Familia

Reembolso de dinero privativo aportado para adquirir un bien ganancial

En la liquidación del régimen de gananciales existe el derecho de reembolso de dinero privativo aportado para adquirir un bien ganancial.

El Tribunal Supremo determina que procede el reembolso de dinero privativo aportado para adquirir un bien ganancial aunque no se haga ninguna reserva en el momento de la adquisición, salvo que se excluya expresamente.

Regulación del reembolso del dinero privativo aportado en bienes gananciales

Aunque no existe un artículo en concreto que regule este asunto, la jurisprudencia viene aplicando en sus sentencias los siguientes preceptos del Código Civil:

artículo 1355:

«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»

artículo 1358:

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

artículo 1364:

«El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.»

artículo 1398.3ª:

» El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: … 

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.»

Sentencia sobre el reembolso de dinero privativo aportado para adquirir un bien ganancial

Tribunal Supremo, sentencia de fecha de 2.03.2020:

SUPUESTO PLANTEADO:

a) Dª Rosa formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales contra D. Emilio.

b) La esposa había invertido dinero privativo en la adquisición de unas viviendas gananciales y pretende que en el pasivo de la sociedad de gananciales se le reconozca un derecho de reembolso por el dinero privativo invertido.

c) El presente recurso plantea como cuestión jurídica el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición.

d) El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a Dª Rosa.

e) La Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación basó la decisión de excluir del pasivo de la sociedad de gananciales el crédito a favor de la esposa porque «no hizo declaración ni mención alguna de privatividad, condición ni reserva, ni declaración de derecho de reembolso, total o parcial, por razón de la titularidad exclusiva del metálico aportado al pago de los inmuebles inventariados«.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

El recurso va a ser estimado porque la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la Sala.

Esta Sala, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, ha sentado doctrina sobre la cuestión jurídica que se plantea.

La sentencia del Pleno 295/2019 de 27 de mayo, seguida por la sentencia 415/2019, de 11 de julio, sentó como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1.358 Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

Esta doctrina establece que el reembolso que prevé el artículo 1358 C. Civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por «el valor satisfecho» que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( artículos 1358 y 1398.3ª C. Civil).

La aplicación de la anterior doctrina determina que debamos estimar el recurso de casación.

En el caso debemos partir, por haber quedado fijado en la instancia y no ser objeto del recurso de casación que debe resolver esta Sala, tanto del carácter ganancial del 50% de cada uno de los inmuebles como del carácter privativo de la esposa del dinero empleado en su adquisición.

En consecuencia, tal y como entendió la sentencia de primera instancia, procede declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de D.ª Rosa por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles.

Conclusión

El Tribunal Supremo determina que procede el reembolso de dinero privativo aportado para adquiri un bien ganancial aunque no se haga ninguna reserva en el momento de la adquisición, salvo que se excluya expresamente por los cónyuges.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • El tema es claro...importe actualizado de la aportacion con dinero privativo. Mi pregunta es...como se actualiza esa cantidad , en base a IPC?...tipo real de dinero capitalizacion simple? ointeres compuesto?

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