo? como demuestra que no las pudo pedir? por desconocimiento tal vez?
Hola Javier,
Respecto a tu consulta, y como ya sabes, el artículo 790.3 de la Lecrim permite al recurrente solicitar la práctica de las diligencias de prueba que no pudieron practicarse en la primera instancia,debido basicamente a:
Que no se pudieron proponer en la primera instancia pero si en la segunda, al disponer en ese momento de la mismas. Por ejemplo, un contrainforme pericial.
Porque la prueba cuando se propuso fue indebidamente denegada por auto del Juzgado de lo Penal, y en el momento del inicio de la sesión del juicio oral se volvió a interesar , siendo denegada nuevamente y se hizo constar en acta del juicio la oportuna protesta.
Cuando fue admitida la prueba por auto del Juzgado de lo Penal pero por causas no imputables a la parte no se pudo practicar en la vista del juicio.
Espero que con esta respuesta queden resueltas tus dudas. En cualquier caso, desde Mundojuridico.info tenemos la intención de situar a nuestros visitantes en sus dudas y problemas, pero en ningún caso podemos sustituir la figura de un abogado u otro profesional que pueda darle una respuesta más concisa y detallado a su caso concreto.
Esperamos qque sigas visitando Mundojuridico.info
Muchas gracias Inmaculada por tu brillante explicación, como bien dices, la sentencia absolutoria en primera instancia queda muy protegida, ya que si únicamente van a valorar ad quem las inducciones y deducciones del juez ad quo, es francamente difícil, por no decir, casi imposible, que revoquen la sentencia absolutoria, debería tratarse de un error de bulto en la valoración, o una discrepancia visible, entre la valoración del juez de primera instancia y los hechos probados en la Sentencia.
Hola, acabo de descubrir su web y me resulta excepcional.
Abusando de su amabilidad me gustaría pudieran detallar a que se refiere exactamente el siguiente párrafo:
«La limitación de las facultades de revisión se circunscribe a la apreciación valorativa de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, interrogatorio del acusado o del denunciado, y las declaraciones de los testigos, y a las manifestaciones efectuadas por los peritos en la vista oral cuando se sometan a contradicción los dictámenes periciales».
Es decir, únicamente se pueden valorar en segunda instancia las pruebas personales, o estas son las que no se pueden volver a valorar?
Gracias, reciban un cordial saludo.
Hola Gustavo,
La respuesta sería que no se puede modificar la sentencia absolutoria en la segunda instancia sustentando este cambio en una nueva valoración de la pruebas personales.
Hemos comentado una consulta igual, por lo que te pongo la respuesta que hemos dado.
Efectivamente la cuestión es un tanto complicada en cuanto que podemos entrar en muchos detalles, y quuizás a la hora de explicarlo en la entrada no lo hice de la mejor manera.
La idea con la que creo que debes de quedarte es que cuando se dicta una sentencia absolutoria en primera instancia en la jurisdicción penal, es complicado que se revoque la misma en la segunda instancia, principalmente despúes de la sentencia dictada en el 2002 por el Pleno del Tribunal Constitucional que cambió la línea jurisprudencial, acerca de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que se produce cuando quien había sido absuelto en la instancia es condenado por el Tribunal de apelación a partir de una nueva valoración de pruebas de carácter personal.
Es decir, si el Ministerio Fiscal o acusación particular recurren en apelación, lo que se produce en la Audiencia es una «revisión» de la sentencia recurrida en los términos en los que el recurrente se base, generalmente sustentado en el motivo de «error en la valoración de la prueba».
Esto se debe a que en esas pruebas de carácter personal que se han practicado ante el Juez, y que éste ha escuchado y presenciado ( declaración del procesado, de los testigos, del ofendido o perjudicado, de la víctima o de los perítos) no lo van a hacer en la segunda instancia, ya que en la Sala solo van a leer lo que esas personas han dicho,verán el video del juicio si se grabó y la documental aportada.
Por lo tanto, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad ( porque no se repite el juicio en la segunda instancia) y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juzgado que dictó la sentencia, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
Espero haber aclarado tu duda, y que sigas visitándonos.
Un saludo
Gracias no se preocupen, espero su opinión.
Contestan las preguntas o únicamente las publican? gracias.
Hola Samuel,
Si que contestamos consultas. Si bien tenemos trabajo en el despacho que no puede esperar, como es el caso, con lo que no nos hemos podido dedicar a contestar a las cuestiones realizadas.
Estamos pendientes, y te daremos nuestra opinión sobre tu consulta en el tiempo más breve.
Un saludo
Salí libre en primera estancia en todo el proceso en segunda estancia me condenan que puedo hacer desafortunadamente la justicia es para los mas bobos
Hola, según entiendo es muy difícil modificar una sentencia absolutoria en apelación, ya que debería ser por la vía de la modificación de los hechos probados, lo cual es muy infrecuente.
A que se refiere exactamente con » el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia cuando no se han practicado las pruebas personales con arreglo a los principios de inmediación y contradicción ante el Tribunal se segunda instancia»???
Implica que no se puede invocar ya que no se practican en segunda instancia, o que deben practicarse en segunda instancia para que sean válidos? es un poco lio..
Gracias por su ayuda.
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