Reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo
La pregunta que hacemos es: ¿cabe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo fruto de otra relación sentimental?
Con el siguiente ejemplo situamos el tema:
1.- Un matrimonio o una pareja de hecho tiene dos hijos.
2.- El matrimonio se divorcia (o la pareja de hecho se disuelve) y se acuerda en el convenio regulador que el padre deberá pasar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos, lo que hace un total de 400 euros al mes.
3.- Con el tiempo el padre tiene otro hijo fruto de una nueva relación sentimental.
4.- ¿Procedería solicitar en base al nacimiento de este nuevo hijo la reducción de la pensión de alimentos que venía pasándoles a sus dos primeros hijos?
Respuesta:
Aunque en un principio los Tribunales venían opinando que ese nuevo nacimiento en nada afectaba a la pensión de alimentos de los hijos anteriores, el Tribunal Supremo sentó el criterio de que sí cabía reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, siempre y cuando se tuvieran en cuenta una serie de matizaciones que vamos a explicar seguidamente.
Criterios del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo
Sentencias de 10.07.2015 y 30.04.2013 del Tribunal Supremo
De estas resoluciones podemos destacar el siguiente razonamiento:
«Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.
El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado.
El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.
Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo, si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores.
Ahora bien si el sustento de hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la madre contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del padre, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna…»
Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto 22.11.2017:
» «(…)La sentencia la sentencia 30 de abril 2013, que reproducen las sentencias de 21 de septiembre y 21 de noviembre 2016 declara como doctrina jurisprudencial la siguiente:
«el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad»(…)».
A la vista de ello, la sentencia recurrida en casación no infringe tal doctrina, sino que la aplica, pues para modificar la pensión no basta el nacimiento de un nuevo hijo , siendo preciso además, que la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante sea insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, y es que expresamente refiere aquella que el alimentista no ha probado que hayan mermado significativamente sus recursos económicos.
Añade la Audiencia que no concurre causa de modificación, no dándose ninguno de los presupuestos expresamente pactados por las partes, como causa de extinción, y no habiéndose acreditado por el demandante que hayan mermado sus recursos económicos significativamente.
Concluyendo que, dada la diferencia patrimonial entre ambos progenitores (la cual sigue siendo importante), y en atención a las necesidades del hijo , que no han disminuido y los ingresos de aquellos, no puede accederse a la modificación solicitada, desestimando el recurso.»
¿Qué nos quiere decir el Tribunal Supremo con esta doctrina?
1º.- Que el nacimiento de un hijo posterior es un cambio de circunstancias que podrá alegarse para modificar a la baja la pensión de alimentos de hijos anteriores.
2º.- Por el solo hecho del nacimiento del nuevo hijo no procede automáticamente reducir la pensión de alimentos a los hijos anteriores, lo importante para que se pueda estimarse la petición será acreditar en el procedimiento de modificación de medidas, que la nueva pareja sentimental (madre del nuevo hijo) no tiene recursos propios para el alimento del hijo, pues ella tiene la obligación como progenitora de contruibuir a su sustento.
Si es el padre es el único que tiene ingresos y por tanto quien sustenta al nuevo hijo, si podría pedir la reducción de la pensión de los anteriores puesto que los ingresos siguen siendo los mismos y hay más hijos a los que mantener.
- Las costas procesales - 4 noviembre, 2024
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Tengo una hija con mi expareja,y le paso manutención,ahora mi expareja,a tenido 2 hijas,y se a ido a vivir a 450 km de distancia,tengo que seguir pasando manutención?
Teng 2 hija d 7 años y su país pasa 320€ al x ella al mes con un sueldo de 14 pagas de casi 1800€ y hay entran todos los gastos no paga más nada, la custodia la tng yo.y ahora tubo otra hija cn otra msjs y tng se separó y quiere bajar la pensión de mi hija eso es aceptado x un juez y amparado x la ley
Yo tng 12 pagas de 1179€
Mi esposo y yo llevamos 6 años viviendo juntos no tenemos hijos en común y tenemos 2 negocios la cual hemos conseguido trabajando los dos ..? pero el si tiene 2 hijos con su primera relación ellos tienen 12 años y el otro 9 años .? Hace un mes me enteré que el embarazo a una joven de 24 años y quisiera saber enque nos afectaria nuestros negocios .? Y que tanto de manutención debe de darle a ese niño. Que va ha nacer..? y que tanto afectaría nuestros vienes y raíces
Tengo un bebé, el da pensión de su anterior relación le quitan el 50 porciento 20 de cada niño y 20 de la madre sin ser casados ahora mi pregunta es yo trabajo si pidiera la pensión de mi hijo q pasaría ?
Disculpe tengo dos hijos con mi primer pareja uno de 10 y una de 4 pero tengo mi actual pareja una niña de dos años ganó 8000 al mes y de los primeros me quitan 5000, entonces me sobran 3000 para mí, mi esposa y mi otra hija pero el juez no quiere reducirla pensión, la verdad no nos alcanza, ya que tengo que pagar agua, Luz, gas más aparte nuestras cosas personales, tenemos que conseguir comida mi hija a veces se queda sin pañales, se puede hacer algo en este caso, ya que la mamá de mis primeros hijos trabaja en fuerzas del estado gana mucho pero aparte de esos 5000 quiere más no se que hacer espero me pueda brindar alguna información gracias,
tenemos dos hijos de 11 y 17 años. ahora viven con ella y tienen acuerdo de pension alimenticia, ahora el pequeño vivira conmigo. tengo que seguir pagando pension o cada quien se hace cargo de los gastos del hijo que tenga en su cuetodia? gracias ojala puedan responderme
Tendrías que instar una modificación de medidas donde se te atribuya la guarda y custodia exclusiva, y con ello las pensiones de alimentos quedarían equitativas, es decir, usted le debería abonar la pensión de alimentos por el hijo que vive con la madre, y la madre tendría que abonarte la pensión por el hijo que vive contigo, si son de igual cantidad quedaría sin pensión por ninguna de las partes haciéndose cargo cada uno de uno de los hijos; ahora bien los gastos extraordinarios son otro asunto.
Si tengo dos hijos de un matrimonio sus edades 13 y 14 años viven en Mallorca yo en Cantabria hace tres 4 años que no los veo y no quieren saber nada de mí por otro lado tengo otros dos hijos de 6 años y el último de 8 meses, ¿podría bajar la pensión de los dos mayores?
Y no solo bajar la pensión, sino que de llegarse a comprobar dicha «violencia famiiar» se puede querellar a la persona aunque los resultados sean lentos son resultado obejtivos y que apoyarían y contribuirían a bajar su pensión…
Abogado Fernando G S
fernandogsx@yahoo.com.mx
No entiendo bien esta sentencia. Se supone que si yo cobro suficiente, mi pareja no puede reducir la pensión que paga por sus otros 2 hijos, donde está que todos los hijos son iguales ante la ley si su propio padre no puede hacerse cargo de él porque un juez asi lo considera? De verdad que no lo entiendo.
Hola buenas tardes quiero saber si me van a reducir la pensión de mis 3 hijos yaq su papa ah tenido otro hijo y la mujer me amenaza con Acer juicio para que me rebajen la pensión y haci estar molestandone ami
Hola me separe de mi pareja en el 2008 y llegamos a un acuerdo de pagarle 300€ por la manutención nuestro hijo, unos años después le pague 400€ . En el 2014 tuve una hija y me case le propuse pagar 200 y 200 poner en el banco a nombre de mi hijo y no estuvo de acuerdo. Necesito saber si le pagó menos puede tomar acciones legales contra mi? Se me olvidó precisar que soy autónomo y mi nómina es de 900€
Un saludo y gracias
Pesimo!! Hombres sin verguenzas que se dedican a tener mas hijos para no pasar pension o pedir rebaja. DAN ASCO.
Hola buenas tardes buenas tardes necesito saber q hacer le fuy a renovar el pasaporte a mi hijo al consulado general de España en Bogota y me dijeron q no me lo hacían q x q iban a investigar el registro. Luego me llega una carta donde dice q me le van a cancelar la nacionalidad al niño x simple presunción en el registro. Me dieron un plazo de 10,días para q hiciera un alegato. Lo hice y me han contestado hace 3,días que contra este auto podrá interponerse recurso de apelación ante la dirección general de los registros y del notariado del ministerio de justicia en España contra la fecha de esta notificacion 355me dieron 15 días hábiles. Y vivo en colombiano tengo mi prima en ronda Málaga q es la q me esta averiguando en España q hacer y necesito un buen abogado. Mi hijo se quiere ir a vivir a españa con mi madre ella tiene nacionalidad española hace 10años
Hola, mi caso es justo el que expone y nos han desestimado la modificación de medidas. Puede influir el hecho de que en el momento de firmar el convenio ya estaba yo embarazada de el tercer hijo y en ese momento no se dijo nada?