Reparaciones de elementos comunes de uso privativo
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de la comunidad de propietarios de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. Esta afirmación puede suscitar preguntas cuando se trata de elementos comunes de uso privativo, esto es, el uso privado por parte de alguno o algunos de los vecinos de alguno o algunos de los elementos comunes (como patios, terrazas o cubiertas).
En estos casos, la duda que nos puede surgir es acerca de quién debe pagar las reparaciones de esos elementos comunes de uso privativo, o bien el propietario que hace uso privado de los mismos; o bien la comunidad de propietarios. En este caso, la jurisprudencia nos dicta que la limpieza, el cuidado y el mantenimiento normal corresponden al propietario que tiene el uso exclusivo sobre dicho elemento común; no obstante, las reparaciones de tipo estructural, que se rompa un tejado, una grieta en la pared o cosas así, son responsabilidad de la comunidad de propietarios. No obstante, en caso de duda sobre el origen de los desperfectos que deban ser reparados, se solicitará un informe técnico que determine la razón de los mismos.
Así queda manifestado en diversas sentencias, entre ellas la de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de octubre de 2006, es evidente que en los casos en los que los desperfectos estructurales sean a causa del propietario que hace uso privado de dicho elemento común, la reparación de los mismos corre de cuenta de dicho propietario, y no de la comunidad, como es regla general.
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en el balcon,(Abierto)de la fachada principal,se lebantaron varias baldosas,qué parece ser,debido al deterioro,climatico.(solado)¿a quién le corresponde la reparacion? a la comunidad o al propietario.
Buenos días, si sobre esa terraza p balcón se ha realizado un cerramiento, la comunidad debe de seguir haciéndose cargo del mantenimiento de la fachada que se ha quedado en el interior del mismo?
he comprado un piso con terraza comunitaria de uso privativo. Al limpiar la terraza nos hemos dado cuenta de que el «rejuntado» va saltando. La administradora sostiene que la reparacion para la que he de contratar un albañil me corresponde a mi, pero en diversas sentencias he visto que se habla de que toda la impermeabilizacion es por parte de la comunidad de vecinos. Quien esta en lo cierto?
Buenas tardes, somos dos vecinos que tenemos en la parte superior de nuestros pisos una terraza comunitaria de uso privativo, ahora el vecino tiene humedades producidas par la falta de tela asfaltica en su terraza, a nosotros no nos passa porque hace 6 años hicimos unas reformas y aprovechamos para hacer el suelo nuevo y poner tela asfaltica (corrió a nuestro cargo). Los vecinos queieren canviar el suelo y poner tela asfaltica pero que lo cubra el seguro, y en el caso de no cubrirlo que lo pague la comunidad. Teneos que hacernos cargo la comunidad de pagar el suelo nuevo? aunque los daños producidos solo les afecte a los mismos vecinos? podemos nosostros reclamar el gasto que nos costó reparar nuestro suelo a la comunidad? tambien por ignorancia hace unos doce años pagamos de nuestro bolsillo un tabique lluvial ya que teniamos humedades, podemos reclamar por estos gastos a la comunidad? gracias
tengo un problema en el balcon de micasa las partes de la fachada se estan cayendo y la comunidad no quiere remplazar la piezas dañadas y quiere poner hierros de sujeccion de la mismas dentro de mi balcon con lo que el balcon queda lleno de puntales.
Tengo obligacion de autorizar esas obras.
Hola José,
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