Civil

Relación contractual entre abogado y cliente

La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es la de un contrato de prestación o arrendamiento de servicios.

La relación que se establece entre un abogado y su cliente es contractual, desenvolviéndose en el ámbito del contrato de prestación de servicios.

EJEMPLO: El cliente contrata los servicios de un abogado para que ejerza su defensa en un procedimiento.

Regulación del arrendamiento de servicios entre abogado y cliente

El arrendamiento de servicios es definido en el artículo 1544 Código Civil de la siguiente forma:

» En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»

La relación contractual entre abogado y cliente no es de resultado (Ej: el abogado me tiene que entregar como resultado el vencimiento del pleito a mi favor), sino de prestación de servicios (Ej: he contratado al abogado para que prestándome sus servicios intente ganar el pleito).

La relación contractual entre abogado y cliente según la jurisprudencia:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 23 mayo de 2006:

» La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios , que define el art. 1544 del Código Civil.

 La prestación de servicios, como relación personal “intuitu personae” incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del art. 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional».

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 4 noviembre de 1991:

» La relación de contrato de servicios entre el Letrado y cliente supone la obligación recíproca del Abogado de realizar cuantos actos sean precisos para la adecuada defensa de los intereses de su cliente y de éste la de pagar los honorarios«.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 22 abril 2013:

La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( Sentencias TS de 28 de enero de 1998 , 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, etcétera).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado.

Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.

El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios …»

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 20 mayo de 2014:

» Como recuerda la jurisprudencia (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013) la relación contractual entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 14 de julio de 2005, etc.).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual».

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 18 febrero de 2005:

» la jurisprudencia de esta Sala es constante en la caracterización contractual de la relación jurídica entre Abogado y cliente, señalando como particularidad de tal relación que la fijación del precio puede tener lugar durante o al final del contrato, y que el elemento de la retribución prefijada no puede por sí solo eliminar o borrar el predominante de la actividad profesional encomendada, justificativo de que el contrato se aproxime, incluso en tal caso, más al arrendamiento de servicios que al contrato de obra».

Recomendación

Leer nuestro artículo sobre la jura de cuentas, procedimiento que tiene a su alcance el Abogado cuando el cliente no le abona sus servicios.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Muy buena reflexión sobre el concepto de relación legal entre abogado y cliente.

  • Las grandes riquezas se hacen dentro de la buena fe, para bien de nuestros clientes y sociedad en general y la paz integral de la comunidad.
    Felicitaciones : DIOS les bendiga y los guie por el camino del éxito.

  • Un contrato de prestacion de servicios "para que el abogado intente ganar el pleito," no resulta adecuado si en una revision previa del caso el abogado decide ir a juicio es por que los medios estan a favor de su defendido y por tanto el caso debe ser garantizado y no "intentado" de otra manera lo mejor para el cliente es acceder a las demandas de su contraparte.

  • El motivo por el que el cliente acude a un despacho de abogados es que le resuelvan el problema jurídico que le aqueja, no que intenten resolvérselo. El cliente no gana absolutamente nada con las horas que meta su abogado en el asunto, ni con las actuaciones que realice, gana con una sentencia favorable a sus intereses.

    Del mismo modo que el abogado se atribuye el merito de una sentencia favorable a su cliente, pues abundan por todas partes las webs jurídicas donde los abogados cuelgan orgullosos "sus casos de éxito", también debe hacerse responsable de un resultado desfavorable, y no escudarse en que es el juez quien tiene la última palabra, porque éste la tiene siempre, también la tiene cuando la sentencia es favorable, y un profesional que no asume su responsabilidad, ni es profesional, ni es nada. Y ello lógicamente debe plasmarse en sus honorarios, ¿cómo?, pues teniendo en cuenta que no se logró el objetivo por el que el cliente acudió al despacho, no exigiendo honorarios,dejando que sea el cliente quien gratifique al abogado en función de dos factores, sus posibles, y su grado de satisfacción con el servicio recibido.

    El contrato de arrendamiento de servicios es muy injusto para el cliente, porque le supone pagar, pagar y pagar sin garantías de nada. Lo justo, lo igualitario, es un pacto de cuota litis con compromiso de gratificación por parte del cliente en caso de fracaso, siempre que el abogado haya actuado de acuerdo a la lex artis

  • Buenas noches,

    Si yo contrato los servicios de un letrado de oficio que lleva el caso de mi sobrino como particular este incurre en un error o debió decir no, porque lo contrato yo como tía mas no mi sobrino que es el cliente de turno de oficio, le podrían sancionar

  • Mi abogado no me ha informado nunca sobre número de causa,llevó casi 4 años sin saber:
    número de juzgado que lo tramita, situacion, avances y novedades del expediente en juicio.
    Se lo solicité por todos los medios , telefónicos, whatsapp, e-mails.
    Que debo hacer?

  • Contrato los servicios de la ley 2 oportunidad a un bufete de abogados cuando lo tienen todo ahora me trasfieren a otra empresa que no conozco es legal si decirme nada

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