Información sobre el registro de Actos de Ultima Voluntad

El Registro de Actos de Ultima Voluntad. ¿Qué es?

¿Qué es el registro de actos de última voluntad?

El Registro de Actos de Ultima Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

Allí, figuran todos los testamentos otorgados por una persona y no olvidemos que el testamento anterior quedará revocado por el posterior. Sea como fuera, todos figurarán en el certificado de actos de ultima voluntad.

En este Registro figuran todos los testamentos otorgados por una persona, y no olvidemos que el testamento anterior quedará revocado por el posterior. Sea como fuera, todos figurarán en el certificado de actos de ultima voluntad.

Es muy normal que los familiares de un fallecido sepan que otorgó testamento e incluso la notaría donde lo hizo, es más, pueden que tengan una copia simple del mismo. Sin embargo, esos datos no son suficientes para iniciar los trámites de la herencia porque puede que el fallecido haya otorgado un testamento posterior sin que sus familiares tengan conocimiento del mismo.

El testamento válido será el último y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Última Voluntad, por lo que siempre es necesario solicitar el mismo.

Ejemplo del registro de actos de última voluntad

Si una persona ha otorgado 3 testamentos a lo largo de su vida, figurarán anotados por orden cronológico los 3 testamentos.

El Registro de Actos de Ultima Voluntad es donde se obtiene el Certificado de Actos de Ultima Voluntad, también llamado certificado de últimas voluntades.

¿Cómo podemos solicitar un certificado de  actos de ultima voluntad?

El Certificado de actos de última voluntad, se solicita en Registro General de Actos de Ultima Voluntad y nos informa de la existencia de todos los testamentos otorgados por una persona,  o si no otorgó ninguno. En caso de existir testamento, figurará el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre del Notario ante quién se otorgó.

Para solicitar el certificado de actos de última voluntad hay que presentar un certificado de defunción de la persona de la que queremos obtener esta información.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.

¿Qué documentos tienes que acompañar a la solicitud de ultimas voluntades?

1.- Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

▷ Importante:

Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de Abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentar el certificado de defunción.

En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

2.-Abono de la tasa, cuyo importe a 2020 es de 3,78 euros.

Modelo de la tasa a rellenar.

¿Cuándo puedes solicitar el Certificado de Última Voluntad?


La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento. En este plazo no se contará el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni días festivos.

¿Quién puede solicitar el Certificado de Actos de Ultima Voluntad?

Cualquier persona siempre que presente la documentación requerida. Se trata de un registro público de manera que lo puede pedir cualquiera sin necesidad de que sea heredero o familiar.

¿Qué documentación debo aportar en el Registro de Actos de Ultima Voluntad?

1.- El formulario de haber pagado la tasa 790

2.-El Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido

Asimismo corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario

Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la «declaración de herederos abintestato«, por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos.

Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad.

El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:

Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.

En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.

Modelo de la tasa a rellenar.

¿Qué debemos hacer una vez se obtiene este Certificado de últimas voluntades?

Si el fallecido ha otorgado testamento, constarán los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios autorizantes. Tenemos que recordar que será válido el último de los testamentos.

Si no se ha otorgado testamento, se hará constar Sin Testamento.

Si el fallecido ha otorgado testamento, se debe solicitar copia del último testamento otorgado en la Notaría que conste que se realizó.

En el caso de que no exista  testamento, se deberá iniciar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. 

¿Qué testamentos se incorporan al Registro General de Actos de Última Voluntad?


1.-Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles.

Cuando se otorga un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.

2.-Igual función le corresponde respecto a la información que le envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.

3.-También le corresponde registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.

4.-Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del «Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos», realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Si mi último testamente fué hecho en Canarias y ahora vivo en otra Provincia española, , cuál es el procedimiento para pedir el certificado de última voluntad ?
    Gracias

  • Es posible que se solicite un certificado de ultimas voluntades en septiembre de 2020 y conste el ultimo testamento de 1990. Y seis meses despues se pida de nuevo y consten tres testamentos mas, el ultimo con fecha 2007.
    La persona murió en 2011. El notario siempre negó verbalmente que no eramos herederos, por circunstancias hemos activado el tema y de pronto han aparecido tres testamentos. Somos herederos en el último.
    Donde hay que pedir responsabilidades. Tendríamos que haber
    heredado hace 11 años.

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