Aunque ya se ha tratado en entradas anteriores, los beneficios y principales novedades fiscales introducidas por la Ley 14/2013, de 25 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, hoy en Mundojuridico trataremos el régimen especial del criterio de caja del IVA y las preguntas más frecuentes sobre el mismo.
¿Qué es y en qué consiste el régimen especial del criterio de caja (RECC)?
Este régimen especial del IVA retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
¿Cuando y quienes podrán acogerse al sistema de caja del IVA?
A partir del 1 de enero de 2.014, podrán acogerse al régimen especial del IVA del criterio de caja, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €. Se excluye del criterio de caja, a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
¿Que se entiende por volumen de operaciones?
Por volumen de operaciones se entenderá el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo, en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No obstante, no se tomarán en consideración para el volumen de operaciones:
– Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
– Las entregas de bienes de inversión
– Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.
Para aplicar el régimen especial de criterio de caja ¿es preciso optar por el mismo?
Sí. La opción para aplicar el deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Esta opción se entenderá prorrogada salvo renuncia por parte del obligado tributario, renuncia que será por un periodo de tres años y que se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
¿A que operaciones se aplica?
El régimen especial de criterio de caja, se aplica a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, este régimen no se aplica a determinados sujetos pasivos, sino a operaciones, quedando ciertas operaciones excluidas, no los sujetos pasivos, sino las operaciones y son:
¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC? El devengo de las operaciones en el, régimen especial del criterio de caja, será:
Es decir, un empresario acogido al régimen especial del criterio de caja, que haga entrega de mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
¿Cuándo se repercute el IVA cuando estamos en el régimen especial del criterio de caja?
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, que será o en el momento del cobro total o parcial o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace:
¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
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El tener una empleada de hogar, contratada por horas, puede incluirse en la Declaración de la Renta para desgravar?
Gracias
Buenas tardes Milagros:
Efectivamente, existe una deduccion autonomica en Andalucia, la cual establece que será deducible el 15% con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social. Aqui te dejo la entrada que escribi sobre esta deducción que espero te sea de ayuda.
Muchas gracias por visitarnos y si tienes alguna duda más sobre este asunto u otro puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004.