RENOVACIONES AUTORIZACIONES

Cabe la renovación de las autorizaciones cuando va a finalizar el plazo de tiempo por el que habían sido concedidas.

La solicitud de la renovaión se puede hacer desde  60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. También se puede presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días  posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, una sanción de multa.

En ningún caso se  renovará un permiso si se ha solicitado una vez transcurridos más de 90 días desde su vencimiento. Tampoco si se ha residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Cabe la renovación de las siguientes autorizaciones:

  • Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.