Artículos régimen de visitas

El régimen de visitas es ejecutable aunque se recurra

En un procedimiento de familia, la medida adoptada sobre el régimen de visitas es ejecutable aunque se recurra en apelación la resolución.

Con el título de nuestro artículo » el régimen de visitas es ejecutable aunque se recurra «, queremos dar respuesta a bastantes de nuestros visitantes de la webs que nos consultan en parecidos términos sobre la siguiente cuestión:

En un procedimiento de familia (divorcio, separación, de medidas paterno-filiales, etc) se acuerda por el Juez de instancia el régimen de visitas de los menores con el progenitor al que no le han dado la custodia. Cualquiera de los progenitores interpone un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial  por no estar de acuerdo con lo establecido por el Juez:

¿La medida acordada por el Juez respecto del régimen de visitas es ejecutable aunque se recurra su decisión, o queda en suspenso mientras que se tramita el recurso?

La respuesta nos la ofrece el artículo 774.5 de la LEC, que respecto de las medidas definitvas acordadas por el Juez de instancia, declara: » Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta.»

El régimen de visitas es ejecutable aunque se recurra. SENTENCIAS

–  Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª), sentencia 7.01.2010: » Sin embargo, a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en el Auto apelado, este Tribunal no puede sino desestimar el recurso interpuesto, compartiendo las razones expuestas por el juzgador de Instancia para justificar su fallo. En efecto, nos encontramos ante una verdadera ejecución, regulada en las normas del Titulo III del Libro II de la LEC, y en concreto resulta de aplicación el art. 774.5 LEC que señala que las medidas adoptadas en las sentencias de divorcio son eficaces desde el mismo momento en que se dicta la sentencia, aunque esta sea recurrida. Teniendo en cuenta que la medida principal que alega el recurrente es que la referida a que la guarda y custodia no sea ejecutable provisionalmente, el criterio establecido en el art. 774 LEc es ajustado a la finalidad última a que ha de obedecer todo régimen de visitas a menores, que no es otro que el beneficio o interés de éstos, el cual no puede depender de que por una de las partes se haya interpuesto recurso que impida de momento el derecho preferente del hijo a relacionarse con ambos progenitores.«.

–   Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), sentencia 30.11.2010»  Pues bien, como ya se decía en el Auto de esta Sala de 21-6-2005 , el art. 525 LEC establece que no serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: «las sentencias dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regules las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas son lo que sea el objeto principal del proceso» .El art. 744,5 LEC, ubicado dentro del Capítulo IV del Título I del Libro IV :»De los procesos matrimoniales y de menores» establece que :»Los recursos que conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio». Dicho precepto, si nos atenemos a su tenor literal, impone la eficacia directa de las medidas acordadas en la sentencia, de manera que son ejecutables directamente, aunque se haya interpuesto contra la sentencia recurso de apelación y entra en clara contradicción con el tenor literal del art. 525 LEC que deniega a estas sentencias la ejecución provisional salvo en los pronunciamiento que regulan las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Mi exmarido a utilizado una condena de mi expareja para meterle miedo a mi hijo y no conviva conmigo.
    Su abogada exasesora de los servicios sociales..pasa papeles.mal presentados ante estas oficinas...Aun habiendo sido solicitado x el colegio y x el juzgado un servicio psicologico para mi hijo...me encuentro con una solicitud del padre....
    En conclusion ...me la han jugado....
    Despues de haber sufrido un mundo...con estos dos hombres....me enfrento a una fiscal.q pide la custodia para el padre....
    Estoy al limite de mis fuerzas...y no puedo entender...q x sufrir me hagan esto.
    Mi exmarido no me deja hablar con mi hijo x telefono...llevo cinco años asi ...rara es la vez q me deja dos veces a la semana...le obliga a mi hijo a contarle como es mi vida con el y le amenaza con castigos...Le ha llegado a decir q le diga a la jueza...ya q solicito q hablara con el niño...q mi expareja salia en septiembre de la carcel...y q tiene miedo..cuando le acaban de condenar a mas de diez años...y recurso denegado....
    Se q su siguiente paso es llevaselo a otro colegio..para estar alejado de mi...
    Este es un pequeñisimo avance de mi vida ...pero si supieran a todo lo q me he enfrentado....no lo creerian.
    Necesito ayuda ....si la jueza le da la custodia....me muero...xq me parece muy injusto...q despues de haber sido una buena madre..haber salido adelante sola...y.haber esquivado un sinfin de problemas..no haber incumplido...me pase esto.....esq no me lo puedo creer..
    Mi hijo es mi vida...y veo q la justicia ...en este caso x el momtento la fiscal haya decidido tan alegremente este cambio de custodia...
    Algo esta fallando ....
    Gracias x dejarme desahogar un poco mi pena..
    Un saludo!!

  • Mi expareja le puso los apellidos suyos al nacer mi hijo y dejo que yo lo viera durante 3 años , tengo fotos y vídeos con mi hijo de esos 3 años después se echo una pareja y ya no me dejó verlo , la denuncie me an echo la prueba de paternidad y a dado el 99'9 por ciento de que es mi hijo , pero ella a recurrido un papel que dice que se me a pasado el tiempo de pedir mi paternidad pero consta que es mi hijo , yo puedo pedir las visitas con mi hijo?

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