regimen de visitas de los menores con sus abuelos

Régimen de visitas de los menores con sus abuelos

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos y la necesidad de aquellos de ser oídos por el Juez.

Sobre la relación de los nietos con sus abuelos, el Tribunal Supremo ha declarado que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 39 de la Constitución Española, los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia.

¿Qué derechos tienen los abuelos respecto de sus nietos?

Los abuelos, salvo que sea contrario al interés de los nietos, tienen el derecho de relacionarse con ellos y en los supuestos de que existan impedimentos por situaciones de crisis matrimonial o por abandono de relaciones familiares de los progenitores, podrán solicitar del Juzgado el establecimiento de un régimen de visitas, aunque hay que insistir que siempre se establecerá en función del interés de los menores. 

No obstante los abuelos no tienen un derecho absoluto de relacionarse con los nietos menores de edad, porque como decimos, prevalece el interés de éstos.

El Tribunal Supremo tiene sentado un cuerpo de doctrina respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos (entre otras Sentencia 20.02.2015).

En esta materia rige el criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades de cada caso concreto, el cual debe tener siempre como guía fundamental el «interés superior del menor«.

En aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.

Tal interés, guía de la interpretación jurisprudencial, deriva de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que: «Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos del niño, a preservar su identidad, incluidos… las relaciones familiares de conformidad con la Ley…»

El artículo 160.2 del Código Civil establece:

» 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (Sentencias del Tribunal supremo, entre otras, de 20.10.2011 y 13.02.2015).

La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (Sentencia Tribunal Supremo 20.09.2002) y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.

Igualmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos añade que «todo esto que venimos diciendo debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto».

Las relaciones entre abuelos y nietos

La jurisprudencia al interpretar y aplicar el citado artículo 160.2 del Código Civil, considera respecto de las relaciones entre abuelos y nietos lo siguiente:

(i) que la complejidad de las relaciones entre familiares se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes

(ii) el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de estas relaciones y establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil

(iii) que, no obstante, el art. 156 permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar, teniendo siempre como guía fundamental el interés superior del menor, pudiendo limitarse o suspenderse dichas relaciones, en aras de dicho interés, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor

(iv) en esta materia ha de regir un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso y el interés superior del menor.

El derecho de los menores a ser oídos para establecer el régimen de visitas con sus abuelos

La regulación de este derecho de los menores viene regulada en el artículo 770.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el apartado 5 del artículo 777 y en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, etc.

artículo 770.1.4º LEC: «En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario

artículo 777.5 LEC : «Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días«.

El Tribunal Supremo se ha ocupado sobre este derecho del menor a «ser oído» en la sentencia de 7.03.2017:

«En relación a la falta de exploración de la hija, esta sala se ha pronunciado con reiteración respecto a la necesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan. La sentencia de 20 de octubre de 2014 establece lo siguiente: La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.»

Para que el Juez o Tribunal pueda decidir no practicar la audición del menor, en aras del interés de éste, será preciso que el Juez lo resuelva de forma motivada.

¿Por qué causas se puede negar las visitas de los nietos con sus abuelos?

Estarían todas aquellas causas que no sean beneficiosas para los nietos menores de edad y como ejemplo de causas que impedirían el contacto de los abuelos y sus nietos tendríamos las siguientes:

  • Cuando los abuelos no se ocupen del cuidado de los nietos.
  • Cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores.
  • Cuando no ha existido vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. En estos casos se suele establecer un régimen gradual para ver la evolución de los menores.
  • Cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores que perjudique la estabilidad de los menores.
  • Cuando se de la carencia de habilidades para cuidar a los menores.

Los informes psicológicos y psicosociales son fundamentales en estos casos ya que serán los utilizados normalmente por los Jueces para pronunciarse sobre la negación o aprobación del régimen de visitas de abuelos y nietos y la forma de llevarlo a cabo.

¿Qué régimen de convivencia de abuelos y nietos se suele establecer?

Como venimos diciendo, el régimen de convivencia de los nietos menores de edad y los abuelos irá en función del interés de los nietos, por lo que se acomodará a los ritmos y tiempos de éstos.

Normalmente, será un régimen de visitas de sábados o domingos (fines de semana) para no interrumpir los horarios del colegio y actividades extraescolares. La pernocta no suele ser habitual.

Tampoco es normal que sea fines de semana alternos, pues ese es el régimen que suele establecerse a favor de los progenitores no custodios, así que es puede que se establezca un fin de semana al mes.

También es probable, que si la edad del nieto es de corta edad,  no se le conceda la pernocta con los abuelos, que pasarán todo el día con él y durante la noche la pase con su padre o madre.

Durante las vacaciones también es habitual que pasen algunos días con los abuelos, pero todo dependerá de los informes y recomendaciones de los profesionales que asesoren al Juez.  

Sentencias sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos

Veamos algunas sentencias sobre las relaciones entre nietos y abuelos:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 28.01.2025

» La resolución impugnada, que reconoce el derecho de los recurridos a relacionarse con sus nietos, es correcta. Se ajusta al marco legal y a la doctrina jurisprudencial que protege las relaciones personales del menor con sus abuelos, salvo que concurra una justa causa que lo impida. Respeta, asimismo, el principio fundamental del interés superior del menor.

La Audiencia Provincial considera que la madre influye en el aparente rechazo de los menores hacia sus abuelos y no acepta la absolución del padre en el proceso penal. Observa que la sentencia que lo absuelve menciona una grabación realizada por la madre a los niños, considerada poco espontánea y con preguntas dirigidas, además, se destaca que el informe realizado por las psicólogas forenses fue calificado por el tribunal penal como «no excesivamente riguroso». Valora que la relación entre abuelos y nietos, antes constante y fluida, desaparece en torno al juicio penal y se corta por completo tras la sentencia absolutoria. Señala que los problemas psicosomáticos de Braulio se detectan después de que la madre hablara con los niños sobre el proceso. Además, la Audiencia Provincial resalta que, a pesar de los intentos persistentes de los abuelos por restablecer la relación, no lograron recuperar el contacto con los menores.

El tribunal de apelación concluye que los abuelos reúnen las condiciones necesarias para poder relacionarse con sus nietos y que la razón principal del rechazo, las referencias al padre, parece responder más al interés de la madre que a un perjuicio real para los menores. La Audiencia Provincial no considera que esta razón sea suficiente para impedir el contacto entre los abuelos y los menores, aunque advierte que los abuelos, al menos en este momento, deben abstenerse de hablar insistentemente del padre a sus nietos. En este sentido, el tribunal también señala que el problema con el padre es un asunto distinto y que lo que se está resolviendo en este caso es la relación de los menores con sus abuelos.

Nuestra jurisprudencia ha subrayado la importancia de preservar las relaciones entre los menores y sus abuelos, dado que estos desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar. Además, el régimen de visitas establecido por la Audiencia Provincial, que restringe lo que los abuelos originalmente solicitaban, y la advertencia de que el régimen puede suspenderse o limitarse, «si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores, como pudiera ser la insistente referencia al padre por parte de los abuelos», minimiza el riesgo y asegura la protección del bienestar de los niños.

Por otro lado, los argumentos de la recurrente y la fiscal no logran desvirtuar lo esencial de la resolución recurrida: el reconocimiento del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos y la inexistencia de una justa causa que impida dicho contacto.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15.01.2018

» La sentencia recurrida confunde la exploración del menor con un simple medio de prueba, de forma que motiva su inadmisión como si fuese esto último y no como lo que verdaderamente es, según se ha expuesto.

Es cierto que por estar admitido, no es necesario probar la estrecha relación entre la abuela y nieto, ni tampoco que el progenitor del menor no se opone a ella, pero, sin embargo, no es ese el objeto del debate.

Se trata de que a raíz de un enfriamiento de las relaciones entre el padre del menor con la abuela materna de éste (la madre falleció) ambos se encuentran enfrentados en la extensión que deben tener los contactos y estancias entre abuela y nieto.

De ahí, que antes de cosificar esa relación, y sin que se ponga en tela de juicio las valoraciones jurídicas que contiene la sentencia, será precisa la exploración del menor, preservando su intimidad y sin crearle conflictos de lealtades, para decidir sobre sí, en interés del menor, cabe reducir, o no la relación personal entre abuela y nieto respecto a la que venían manteniendo.

Por todo ello se estima el recurso de casación y procede acordar la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dicha sentencia para que, antes de resolver sobre el objeto del debate, se oiga al menor de forma adecuada.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 27.09.2018:

«La complejidad de las relaciones entre familiares, como dice la sentencia 689/2011, de 20 de octubre , que citan la 359/2013, de 24 de mayo y la 167/2015, de 18 de marzo , se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes.

Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores.

De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor (sentencia 723/2013, de 14 de noviembre).

Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.

El artículo 160.2 del Código Civil, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar… .

la Exposición de Motivos de la Ley 42/2013 de 21 de noviembre, por la que se modifica el artículo 160 del Código Civil, entre otros casos establece:

«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución , que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia».

En el presente caso la sentencia recurrida, de una forma sorprendente mantiene este régimen de vistas. Cierto es que lo hace de una forma restringida, como lo hizo el juzgado, en un punto de encuentro, lo que tampoco es conveniente en interés de las menores.

Y es que, si bien es cierto, y así lo pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, que el interés de los menores se ha de salvaguardar en todo caso, también lo es que no pueden relativizarse las relaciones existentes entre los dos grupos de adultos y que la justa causa para negar las comunicaciones, visitas y estancias de las nietas con sus abuelos viene condicionada no solo por unas reiteradas denuncias, condenas, alejamientos, etc., sino por la absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo…  y por la evidente influencia sobre las nietas de animadversión hacia la persona de sus padres…»

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Gustavo Ferrero

    Buenos días y gracias por toda la información que se ofrece en estaweb.

    Le escribo porque yo estoy en ls situación contraria. Mi padre nos abandonó a mi madre, a mí y a mi hermano hace veinte años, cuando mi hermano y yo éramos aún menores. Desde entonces no hemos vuelto a saber nada de él hasta ayer, cuando me notifica el Juzgado un emplazamiento para contestar a la demanda interpuesta por él para reclamar un régimen de visitas con mis hijos, de 4 y 8 años.

    No sé en qué términos contestar a esta demanda de modo que agradecería cualquier asesoramiento en este sentido. Gracias

  2. Mara

    Buenos días.
    Mi hijo tiene 7 años. Mi pareja falleció. Y mi hijo no quiere ir a ver a su abuela y a sus tíos.
    ¿podría un juez escucharle y tener en cuenta su voluntad?

  3. Juan

    Hola, queria decir que en mi caso soy abuelo de un niño de 9 años, aun teniendo sentencia firme de un rejimen de visitas, la madre no está cumpliendo las órdenes del Juez, resumiendo ella es la que pone las normas, y no veo a mi nieto todo el tiempo que el juez indicó, necesito saber que puedo hacer.

  4. Elizabeth Elena Ochoa

    Hola, mi hijo falleció hace casi un año. Desde ese momento su mamá viene impidiendo que mi nieto venga a casa como lo hacía antes. Siempre estuvo conmigo lunes miércoles viernes y hasta el domingo o lunes siguiente. Feriados y vacaciones. Desde que sus padres se separaron. Actualmente venía de lunes a domingos. Ahora los domingos por medio día y a veces. Mi nieto tiene 9 años y no soporta esta situación, yo tampoco. Su mamá ya tiene denuncias por maltrato al menor y hace poco el niño se escapó de la casa después de una paliza.Consulté a una sicóloga infantil y desde ese momento la madre me amenaza con no dejarlo venir mas si digo algo.
    No cuento con medios económicos para ir a la justicia. Estoy desesperada

  5. Alicia

    Buenos días
    Mi caso es especial porque los progenitores viven y no están separados. La madre de mis nietas que es mi hija, es la que no quiere que vea a las niñas y su marido le apoya incondicionalmente. La justificación es que he creado una relación de dependencia con ellas. La realidad es que ellas me quieren mucho y yo a ellas. Desde bebés juegan, ríen y duermen tranquilas y encantadas conmigo. Son felices cuando estamos juntas y yo también.
    No creo que en un mundo tan escaso de amor, ellas puedan perder el mío y el de mi exmarido al que han impuesto por extensión las mismas dificultades que a mí.

    • Maria

      Que pena !!!!!! que venguen sus miedos en los abuelos y que sean sus propios hijos quienes sufran las consecuencias de sus decisiones.
      ES IMPERDONABLE ESTA ACTITUD….

    • Gloria Ángel García

      Yo vivo el mismo caso y voy a hacer cumplir mis derechos como abuela y voy a ir judicialmente por mis nietos yo no he hecho nada para que mi hija me trate así es muy triste y a los pequeños nunca hay que meterlos en medio pero me castiga con ellos pero ya se acabó y voy a tomar medidas y hacer deber de mis derechos.

  6. Camila Reising

    Hola, yo queria saber, si los abuelos tienen derecho a un regimen acordado de visita estando los padres vivos y separados, habiendo violencia ppr parte de esos abuelos y el padre hacia la madre. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Camila,

      De manera genral cabe la posibilidad de que los abuelos puedan reclamar un régimen de visitas en determinadas circunstancias respecto a sus nietos, si bien, hay que atender al caso concreto que comentas, por lo que te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de familia en Albacete, o bien con el Colegio de Abogados de tu ciudad para solicitar uno de oficio.

      Un saludo

  7. Lucas Lopez

    Hola quisiera preguntar que hacer cuando los abuelos maternos de mi nieta (con progenitora fallecida) me impiden verla existiendo un régimen de visitas homologado por un juez siendo yo el abuelo por linea paterna y curador de mi hijo (el progenitor) quien se encuentra detenido. Desde ya muchas gracias. Cordoba Argentina

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