¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que viene a regular cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios ( privativos o comunes) , así como la forma de relacionarse con terceros ajenos al matrimonio.
El régimen económico matrimonial es el que los cónyuges han pactado en capitulaciones matrimoniales (Art. 1315 CC) (gananciales, separación de bienes o participación).
La norma que viene a regular el régimen económico matrimonial por defecto es el Código Civil, si bien hay determinadas Comunidades Autónomas que tienen su propia normativa en determinadas cuestiones relativas al derecho de familia y en entre ellas las relacionadas con el régimen económico del matrimonio.
Estas Comunidades Autónomas son:
Galicia, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.
Las normas que regulan el régimen económico pueden ser dispuestas por el matrimonio, quien puede adaptarlas a sus necesidades concretas, debiendo para ello otorgar ante capitulaciones matrimoniales ante Notario.
Las cláusulas que se recojan en las capitulaciones matrimoniales son absolutamente libres, siempre que no vayan en contra de lo marcado por la normativa existente.
Para el supuesto de que los cónyuges no otorguen capitulaciones matrimoniales, se aplica de manera supletoria el régimen económico matrimonial del territorio en que se celebre el matrimonio. De manera general, ese régimen es el de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes, como por ejemplo en Cataluña.
Régimen económico matrimonial de gananciales
Es el régimen económico matrimonial por excelencia en derecho común.
A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos.
Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges, aunque dentro de este régimen debemos de resaltar que existen tanto bienes privativos como gananciales.
¿Qué bienes son considerados bienes gananciales?
Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil, siendo estos:
- Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Entre estos bienes gananciales destacan los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, y también los adquiridos tanto a título oneroso a costa del caudal común, como los adquiridos para los dos cónyuges o para uno solo.
¿Qué bienes son considerados bienes privativos?
Los bienes privativos se recogen en el artículo 1346 del Código Civil, siendo estos bienes:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, y, por tanto, antes de comenzar la sociedad.
- Los adquiridos después a título gratuito, bien por medio de herencias, donaciones, etc.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
- Bienes adquiridos por precio aplazado por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, excepto la vivienda y el ajuar.
- Mejoras en bienes privativos.
- Derecho de usufructo o de pensión que pertenezca a uno de los cónyuges.
- Acciones, títulos o participaciones sociales suscritas como consecuencia de la titularidad de otras privativas.
- Enajenación del derecho a suscribir acciones de carácter privativo.
- Cantidad o créditos pagaderos en cierto número de años.
Entre todos los bienes privativos citados destacan los bienes y derechos pertenecientes a cada cónyuge al tiempo de comenzar la sociedad de gananciales, los que después adquieran a título lucrativo y los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
¿Qué son las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales?
El régimen económico matrimonial de gananciales debe asumir los gastos que se deriven de:
- El sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- La explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge.
- Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.
Por su parte, los bienes gananciales deberán abonar las deudas contraídas por un solo cónyuge siempre que estas:
- Se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica (gastos corrientes de alimentación, suministros, adquisición de objetos de uso doméstico, etc.) o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales.
- Se derivan del ejercicio ordinario de la profesión u oficio.
- Fueron ocasionados por la administración ordinaria de los bienes propios o privativos de cada cónyuge.
- Son contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
- Aunque exista separación de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos serán a cargo de la sociedad de gananciales.
- Si las deudas son de uno de los cónyuges y de la sociedad, responderán ambos solidariamente.
- Si uno de los cónyuges compra un bien a plazos sin el consentimiento del otro cónyuge, de la deuda responderá el propio bien, aunque puede extenderse la responsabilidad a otros bienes.
- Las deudas de juego de uno de los cónyuges serán consideradas como de la sociedad de gananciales siempre que el importe de estas pueda calificarse como un gasto moderado según el uso y las circunstancias de la familia.
Finalmente, cabe destacar que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas la mitad que le corresponda de los bienes gananciales.
Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma.
¿Cómo se administran los bienes gananciales?
La administración y gestión de los bienes gananciales corresponde de forma conjunta a los dos cónyuges por lo que para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios.
Por su parte, cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas.
También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes privativos.
Son válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición (como venta, alquiler, cesión, etc.) si el que dispone de ellos es el titular o dichos bienes se encuentran en su poder.
Si como consecuencia de un acto de disposición realizado por uno solo de los cónyuges, éste ha obtenido un beneficio para él, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, debe a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos daños.
Los tribunales pueden conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, cuando haya abandonado la familia o exista separación de bienes.
¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?
El régimen económico matrimonial de gananciales puede disolverse por las siguientes causas:
- Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cuando el matrimonio es declarado nulo.
- Cuando se declara judicialmente la separación de los cónyuges. En estos casos seguirá rigiendo el sistema de separación de bienes aunque se produzca la reconciliación entre los cónyuges. Para que vuelva a regir el sistema de la sociedad de gananciales, será necesario que así se pacte en capitulaciones matrimoniales.
- Cuando los cónyuges pacten mediante capitulaciones matrimoniales un régimen económico matrimonial distinto.
- Cuando uno de los cónyuges es incapacitado judicialmente.
- Cuando se produce la declaración judicial de ausencia.
- Por declaración judicial de quiebra o de concurso de acreedores.
- Cuando uno de los cónyuges es condenado por un delito de abandono de familia.
- Cuando uno de los cónyuges realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?
En primer lugar para liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales, es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.
El activo estará integrado por:
- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse igualmente qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.
El pasivo estará integrado por:
- Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad.
- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales.
El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.
La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o notarialmente.
Régimen económico matrimonial de separación de bienes
En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, su característica fundamental es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
De esta forma el cónyuge que genera los rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
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¿Cuándo se aplica el sistema de Separación de Bienes?
Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:
- Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
- En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
- Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
- Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
¿Qué efectos tiene el régimen de separación de bienes?
Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
- El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
- Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
- Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
Régimen económico matrimonial de participación
El régimen económico matrimonial de participación consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.
Este régimen matrimonial conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…)
Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.
¿Cómo se extingue el régimen económico matrimonial de participación?
El régimen de participación se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.
Cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el final que tenga cada cónyuge.
¿Cómo saber los bienes que integran el patrimonio inicial y el patrimonio final?
El patrimonio inicial está compuesto por:
- El activo: Los bienes que pertenezcan al cónyuge al empezar el régimen de participación y los adquiridos después por cualquier título (compra, herencia, donación, legado… etc.)
- El pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el cónyuge porque las tuviera pendientes al empezar el régimen o las que se deriven de la adquisición de los nuevos bienes ya sea por compra o por herencia, donación o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido.
Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial.
El patrimonio final está formado por:
- El activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada cónyuge cuando termine el régimen de participación.
- El pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todavía no se han satisfecho.
También debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los cónyuges hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro cónyuge.