Civil

Reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total

Qué ocurre cuando el importe de la reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total resulta muy superior al valor del vehículo.

Sobre este asunto de la reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total se ha pronunciado el Pleno del TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de fecha 14 de Julio de 2020 en el sentido que más adelante veremos.

Antes de nada recordar que el VALOR VENAL de un coche es el precio que ese coche tendría si se vendiera en ese momento en el mercado atendiendo a su antiguedad, modelo, etcétera.

Reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total: supuesto de hecho

Os exponemos el supuesto de hecho que se conoció en los Juzgados y sobre la que finalmente se pronunció el Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de Julio de 2020.

a) Se produce una colisión frontal entre dos vehículos porque uno de ellos invade el carril contrario.

b) El conductor perjudicado (A) demanda solidariamente al amparo del artículo 1902 del Código civil al otro conductor (B) y a la compañía de seguros (C) para que le reparen su vehículo, que es declarado siniestro total.

c) Las demandadas (B y C) se opusieron a la demanda defendiendo el carácter antieconómico de la reparación solicitada al superar con creces el valor de un vehículo similar al tiempo del siniestro.

d) El JUZGADO que conoció del asunto en primera instancia dicta sentencia estimando la demanda, por entender que, la reparación del daño cualquiera que fuera su importe, constituye la solución resarcitoria preferente, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior a su valor venal.

e) La AUDIENCIA PROVINCIAL que conoció del recurso de apelación razonó que, en el supuesto enjuiciado, nos encontramos con un vehículo con una antigüedad de  9 años, habiendo transcurrido además 3 años desde el siniestro sin que estuviese todavía reparado. Apreció también una evidente desproporción entre el valor de reparación (6.700 euros) y el valor venal del vehículo (3.470 euros), por lo que consideró que dicha forma de resarcir el daño resultaba antieconómica.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Audiencia Provincial fijó la indemnización en un total de 4.511 euros, consecuencia de adicionar al valor venal un 30% de valor de afección.

f) La sentencia es recurrida al Tribunal Supremo.

Fundamentos que expone el Tribunal Supremo sobre este supuesto

El Pleno del TRIBUNAL SUPREMO en esta sentencia de 14.07.2020, entre otras cosas, dice las siguientes:

1ª.- El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante del daño una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.

2ª.- Análisis específico de los supuestos en los que la REPARACIÓN SEA MANIFIESTAMENTE SUPERIOR AL VALOR DE UN VEHÍCULO SIMILAR:

No se cuestiona el derecho, que compete al dueño del vehículo, a abordar su reparación, postular que se lleve a efecto, o exigir, en su caso, la indemnización correspondiente. Cosa distinta es que pueda imponer unilateralmente la reparación o endosar el coste de la misma al causante del daño, prescindiendo del importe al que se eleve la mano de obra y las piezas de repuesto necesarias para ejecutar la reparación del vehículo en los supuestos de siniestro total.

En efecto, la problemática se suscita, cuando siendo la reparación viable, así como seria y real la intención del dueño de llevarla a efecto, o incluso se haya abordado y sufragado su precio, se pretenda repercutir el importe de la misma al causante del daño, a pesar de ser el coste de aquélla manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.

Tal cuestión no es novedosa, pues se suscita habitualmente ante los tribunales de justicia, existiendo criterios resolutorios, no siempre coincidentes, en las sentencias dictadas por nuestras Audiencias Provinciales.

Sobre tal cuestión se pronunció, de forma indirecta y sin constituir específico motivo de casación, la sentencia 347/1996, de 24 de abril que avaló la negativa de la entidad aseguradora a sufragar la reparación del vehículo siniestrado, en los supuestos en que el valor de dicha reparación fuera muy superior al venal, en cuyo caso será este último importe el procedente para fijar la correspondiente indemnización, incrementándolo en la cantidad necesaria para cubrir los gastos de adquisición de otro vehículo de similares características y el posible valor de afección si lo hubiere.

Pues bien, desde esta perspectiva, hemos de señalar que no existe un incondicionado derecho de elección del dueño del vehículo siniestrado para repercutir contra el causante del daño el importe de la reparación, optando por esta fórmula de resarcimiento, cuando su coste sea desproporcionado y exija al causante del daño un sacrificio desmedido o un esfuerzo no razonable.

En consecuencia, cuando nos encontremos ante una situación de tal clase, que se produce en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza.

3ª.- En el presente caso, considera el Tribunal Supremo que el criterio adoptado por la Audiencia Provincial es conforme a derecho.

¿En la reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total  qué es la cantidad de recargo?

Esta cantidad de recargo , suplemento por riesgo o confianza , y que en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que implica el el importe que se puede reclamar por indemnización y que comprende los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.

Conclusión sobre la reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total

Cuando el importe de la reparación del vehículo accidentado en caso de siniestro total sea muy superior al valor venal del vehículo se fijará una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado más un cantidad porcentual (recargo o valor de afección).

Recordamos que el recargo o valor de afección comprende el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser valoradas, y que en todo caso deben de ser  apreciadas por los juzgados en su específica función valorativa del daño.

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre el plazo de prescripción para el seguro de daños.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días.
    Por lo tanto es totalmente injusto y perjudicial para el afectado, mi coche tiene 20 años, su valor ahora mismo es 0 euros, si tengo un accidente en el que no soy culpable, según la ley me quedo sin coche y lo que es mas, si no tengo posibilidades de comprar otro como es el caso, me quedaría sin medio de transporte sin comerlo ni beberlo, es esto lo que me quiere decir la ley?

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