Sucesiones

Renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido

¿Podemos renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido?, ¿es posible la renuncia a la legítima futura?

¿Se puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido?

Respondiendo a la primera pregunta de si se puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido hemos de responder que no se puede.

La respuesta es por tanto no. Nadie puede renunciar a la herencia en vida, o renunciar a una herencia futura. Art 991 del Código Civil:

«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción” art 816

Recordemos que la legítima es la porción e bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados herederos forzosos.

Por ejemplo, la sentencia de la audiencia provincial de Zaragoza (Sección 4ª) de 21.07.2012 recuerda:

» …como en el Derecho Común no cabe realizar contratos relativos a la herencia futura ( art. 1271 Código Civil) ni tampoco cabe la renuncia de una herencia futura ( art. 816 Código Civil).»

Hoy día esta norma queda recogida en nuestro Código Civil y por tanto nadie puede renunciar  a la herencia de alguien que aún no ha fallecido ni a su legítima futura.

¿Qué efectos tendría renunciar a la herencia en vida?

Renunciar a la herencia en vida, o a la herencia de alguien que aún no ha fallecido es nulo porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido y por tanto sin causa.

De manera que se tendrá por no hecha y no producirá efecto alguno.

Por lo demás es perfectamente válida la renuncia a la legítima o a la herencia ya adquirida, que pasará a los demás coherederos

Conclusión

No se puede renunciar a una herencia antes del fallecimiento del testador.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

    • Buenos días Dolores, solo puedes renunciar cuando mueran porque así lo establece el art 991 del Código Civil.

  • pregunta. yo recibì 3,000 soles de mi padre para terminar construir mi casa, pero mi padre me dijo que el dinero en mencion como herencia, desde yo renunciaba a herencia hace 14 años, ahora mi padre muere en junio del 2015, deja un testamento ològrafo donde deja constancia que yo ya habia recibido 3,000 soles como herencia, por eso no heredo nada, entonces yo voy impugnar el testamento en razon que esto no es vàlido porque uno no puede renunciar a futuro, cuando el testador no ha fallecido peor aun si nunca he recibido una herencia del patrimonio de mi padre, nosotros firmamos un papel privado simple, por tanto serà nulo esta transasccion. gracias.

    • Hola Juan, efectivamente renunciar a la herencia de alguien que no ha muerto no es válido en nuestro derecho, sin embargo el testador si puede decir que la cantidad que recibiste sea considerada como pago de tu herencia, algo así como si la hubieras tomado por adelantado, en cuyo caso se deducirá de la parte que te corresponda lo que ya hayas recibido

  • Hola, mi mamá quiere dejar en herencia a mi hija sus bienes cuando fallezca en su momento. Mi cunsulta es, como dejar eso nulo? Yo no quiero recibir herencias y tampoco lo hará ella hacia a mi pero si hacia mi hija. Gracias de antemano.

  • Hola, me gustaría saber si es posible que cualquier herencia que pueda recibir durante el resto de mi vida pasé automáticamente a otra persona, en este caso a mi hijo.
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    • Hola Francisco, puede usted hacer testamento en este sentido, si bien, su hijo no recibirá nada hasta que usted muera y en todo caso salvando los derechos de los legitimarios. Si la adjudicara en vida de usted no sería herencia sino donación a su hijo

  • Buenas tengo una duda de la renuncia a herencia sobre una persona no fallecida.
    Mi suegro vive y mi suegra no.
    Tienen una hija con discapacidad psíquica y mi suegro es el tutor con 88 años.
    En caso de fallecer mi suegro mi cuñado Seri el tutor legal de la discapacitada.
    Se podría anular la renuncia o es irrevocable
    Gracias

  • Buenos días.

    Probablemente escriba en vano ya que se trata de un hilo antiguo.

    Mi padre falleció hace 10 años y antes de su muerte rechazo tanto a la herencia de mi abuela ( fallecida dos años después que él) y a todos sus bienes que tenía con sus hermanos( casa del pueblo, tierras). No se que tipo de papel le harían firmar sus hermanos.

    Antes de fallecer mi padre éste no disponía de apenas ingresos y rechazó a todo ello
    a cambio de una cantidad irrisoria de dinero por tener un techo donde vivir sus últimos meses.

    Al fallecer, tanto mi hermano como yo( menor de edad en ese momento) nos encontramos sin nada( ni herencia, ni padre, ni madre).

    A los dos años falleció mi abuela la cual en vida me contó que que sus hijos habían echo un desechó a su antojo, pero tenía un cuenta la cual no sabían y me tocó parte de la repartición de la misma.

    Se que ya no tendré nada que hacer, pero me ha parecido curioso leer que una persona no puede renunciar a una herencia mientras la persona vive.

    Ya no me interesa ni los bienes ni nada, es algo más personal que otra cosa.

    Gracias.

    Un saludo.

  • Mi madre dice que la quiero enseñar parawuedarme consu casa pero eso es falso..como hago para renunciar a su herencia no quiero verme involucrada en problemas soy hija unica

  • Buenas, mi problema es que mi padre en vida a manipulado con nuestros carnet de identidad mio y de mis hermanos,nos ha puesto como si fuéramos titular de vehículos y de negocios, nosotros llevamos 20 años sin saber nada de el y tampoco queremos saber de el, la cuestión que el nunca ha pagado nada y todas las deudas de los vehículos y los negocios han venido a mi y mis hermanos por tenernos de titular sin que lo supiéramos, ya lo hemos pagado con creces, pero estamos asustados por si el día que muera nos dejas deudas para que tengamos que pagarlas, lo veo injusto, muchas gracias

  • buenas tardes.
    Tengo una consulta, le pongo en situación:
    Somos 2 hermanos en la familia, mis padres están vivos aún. Sabemos que la herencia (una vivienda) cuando ellos fallezcan será para nosotros 2 a partes iguales.
    mi pregunta: ¿Mi hermano puede darme un dinero suyo propio porque lo necesito; y yo firmar un documento o contrato en el cuál se especifique que cuando mis padres fallezcan, en la herencia, se me descuente ese dinero que mi hermano me ha dado?.

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