El régimen de visitas

regimen visitas

El régimen de visitas es el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos.

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A falta de acuerdo de los progenitores, el régimen de visitas será establecido por el Juez en aquellos procedimientos de separación, nulidad, divorcio o ruptura de la pareja y siempre que haya hijos menores o hijos mayores discapacitados.

El régimen de visitas también podrá establecerse a favor de abuelos, parientes o allegado del menor o del mayor con discapacidad. En estos casos la autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

El régimen de visitas viene regulado en el artículo 94 del Código Civil, así como en otras leyes y tratados, con base al reconocimiento del interés superior del niño.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

El régimen de visitas no es un propio derecho, sino un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.

Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas entre los hijos y sus progenitores y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres.

Tipos de régimen de visitas

Podríamos diferenciar el régimen de visitas de los hijos menores atendiendo a si dicho régimen se establece de mutuo acuerdo o por el Juez.

– Régimen de visitas de mutuo acuerdo

En este caso, los progenitores en el convenio regulador que han de presentar en el Juzgado y posteriormente cuando se ratifiquen en su contenido a presencia judicial, habrán establecido los días y horarios que los hijos pasarán con el progenitor no custodia.

Esté régimen de visitas y estancias de mutuo acuerdo deberá contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal y ser aprobado por el Juez.

– Régimen de visitas establecido por el Juez

En este caso y a falta de acuerdo por los progenitores, el Juez será quien establezca los periodos de tiempo que pasarán los hijos con el progenitor no custodio.

Lo habitual, salvo que las circunstancias de los menores aconsejen otra cosa y siempre que los progenitores puedan llevar a cabo dicho régimen, será el siguiente:

  1. Fines de semana alternos. El padre los recogerá el viernes y los devolverá el domingo.
  1. Mitad de vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa.

No cumplir régimen de visitas por motivos laborales

Cuando por motivos laborales, no se pudiera establecer un régimen como el anterior se acomodará en la medida de lo posible y siempre atendiendo el interés del hijo menor a los horarios laborales del progenitor no custodio.

En supuestos en los que el progenitor no custodio resida en una ciudad o población distante a la del hijo y no pueda llevarse con regularidad las visitas de fines de semana, podrá acumularse de otra manera, como por ejemplo que el padre pase la totalidad de la semana santa o que en las vacaciones de verano pueda pasar algo más de tiempo con los hijos.

En definitiva, se trata de acomodar y compatibilizar los tiempos del hijo con sus progenitores. 

¿Cómo se establece la duración del derecho de visitas?

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de los padres, la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación entre los hijos y sus progenitores –u otros familiares- la hará el juez mediante la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho.

El régimen de visitas por parte del progenitor no custodio se establecerá siempre primando el interés de los hijos menores.

Es habitual que el régimen de visitas cuando no hay acuerdo sobre otros distintos, que sea de fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.

Cuando los hijos son de bebés y, por tanto, de corta edad, se suele establecer un régimen de visitas acorde con su temprana edad por lo que es habitual que sea gradual en el sentido de que a medida que el hijo va creciendo el régimen de visitas también.  

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación de los padres?

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, es necesario regular diversas cuestiones, como la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Una de las más sensibles es el régimen de visitas en hijos de corta edad, tal como lo regula el artículo 90 del Código Civil.

Es recomendable que los progenitores lleguen a acuerdos en cuanto a la regulación de estas cuestiones, ya que temas como la pensión de alimentos y el régimen de visitas suelen ser motivo de discrepancias y, en algunos casos, de posteriores incumplimientos.

En este artículo, nos centraremos en los criterios seguidos por los tribunales para establecer el régimen de visitas en hijos de corta edad cuando no existe acuerdo entre los padres.

¿Quiénes son considerados hijos de corta edad?

Se considera hijos de corta edad a los niños lactantes y a los menores de hasta tres años. Sin embargo, no todos los juzgados aplican este criterio de forma uniforme. En algunos casos, el régimen de visitas normalizado, que incluye pernoctas con el progenitor no custodio, puede establecerse antes o después de esa edad, dependiendo del criterio del tribunal y de las circunstancias del menor.

En cuanto a las visitas, podemos hablar de dos tipos principales de regímenes:

  • Régimen de visitas normalizado: Incluye pernoctas y tiempos más largos con el progenitor no custodio.
  • Régimen de visitas no normalizado: Se adapta a las particularidades del menor o de los progenitores, como la distancia entre domicilios o las condiciones laborales.

Régimen de visitas normalizado para hijos de corta edad

Un régimen de visitas normalizado se refiere, generalmente, a aquel en el que el progenitor no custodio puede pasar fines de semana alternos y parte de las vacaciones con su hijo, incluyendo pernoctas. Además, suele establecerse que el progenitor no custodio tenga una o dos tardes de visita entre semana.

Régimen de visitas no normalizado para hijos de corta edad

El régimen de visitas no normalizado se establece cuando las circunstancias particulares del menor o de los progenitores no permiten aplicar un régimen estándar. Estas situaciones pueden incluir la corta edad del menor, la distancia entre los domicilios de los progenitores, problemas de salud o jornadas laborales complicadas.

En muchos casos, la corta edad de los hijos ha sido un factor clave para los tribunales a la hora de limitar las pernoctas del menor con el progenitor no custodio. Sin embargo, en los últimos años se observa una tendencia a flexibilizar estos criterios, especialmente si no existen circunstancias que indiquen lo contrario.

Criterios actuales de los tribunales sobre el régimen de visitas para hijos de corta edad

En los últimos años, los tribunales han adoptado una visión más flexible respecto a la custodia y el régimen de visitas. Mientras que antes se otorgaba la custodia principalmente a la madre, ahora se aboga por la custodia compartida siempre que sea en beneficio del menor y no existan antecedentes de violencia doméstica.

Este cambio de criterio ha afectado también al régimen de visitas en hijos de corta edad, donde cada vez se tiende más a acordar pernoctas con el progenitor no custodio, siempre que no haya factores que lo impidan.

Ejemplo de sentencia sobre el régimen de visitas de hijos de corta edad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), de fecha 13.06.2018:

«En un caso en el que la menor, inicialmente lactante, había alcanzado los tres años y estaba escolarizada, se modificó el régimen de visitas para incluir pernoctas, basándose en el cambio de circunstancias y la nueva ley que permite modificar las medidas cuando cambian las necesidades del menor.»

El régimen de visitas de niños lactantes

Para los niños lactantes, los tribunales suelen evitar la pernocta con el progenitor no custodio debido a la dependencia física del menor hacia la madre. Sin embargo, las visitas frecuentes y de corta duración suelen ser recomendadas para que el niño cree vínculos con ambos padres.

No existe un criterio unánime sobre este tema. Algunas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de julio de 2007, establecen que la alimentación materna no es razón suficiente para impedir un régimen de visitas normalizado.

¿Cuál es el régimen de visitas más adecuado para los niños de corta edad?

No hay una única respuesta sobre cuál es el régimen de visitas ideal para un menor de corta edad. Algunos tribunales empiezan a permitir pernoctas desde los dos años, mientras que otros son más conservadores y esperan hasta los tres años. Lo más habitual es que se acuerde un régimen progresivo, con visitas más cortas al principio y más largas conforme el niño crece.

Otras sentencias recogidas por los tribunales sobre el régimen de visitas de niños de corta edad

Sentencias que recogen régimen de visitas normalizado a partir de los tres años:

  • Audiencia Provincial de Málaga de 28 de junio de 2005.
  • Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de septiembre de 2007.
  • Audiencia Provincial de Baleares de 7 de julio de 2009.

Sentencias que recogen régimen de visita normalizado con pernocta a partir de dos años:

  • Audiencia Provincial de Cantabria de 10 de noviembre de 2009.
  • Audiencia Provincial de Valencia de 28 de mayo de 2008.

Factores importantes a tener en cuenta en cuanto al régimen de visitas en hijos menores lactantes o menores de 3 años:

1) La edad del menor

La edad del menor es un factor clave. La mayoría de los tribunales no permiten la pernocta con el progenitor no custodio cuando el menor es lactante o tiene menos de tres años, aunque algunos tribunales comienzan a permitir visitas progresivas desde antes.

2) Periodos de estancias breves

Para los menores lactantes o muy pequeños, se suelen acordar visitas cortas para evitar que el menor pase demasiado tiempo separado de su cuidador principal.

3) Establecer un régimen de visitas progresivo

Un régimen de visitas progresivo implica ampliar gradualmente el tiempo de visita con el progenitor no custodio hasta alcanzar un régimen de visitas normalizado, incluyendo pernoctas.

¿A qué edad puede un bebé quedarse con su padre?

En general, no hay una edad legalmente establecida. En los primeros meses, las visitas suelen ser cortas y sin pernocta. A partir del primer año, dependiendo de las circunstancias, el bebé puede empezar a pernoctar con su padre, pero siempre atendiendo al interés del menor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2ª) de 19.02.2021:

«Una vez que el niño cumplió dos años, se estableció que los fines de semana alternos estuviera con su padre desde el sábado al mediodía hasta el domingo por la tarde, con el apoyo de los abuelos paternos para el cuidado del menor.»

Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas y la custodia en bebés

¿Cuándo un bebé puede pernoctar con el padre?

No hay una edad fija establecida por ley para que un bebé pernocte con su padre. Sin embargo, en la práctica, se suele permitir a partir de que el menor tiene entre 1 y 3 años, dependiendo de factores como la lactancia, la estabilidad del entorno y el desarrollo emocional del bebé.

¿Cuándo se puede ir un bebé con su padre?

En las primeras etapas de vida, las visitas del padre suelen ser cortas y sin pernocta. Cuando el bebé tiene alrededor de un año o más, dependiendo de las circunstancias, se puede permitir que pase más tiempo con el padre, incluyendo pernoctas.

¿Qué edad tiene que tener un niño para la custodia compartida?

No existe una edad mínima específica para que un niño esté bajo custodia compartida. Lo más común es que se establezca a partir de los 3 años, cuando el niño tiene más autonomía y estabilidad emocional. El tribunal siempre valorará el interés superior del menor.

¿Cuántos días de visita le corresponden al padre?

El régimen de visitas más común es que el padre tenga al menos fines de semana alternos y, en algunos casos, uno o dos días entre semana sin pernocta. Durante las vacaciones escolares, los tiempos suelen dividirse de manera equitativa.

¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en España?

En España, se permite generalmente que un bebé pernocte con su padre a partir de los 2 años. Antes de esa edad, las visitas suelen ser cortas y sin pernocta, especialmente si el menor es lactante.

¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Chile?

En Chile, al igual que en otros países, no hay una edad específica para la pernocta. Normalmente, se permite cuando el niño tiene entre 2 y 3 años, pero el tribunal evaluará caso por caso, considerando las circunstancias particulares del bebé y los padres.

¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Argentina?

En Argentina, no hay una ley que establezca una edad exacta para que un bebé pueda quedarse a pernoctar con su padre. Generalmente, se considera a partir de los 2 años, pero dependerá de las condiciones familiares y el desarrollo del menor.

¿A qué edad un bebé puede quedarse con su padre en Colombia?

En Colombia, la edad para que un bebé se quede con su padre varía según el caso. Los tribunales suelen considerar que a partir de los 2 años es adecuado para iniciar pernoctas, pero antes de esa edad las visitas suelen ser sin pernocta.

¿Qué sucede si los padres no están casados y tienen un bebé?

Si los padres no están casados, ambos siguen teniendo los mismos derechos y responsabilidades respecto a su hijo. El tribunal puede establecer un régimen de custodia y visitas, velando siempre por el bienestar del menor. La ley en España y en otros países no discrimina entre padres casados o no casados.

¿Cómo afecta la nueva ley de hijos de padres separados?

Las nuevas leyes en varios países promueven la custodia compartida como el régimen preferente, siempre que sea en el mejor interés del menor. Sin embargo, en casos de bebés o niños pequeños, los tribunales suelen aplicar un régimen de visitas progresivo para que el menor tenga tiempo suficiente con ambos padres.

¿Qué derechos tiene un padre sobre su hijo recién nacido?

Un padre tiene derecho a mantener una relación constante con su hijo recién nacido, aunque la custodia principal esté con la madre. Las visitas suelen ser breves al principio debido a la dependencia del bebé hacia la madre, especialmente si está en periodo de lactancia.

¿Cuál es el régimen de visitas adecuado para niños menores de 3 años?

Para los menores de 3 años, los tribunales suelen establecer un régimen de visitas sin pernocta y visitas frecuentes, pero breves. A medida que el niño crece, las visitas se amplían gradualmente para incluir pernoctas.

Puede ser que se den ciertas particularidades que recomienden establecer un régimen de visitas no normalizado acordando visitas o periodos de estancias adaptados las circunstancias concretas del caso y siempre por considerar que es lo mejor para el menor.

Ejemplo de ello es cuando se acuerdan los encuentros o recogidas y entregas del menor en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) o estancias y visitas en periodos diferentes a los considerados normalizados.

El Punto de Encuentro Familiar es un lugar neutral, propicio para el desarrollo del régimen de visitas. Para poder acudir al PEF debe existir una resolución judicial que así lo acuerde.

Otra situación que lleva a acordar un régimen de visitas no normalizado son, entre otras, cuando:

-el hijo reside en una localidad lejana a la del progenitor o familiar al que se le ha reconocido el derecho de visitas.

-El hijo menor es de muy corta edad o padece alguna enfermedad que así lo recomienda.

Es importante señalar que durante los periodos que los menores permanezcan con el progenitor no custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada.

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¿Se puede modificar la duración del derecho de visitas o suspenderlo?

La respuesta es sí, se puede modificar el tiempo de duración establecido para el régimen de visitas siempre que se hayan producido cambios en las circunstancias que existían cuando se acordó el régimen de visitas que se pretende modificar. 

Necesariamente, hay que iniciar el procedimiento de modificación en el juzgado para hacer ese cambio y acreditar las circunstancias que recomiendan el cambio , que necesariamente debe ser beneficioso para el menor.

Igualmente y en casos concretos el Juez puede limitar o suspender el régimen de visitas cuando se den graves circunstancias que lo aconsejen  o, por ejemplo, como consecuencia de reiterados incumplimientos del mismo.  (¿Qué hacer en los incumplimientos del régimen de visitas?)

La limitación del régimen de visitas suele consistir en el establecimiento de un horario de visita más restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no custodio o estableciendo determinadas cautelas en el desarrollo de la visita en atención a las circunstancias que se den.

¿Quién tiene derecho a pedir un régimen de visitas?

– Régimen de visitas a favor de los abuelos

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de noviembre. Dicha ley considera que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, y que las relaciones de los nietos con sus abuelos constituyen un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores.

Se favorece con esta normativa las relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden  acordar en el convenio regulador un régimen de  visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.

En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art. 160 del Código civil que la relación del menor con sus abuelos no puede ser suprimida sin justa causa.

Igualmente, los Jueces de Familia entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto al que así está acordado. Podéis leer también esta noticia relacionada sobre el régimen de visita de los abuelos.

Régimen de visitas a favor de los hermanos

El código Civil recoge como principio la de separar a los hermanos tras el divorcio, la separación o la ruptura de los progenitores. Si bien, para el caso de que no se haya podido evitar, siempre se va a favorecer el derecho de los hermanos a relacionarse  y comunicarse a pesar de la ruptura de los progenitores.

Al igual que con el derecho de visitas otorgado a los abuelos, la extensión de tiempo y la periodicidad de los encuentros será más limitado que el otorgado a los progenitores.

¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas:

Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores custodios

  • No quiero que mis hijos estén con la nueva pareja.
  • Para que se los va a llevar si se quedan con los abuelos.

Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores no custodios

  • El horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde.
  • No puedo llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevó a casa del progenitor custodio los domingos.
  • A mi nueva pareja no les gusta que estén los niños.
  • Es mi ex pareja la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas.
  • Los niños no quieren venir conmigo.

En cualquier caso, se debe de tener claro, dos cuestiones:

1.- Con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es un «incumplimiento«.  Debemos de entender esto como algo injustificado y reiterado, no como una situación puntual.

2.- El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Causas para negar el régimen de visitas

Las causas para negar que el progenitor no tenga establecido un régimen de visitas con sus hijos menores podrán ser todas aquellas que sean contrarias al beneficio o interés de los hijos.

Actualmente y tras la modificación del artículo 94 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio se ha establecido como causas para negar el régimen de visitas, o de suspenderlo en caso de que ya existiere, cuando:

“el progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.”

¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va a estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

Igualmente, se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.

No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean verbales.

3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Igualmente, recomendaría señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante expondremos.

Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá  apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

Si no se fijó en la sentencia la posibilidad de la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro, y ahora uno de los progenitores quiere que dicha entrega y recogida se realice mediante un «punto de encuentro», debemos de decir, que hay dos maneras de resolver esta cuestión por el Juzgado:

  • Algunos Juzgados entienden que por vía de la ejecución pueden cambiar este aspecto.
  • Sin embargo, otros Juzgados requieren que se haga por la vía de la modificación de medidas.

5.-Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados.

Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las FALTAS. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2. CP

Actualmente, al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de  tramitarse por la vía civil, si bien y como hemos indicado con anterioridad, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, entiendo que es Actualmente,taríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

6.- Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede  interponer de manera independiente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

Para finalizar, reiterar que siempre es aconsejable ponerse en contacto con un abogado o solicitar uno de oficio, para que nos asesore sobre los pasos a seguir o bien, para que medie con el otro progenitor e intentar llegar al acuerdo.