Familia

Reducción de la pensión compensatoria

Criterios sobre reducción de la pensión compensatoria por una disminución de los recursos económicos del obligado al pago de la pensión.

La reducción de la pensión compensatoria por empeoramiento de la capacidad económica del obligado al pago es una de las motivos por los que se suele presentar en los Juzgados una demanda de modificación de medidas.

¿En qué consiste la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene como objetivo compensar a uno de los cónyuges en un procedimiento judicial de separación matrimonial o divorcio por el desequilibrio económico que le genera únicamente el cese de la convivencia.

La pensión compensatoria suele establecerse por los cónyuges en el convenio regulador que presentan al Juzgado de mutuo acuerdo, o bien, es fijada en por el Juez en la sentencia, a petición de uno de los cónyuges en los procedimientos contenciosos. 

La pensión compensatoria suele establecerse en una cantidad mensual.

Esta pensión compensatoria puede ser vitalicia o temporal. La razón de esta diferencia radica en las posibilidades que el perceptor de la pensión pueda tener para superar la situación de desequilibrio por el cese de la convivencia

EJEMPLO: 

Si la esposa cuenta con 54 años de edad y no ha trabajado durante los 30 años que ha durado el matrimonio, el divorcio le produce un empeoramiento de la situación económica que tenia la esposa y las expectativas de incorporación al mundo laboral son muy pequeñas por lo que es posible que se le establezca una pensión compensatoria con carácter indefinido. 

¿Dónde se regula legalmente la pensión compensatoria?

El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, así como las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para su establecimiento.  

artículo 97:

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.»

Reducción de la pensión compensatoria

Vamos a exponer algunas sentencias donde se plantea la reducción de la pensión compensatoria por disminución de ingresos del obligado al pago. 

Advertir, que sobre todo en esta materia, hay que estar al caso concreto, por lo que solo se señalan la sentencias para que conozcáis algunos criterios:

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), sentencia 21.01.2022

«A la vista de lo expuesto es claro que sí se han modificado las circunstancias de manera relevante en relación a las tenidas en cuenta al tiempo de la fijación de la pensión compensatoria, el Sr. Hermenegildo, al momento presente se encuentra jubilado, sus ingresos probados se presumen, como hemos expuesto anteriormente, manifiestamente inferiores a los percibidos al tiempo del mantenimiento de la referida pensión, por su parte, la beneficiaria de la compensatoria también obtiene ingresos derivados de la jubilación, aunque en cuantía inferior, por todo ello si bien no se estima procedente extinguir la misma toda vez que entendemos persiste el desequilibrio económico advertido al tiempo de la ruptura matrimonial sí debe ser reducido su importe, debiendo quedar fijado en la cantidad de 200 euros/mes por 12 meses por entenderla más ajustada a las actuales circunstancias y a la propia naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria.»

Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, (Sección 5ª), sentencia 28.01.2014

» La Sala estima que el actor (esposo) vino a peor fortuna, pero no que el desequilibrio haya desaparecido, teniendo en el momento actual la demandada (esposa) 57 años y una minusvalía, no habiéndose acreditado la percepción de ninguna ayuda por la misma.

En consecuencia, no procede extinguir pero sí reducir la pensión compensatoria a la cantidad de 90 € mensuales, para cuya determinación la Sala ha tenido en cuenta los ingresos que el actor percibía cuando se fijó la pensión compensatoria, que a la vista de los rendimientos netos consignados en la declaración de la renta del año 2.008, y prorrateados en las doce mensualidades, nos arroja un promedio mensual de unos 1.500 euros, destinándose por acuerdo de las partes a pensión compensatoria de la esposa 300 euros al mes más la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario, que en la demanda se dice que en la actualidad supone 229,56 euros, por lo que la mitad es de 114,78 euros, de modo que si con 1.500 euros mensuales se pactó una pensión mensual de 414,78 euros, teniendo en cuenta que en la actualidad, según el oficio recibido de la Dirección Provincial de Empleo, el esposo, que en este momento cuenta con 54 años, tiene reconocida una prestación de 426 euros mensuales desde el 30 de noviembre de 2.013 al 29 de octubre de 2.014, habiendo desarrollado desde noviembre de 1.975 su trabajo en la construcción hasta llegar a la situación actual y que no obstante la misma paga por el alquiler de un piso 500 euros mensuales.

Este conjunto de circunstancias lleva a la Sala a estimar que el apelado tiene una cualificación profesional y que obtiene algunos ingresos al margen de la prestación social percibida, porque sino no podría afrontar el pago mensual del alquiler y entendiendo que su situación económica actual por lo dicho puede tener un carácter transitorio, se concluye la reducción de la pensión compensatoria de la recurrente a la cantidad de 90 euros mensuales».

Audiencia Provincial La Coruña, Santiago de Compostela (Sección 6ª), sentencia 23.07.2014:

» La sentencia de primera instancia de fecha 3 de febrero de 2014 , estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas ejercitada por el esposo reduce la pensión compensatoria fijada en convenio regulador de 1.300 € a 650 €.

El Juzgador considera acreditado el cambio de circunstancias, fundamentalmente, la merma en la fortuna del esposo tras su despido en el año 2013, pero no de la entidad suficiente para extinguir sino para disminuir la cuantía de la pensión compensatoria.

Debe destacarse que el esposo en el año 2006 (fecha en la que se acordó la pensión compensatoria) tuvo rendimientos brutos de trabajo de 103.179,34 € y rendimientos netos de 68.706 €.;  el esposo fue despedido de su anterior trabajo y actualmente percibe una nómina de 1702,50 €/mes.»

Conclusión:

Como veis, los Juzgados para proceder o no a la reducción de la pensión compensatoria por disminución de ingresos, hacen una comparativa entre la capacidad económica que tenía el marido cuando se acordó la pensión y la capacidad que tiene cuando solicita la reducción.

Si esta diferencia es sustancial y va a perdurar en el tiempo, existen posibilidades de éxito de reducir la pensión compensatoria.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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