El art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, otorga el derecho de reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo menor de ocho años. Puede ser por cuidado de tu hijo o hijo de tu pareja, siempre que el menor conviva contigo. El trabajador tiene derecho, además de reducir su jornada de trabajo, a establecer el horario que mas le interese. Este es un derecho que tiene el trabajador y que no puede ser limitado por el Convenio Colectivo ni por el empresario.
El empresario podrá oponerse al horario elegido en la reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo. Ante dicha negativa, puedes acudir al Juzgado de lo Social, interponiendo una demanda y, salvo que el empresario justifique perfectamente que el horario elegido por el trabajador es inviable para el funcionamiento de la empresa, será desestimada su oposición. Dicho procedimiento tiene un trámite preferente y la resolución judicial es muy rápida.
El empresario no puede despedirte improcedentemente, supondría un despido NULO y por tanto, la readmisión inmediata a tu puesto de trabajo.
Si el despido se produce por causas objetivas, la indemnización a pagar por la empresa, será la misma que si estuvieses trabajando a jornada completa.
En cuanto a la prestación por desempleo, se calculará también como si hubieras trabajado a jornada completa.
Según el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo o por guarda legal, podrá ser de entre un octavo y la mitad de la jornada completa. Normalmente los Convenios Colectivos, no permiten reducir la jornada, quitándonos un día completo de trabajo.
En cuanto a la solicitud de dicha reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo menor de ocho años, debes hacerlo por medio de un escrito que has de presentar en la empresa y que sea sellado, con el fin de que te quedes con prueba documental de que la has solicitado. Después debes asegurarte de que está bien tramitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para no tener problemas con cotizaciones, prestaciones, etc. Te aconsejamos que, una vez, estés cumpliendo la reducción de tu jornada de trabajo, solicites una fe de vida laboral, donde constará el número de horas que trabajas y las cotizaciones que la empresa paga por ti.
Sobre los conceptos económicos que se reducen con dicha reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo, debes saber que lo que siempre se reduce es el salario base, el prorrateo de pagas extras y la antigüedad, sin que los demás conceptos deban reducirse.
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