La regularización de extranjeros en 2026 permitirá a los solicitantes de asilo la obtención de una autorización de residencia por arraigo.
Proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026
La regularización extraordinaria para solicitantes de asilo en España 2026, permitirá a los solicitantes de asilo que tengan este expediente denegado o en trámite, la obtención de una autorización de residencia si acreditan la estancia ininterrumpida de 5 meses y haber solicitado el asilo antes del 1 de enero de 2026.
La Regularización Extraordinaria de inmigrantes en 2026 no ha sido publicada oficialmente, en tanto el Real Decreto que la regulará se encuentra todavía en fase de tramitación, por lo que recordamos que su contenido puede estar sujeto a cambios y modificaciones hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE. Más Info.
Abogados de extranjería especializados para solicitar la residencia mediante la Regularización de extranjeros 2026
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Requisitos que deben cumplir los solicitantes de asilo para acceder a la regularización
Los requisitos exigidos son los que a continuación se recogen:
Solicitud simultánea para regularizar a familiares de solicitantes de asilo
Para los solicitantes de asilo que presenten su solicitud de residencia en la regularización 2026, podrán solicitar simultáneamente la residencia para los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja registrada
- Ascendientes de primer grado
- Hijos menores o mayores con discapacidad
¿Qué significa permanencia ininterrumpida?
El nuevo borrador reseña de que la permanencia España debe ser «ininterrumpida» y no «continuada». Esto es importante, ya que la residencia continuada permite ausencias breves y justificadas, sin embargo, la residencia ininterrumpida no admite ninguna salida de España anterior a la solicitud durante el plazo que se exige de 5 meses.
Lo que parece que si está claro es que la fecha máxima para presentar las solicitudes para la regularización extraordinaria es el 30 de junio de 2026.
Documentos exigidos para acreditar la permanencia en España
La normativa dice que podrá utilizarse cualquier documento público o privado, por tanto, si bien la Administración prefiere documentación pública, serviría cualquier prueba válida en derecho que identifique plenamente al interesado y una fecha.
Estos son algunos ejemplos de documentos, pero recordamos que no es una lista cerrada:
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Certificado de empadronamiento histórico
- Envíos de dinero
- Citas o informes médicos
- Facturas o recibos de cualquier tipo de compra
- Justificantes de la recarga del abono transporte, billetes de avión o tren
- Movimientos o certificados bancarios
- Cursos
- Certificados del colegio de los hijos
- Contrato de alquiler
- otros
¿Qué tipo de residencia se va a obtener y cuál será su vigencia?
Se va a obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo , y con vigencia de 1 año.
Pasado ese tiempo, y conforme establece el Reglamento de extranjería se podrá modificar a otro tipo de autorización, normalmente a una autorización de residencia y trabajo, o bien, si no se cumplen los requisitos para la modificación se puede solicitar una prórroga excepcional.
Los hijos menores de edad obtendrán una autorización de residencia con una vigencia de 5 años
¿Se puede trabajar con una vez iniciado el trámite de regularización?
Sí. Desde la admisión a trámite de la solicitud realizada, se va a autorizar provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad hasta que se resuelva el procedimiento.
Los menores en la regularización de extranjeros en España 2026
Como hemos dicho anteriormente, las personas extranjeras pueden pedir simultáneamente a su solicitud otra para sus hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad, flexibilizándose los requisitos para su concesión, así:
- No se va a exigir el plazo de 6 meses para menores nacidos en España.
- No se va a exigir 2 años de permanencia.
- No se exigen medios económicos ni vivienda.
El certificado de antecedentes penales
Se debe acreditar que se carece de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años.
El Certificado de penales deberá estar apostillado/legalizado y traducido por traductor jurado habilitado en España.
La Administración recabará de oficio la inexistencia de antecedentes penales en España y países de la Unión Europea.
¿Cuándo no será necesario presentar el Certificado de antecedentes penales?
No será preciso presentar el Certificado de antecedentes penales de un tercer país cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de regularización sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, o estuviesen en disposición de cancelarse durante el trámite, la Administración los cancelará de oficio o requerirá al solicitante para que proceda a su cancelación respectivamente.
¿Puedo iniciar el trámite de regularización de extranjeros si no me ha llegado el Certificado de antecedentes penales?
Con carácter excepcional, si el interesado demuestra que ha pedido el certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde ha vivido en los últimos cinco años, y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno podrá solicitar esa información directamente a las autoridades de esos países.
Si después de otro mes no se recibe respuesta, la Administración informará a la persona. En ese caso, podrá presentar una declaración responsable indicando que no tiene antecedentes penales, y se considerará que no los tiene para continuar con el proceso de regularización.
Si más adelante se recibe el certificado y resulta que sí tiene antecedentes penales, la autorización que se le haya concedido podrá revisarse de oficio.
¿Cómo afecta un procedimiento de devolución o expulsión para solicitar la regularización por esta vía?
En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre con un procedimiento de devolución o expulsión, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento.
Respecto al procedimiento de expulsión debe ser por haber cometido alguna de estas infracciones:
-estancia irregular en España. Artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería
-estar trabajando sin tener autorización de residencia. Artículo 53.1.b) de la Ley de Extranjería
Modelos de solicitud y Tasas para expedientes de regularización extraordinaria de extranjeros
La Administración facilitará en su momento los formularios correspondientes para tramitar la solicitud del expediente, así como el abono de la Tasa preceptiva.
¿Dónde se presentarán las solicitudes?
Las solicitudes se podrán hacer personalmente en las Oficinas públicas que habiliten para ello. Posiblemente sean Oficinas de Correos, Oficinas de Seguridad Social y algunas oficinas de extranjería que están por determinar.
Igualmente, se podrá presentar de forma telemática mediante certificado digital bien por la persona interesada, o bien a través de representante, como puedan ser abogados u otros profesionales debidamente habilitados.
Esta solicitud no se sabe si se hará por la plataforma Mercurio, Red Sara o la plataforma que habiliten al efecto dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera resida.
¿Quiénes van a resolver los expedientes y en qué plazo?
Se prevé que sea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será la que comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos y se encargará de la tramitación y resolución.
El plazo para resolver los expedientes será de 3 meses y el silencio se entenderá negativo.
¿Qué pasa con las solicitudes de arraigo presentadas por los solicitantes de asilo antes de la entrada en vigor de la regularización de extranjeros?
Las solicitudes de arraigo presentadas por los solicitantes de protección internacional antes de la aprobación de la regularización se resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
- Regularización extraordinaria para los solicitantes de asilo 2026 - 6 abril, 2026
- Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026 - 5 abril, 2026
- Regularización de inmigrantes en España 2026 - 5 abril, 2026

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