El régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos

El régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos en los casos de divorcio o separación matrimonial.

El régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos se recogía en el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004) que aprobó el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, y donde se establecía , entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación de los progenitores. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Esta reforma del Código Civil introdujo un nuevo párrafo B) al artículo 90 a fin de establecer expresamente la posibilidad de pactar en convenio regulador, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.

En caso de que en el convenio regulador se haya pactado un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, es necesario que éstos presten su consentimiento ante el Juez, en los términos previstos en el nuevo párrafo 2º del art. 94 CC . Este artículo dice » Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor

En caso de que sea denegado el régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos (mediante resolución motivada) serán los cónyuges quienes deberán someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.

La nueva redacción del art. 160 CC  establece expresamente el derecho los nietos y sus abuelos a mantener relaciones personales, y obliga al Juez a resolver cualquier obstáculo (oposición) que dificulte este derecho, atendidas las circunstancias.

Es importante y se especifica también el deber del Juez de asegurar que las medidas que puedan fijarse para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no permitan ni conlleven la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Por ejemplo, que  los abuelos paternos  cuando son visitados por su nieto facilitan que el padre,quien tiene una medida de alejamiento respecto del menor, lo vea.

Para finalizar hemos de decir, que cabe la posibilidad de que se acuerde un régimen de visite a favor de los abuelos respecto de su menores nietos, si bien debemos de incidir en cómo se debe de proceder para solicitar el reconocimiento de tal derecho de visita. Como hemos referenciado anteriormente, no hay problema cuando ambos progenitores entán de acuerdo en los términos de su ruptura y recogen de mutuo acuerdo ese derecho de visitas a favor de los abuelos en su Convenio Regulador. Evidentemente los abuelos deberán dar su consentimiento porque dichas visitas no van a ser sólo un derecho sino que se van a combertir en una obligación recogida en una resolución judicial, la sentencia de separación o divorcio.

Sin embargo, cuando son los abuelos los que quieren, por iniciativa propia y en muchas ocasiones sin el consentimiento de los progenitores, que se les reconozca este derecho de visita, no está tan claro por nuestro Juzgados cúal es la vía correcta para su petición. Así, algunos juzgados consideran que su solicitud deberá de tramitarse por el procedimiento verbal, otros que por el procedimiento ordinario, incluso hay quien opina que por un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En cualquier caso, parece que la mayoría coinciden en que el procedimiento a seguir en caso de pretender la efectividad de los derechos reconocidos  es el del juicio verbal, con las peculiaridades dispuestas en los artículos 748 LEC  y ss tal y como establece el apartado 1º del art. 250 LEC  en su redacción dada por la Ley 42/2003 de 21 de noviembre.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola a tod@s:

    Me gustaría saber vuestra opinión acerca de un asunto que me preocupa. Hemos solicitado un régimen de visitas para unos abuelos con su nieta. Los padres de la menor están divorciados y habiéndose fijado un régimen de visitas en favor del padre (hijo de los abuelos). Posteriormente el padre ingresó en prisión sin que la madre haya dejado de relacionarsecon regularidad a la hija con los abuelos paternos. Por ello decidieron presentar demanda para fijar un régimen de visitas con su nieta. El problema es que durante la tramitación del procedimiento el hijo ha salido de prisión en tercer grado con lo que el régimen de visitas que se fijó mas o menos se lleva a cabo. La pregunta que me planteo es ¿Es compatible el régimen de visitas del padre con que ahora se fije uno a favor de los abuelos?. He encontrado un montón de información acerca del régimen de visitas a favor de los abuelos cuando el padre ha fallecido o cuando están peleados, pero no de este caso. Gracias por vuestra ayuda de antemano.

    • Hola Javier,

      Realmente el régimen de visitas de los abuelos se acuerda normalmente como dices en situaciones en las que el padre ha fallecido o están peleados con los abuelos, entre otras posibilidades. El propio Tribunal Supremo ha reconocido que los abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse y que se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos, que solo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés del menor, considerando que la relación con los abuelos es siempre enriquecedora. Por ello entiendo que si la madre no se opone a esas visitas con independencia del que padre tenga las suyas, no habría motivos para archivar el procedimiento.Si acaso a lo mejor podéis reducir esas visitas. Entiéndo que si cabría impedimentos cuando esas vivitas a favor de los abuelos incentivasen o dieran lugar a la infracción de resoluciones judiciales en las que se restringiesen o suspendieran las relaciones del menor con su padre.

      Espero que te sirva mi opinión y que nos tengas informados de como se resuelve finalmente la cuestión. Un saludo

  • Hola!!
    Necesito ayuda, llevo mas de un año sin ver a mi hermano menor que tiene 12 años, vive con los tios paternos, y yo soy hermana materna, todo empezo cuando la custodia paso de sus abuelos parternos a los tios. Desde entonces solo hemos tenido problemas con todas las visitas, nos las han quitado i con ello las llamadas, a todo esto hace un mes que fallecio mi madre, me presente en agaya y me dijeron que al morirse mi madre ellos ya no tenian nada que hacer y yo sigo sin visitas y sin llamadas con el. Por otro lado me informado un poco y creo que ahora yo y mis abuelos tenemos mas derecho de verlo, de pasar algun fin de semana de poderlo llamar algo, necesito saber que poder hacer como luchar.. ya no tengo ni fuerzas porque no se por donde salir, iba cada semana a quejarme y nunca me han hecho caso, a todo esto yo tengo 23 años, mi piso y mi trabajo!! me serviria mucho algunas pautas porfavor!! necesito a mi hermano mas que nunca! atentamente: cristina

    • Hola Cristina,

      Siento tu situación. Efectivamente la legislación actual prevé la posibilidad de que puedas tener un régimen e visitas a favor de tu hermano. Sin embargo, debo de conocer el caso, para poder indicarte cual es la mejor manera de proceder, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto conmigo a través de nuestro servicio de asesoría jurídica para poder hablar tranquilamente y situar tu problema. Igualmente, puedes buscar a un abogado de tu ciudad para que te asesore e indique los pasos a dar. Recuerda, que al final, para solicitar que se reconozca ese derecho de visitas vas a necesitar los servicios de uno.

      Un saludo y espero que pronto puedas estar con tu hermano.

  • Hola, quisiera realizar la siguiente consulta:

    Mi hemano esta separado con dos niños uno de 7 y otro de 9 años, la custodia la tiene su expareja y mi hemano tiene su regimen de visitas que acordaron y ratificaron ante el juez en su momento, no obstante en los ultimos cuatro años mi hermano ha estado trabajando en el extranjero por lo que se han estado hacidendo cargo de los niños mis padres (abuelos) durante los periodos de visitas habituales que le corresponden a mi hermano, al igual que las vacaciones.

    Todo esto se ha hecho con consentimiento de la madre que ademas tiene una pesima relacion con mi hermano por lo que el hecho de que los niños no estuviesen con el y si con los abuelos no lo ha importunado en absoluto, cabe decir que durante todo este tiemnpo mi padre (abuelo) se ha ocupado de recoger a los nisños y dejarlos de vuelta en el domicilo de la madre. Por ultimo esto se ha hecho sin que medie ningun tipo de acuerdo por escrito , ratificacion judicial o nada mas, simplemete se ha estado haciendo de buena fe.

    El problema esta en que ahora la madre se niega a cumplir los regimenes de visita, cuando va mi padre no le da a los niños y mi hermano que esta en el extranjero no puede recogerlos por razones evidentes.

    La consulta es que pueden hacer mis padres al respecto y si mi hermano puede cederles aunque sea de forma provisional los derechos/deberes que tiene en relacion a las visitas, hay que tener en cuenta que la relacion nietos/abuelos en esta caso es muy extrecha y estan pasando por una situacion muy dura, los abuelos, y dado que no pueden contactar con los nietos pensamos que ellos tambien.

    Agradecco de antemano su respuesta.

    • Hola Miguel,

      Dadas la circunstancias que planteas, te recomendaría que los abuelos, iniciaran las actuaciones judiciales para solicitar un régimen de visitas a favor de ellos. Esto no quiere decir que ellos solicitan cumplir el régimen de visitas acordado para el padre, sino que piden un derecho de visitas propio para ellos como abuelos. Se debe de interponer por su parte una demanda ante el Juzgado que corresponda del domicilio de los menores, y se va a necesitar la asistencia de abogado y representación de procurador. Si tus padres no dispusieran de medios económicos, pueden solicitar abogado de oficio en el Colegio de Abogados de su ciudad.

      Para cualquier otra cuestión o si queréis que comentemos el asunto más detalladamente no dudéis en llamar a nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807 502 004.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola ,Inmaculada ,Soy M. Julia vivo en Tenerife tuve un enfrentamiento con mi hija no me deja ver amis nietos fuimos a juicio y me dieron un régimen de visitas los miércoles ala salida del colegio de 1 y media a 8 de la tarde y domingo si domingo no de 5 a 8 de la tarde mi sentencia fue apelada y mientras no fue firme mi hija se agarraba a eso y no me los dejaba ver ahora la sentencia es firme desde hace 2 años y sigo igual sin ver amis nietos la jueza no le hace cumplir la sentencia ami hija me a dicho que riquirio ami hija a sancionado ami hija pero dice la jueza que no puede obligar ami hija aque cumpla la sentencia le pido una horden judicial para poder recoger amis nietos y me la deniega por no ser un familiar directo estoy desesperada no se que hacer puse una denuncia por incumplimiento de sentencia hace casi un año y no hay noticias que me aconsejaría Inmaculada

  • Hola tengo un problema, tengo dos niños de 9 y 6 años cuando me separe mi hijo pequeño tenia 3 meses x lo cual no conoce a su padre, la relacion con el siempre fue mala el me maltraba , bueno la cosa ea q los abueloa nunca y digo nunca an tenido relacion con los niños, son personas bebedoras y consumidoras de drogas y hoy me a llegado una carta de que piden un regimen de visitas con los niños y claro tengo miedo de que se las den y los niños vean cosas que para su edad no seria ni medio normal. Mi pregunta es. Puedo evitar de alguna manera que se la den? Gracias

  • Buenos dias,

    La primera parte de las vacaciones este año le corresponde al padre y según recoge la sentencia será desde el primer día no lectivo hasta el 31 de Julio, el último día lectivo en la Comunidad de Madrid es el viernes 20 de Junio, mi duda es la siguiente ¿debo entregar a mi hijo el sábado 21 de Junio o el lunes 23 de Junio? Al considerarse sábado y domingo festivos según el calendario oficial me surgen dudas entre los festivos y los no lectivos. ¿Podrían aclararme esta duda, por favor? A parte de este tema me gustaría saber como debería hacer para que mi hijo pudiera acudir a la boda de mi hermana cuando ese fin de semana le toca con el padre, ¿hay alguna manera de solicitarlo al Juzgado y cómo se debe hacer ese trámite?

    Muchas gracias

    • Hola Gemas,

      Según lo que expones que queda recogido en el Convenio, entiendo que el menor debe de ir con el padre el día siguiente a la finalización del colegio, es decir, el siguiente día no lectivo.

      Respecto a que tu hijo pueda ir a la boda de tu hermana, lo idóneo y más rápido, es que puedas llegar a un acuerdo con el padre del menor. Igualmente, si es reticente, intenta cambiarle esos días por otros, algún cambio que a él también le pueda venir bien.Para el caso de que te diga que no, veo complicado vía judicial esa concesión, en cualquier caso, intenta darle encanje por el artículo 158 del Código Civil para que se resuelva lo más rápido posible. Habla con un abogado de tu ciudad. Pero como te comento, si le toca a tu expareja ese fin de semana y el mismo se niega, de primeras, veo complicado el cambio, vía judicial.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info.

      Suerte y enhorabuena por la boda !!!

  • Hola soy abuela de dos nietos y los puedo ver por que su madre no quiere y mi.hijo no ace nada por no discutir con ella que podemos Acer no sabemos

  • ANTES QUE NADA AGRADECEMOS SU ATENCION. SOMOS ABUELOS DE UN NIÑO QUE CUMPLIO 10 AÑOS Y CRIAMOS SIEMPRE SIN AYUDA DE SU MADRE- NUESTRA HIJA- Y CON POQUITISIMAS VISITAS O INTERES HACIA SU SALUD O ESTADO- NINGUN LLAMADO A DOCENTES O MEDICOS, SICOLOGOS ETC.- A LOS CINCO AÑOS CUANDO LO DEJAAMOS DOS HORA APARECIO PINCHADO LA MANITO CON UN TENEDOR Y NOS PIDIERON DEL JARDIN QUE HCIERAMOS DENUNCIA. A LOS SEIS EN EL COLEGIO EN EL BAÑO UN NIÑO " GRANDE" LE BAJO LOS PANTALONES PARA ABUSAR DE EL. HICIMOS DENUNCIA.NO ALCANZO A PRODUCIRSE EL HECHO. TAL ERA EL MIEDO QUE NO IBA AL BAÑO Y ME LLAMABAN DEL COLEGIO PARA QUE HAGA CACA EN CASA. EL AÑO PASADO- CON 9 AÑOS- TOCO LA COLA DE DOS NENAS EN EL COLEGIO. EL DICE QUE JUGANDO. AHORA LA GENTE DEL COF SE COMUNICO CON MI HIJA E INCIARON DEMANDA DE REVOCACION DE GUARDA Y POSIBLE ABUSO Y NO PUDIMOS VER AL NENE.TENEMOS RESTRICCION DE VERLOS A ELLA Y AL NENE.LO SACARON A PEDIDO DE LA JUEZ, DEL COLEGIO, DE CATECISMO, DE BASQUET... NI SIQUIERA PERMITIERON A SU MADRINA QUE LO CUIDABA CUANDO NO VENIA SU MADRE Y HABIA PACTADO QUE LO HARIA, NI MI MADRE SU BISABUELA PUEDO SALUDARLO POR TELEFONO PARA SU CUMPLEAÑOS Y TIENE 78 AÑOS Y ESTO HA AFECTADO SU SALUD LE CAMBIARON LA OBRA SOCIAL... Y HAY TENIDO DISCUSION CON EL SICOLOGO DEL NENE QUIEN LO ATENDIO 5 AÑOS. ESTAMOS DESTROZADOS. CUANDO LO VIMOS DOS DIAS DESPUES NOS DIJO AHORA SUBO Y LE PIDO A LA JUEZA QUE QUIERO IR A MI CASA. NO LO VOLVIMOS A VER. DESDE EL 15 DE JUNIO LA JUEZ LE DIO PLAZO A MI HIJA PARA DENUNCIA PENAL DE 48 HS QUE A LA FECHA NO RECIBIMOS NOTIFICACION. PUEDE CONTINUAR EN QUE NO VEAMOS AL NENE? ACLARAMOS QUE COMO NO DISPONEMOS DE MEDIOS PORQUE MI MARIDO ES JUBILADO LA DEFENSA LA DESARROLLA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA POR DTO GRATUITO. MUCHAS GRACIAS

  • hola, buenos días,
    me gustaría saber cuales son los pasos para poder ver a mi nieto, los padres se están separando y la madre lo quiere llevar fuera del País, el niño nació y se crio al lado de nosotros y ella esta en una actitud defensiva, por lo tanto no es mucho el tiempo que nos deja compartir con el niño, un día se fue y nos lo dejo y volvió después a reclamarlo, cosa que me hace sentir mal por el, cambio radical de ella. por que sin darnos cuenta ya tenia otra pareja y no piensa en el mal emocional que le produce al niño.

  • hola buenas tardes:
    Los abuelos del niño quieren pedir regimen de visitas acia su nieto lo ue ocurre es que el padre y la madre estan en juicios y el tiene una orden de alejamiento acia ella.Ella y su familia no quieren que los abuelos vean ni traten al niño
    ¿ Que deben de hacer los abuelos?

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