Reparto de los gastos judiciales según cuota de participación

¿Es correcto el reparto de los gastos judiciales según cuota de participación, o se podrá distribuir dicho gasto por partes iguales entre todos los vecinos?

Con la anterior pregunta queremos resolver la duda que se plantean algunas Comunidades de propietarios sobre la validez del acuerdo distinto al del  reparto de los gastos judiciales según cuota de participación.

Con un ejemplo sencillo nos situamos sobre el tema:

Situación del problema:

1º.-  Una Comunidad de Propietarios va a iniciar un procedimiento judicial contra una constructora porque las obras llevadas a cabo en el edificio de la Comunidad no se han ejecutado correctamente.

2º.- La Comunidad contrata a un abogado y a un arquitecto para que redacte un informe sobre las anomalías de la empresa constructora, y dichos profesionales presentan una propuesta de honorarios de 12.000 euros.

3º.-  La Comunidad celebra Junta de propietarios y aprueba la contratación de estos profesionales y a su vez, una derrama especial para pagar esos gastos que reparte a partes iguales entre todos los vecinos.

¿Es nulo el acuerdo que no hace el reparto de los gastos judiciales según la cuota de participación?

1º.-  Planteada en tales términos la cuestión es de destacar, en primer lugar, que en relación a la contribución al pago de los gastos judiciales para la defensa de los intereses de la Comunidad, habrá de estarse a lo previsto en los Estatutos y a la falta de previsión estatutaria a lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

2º.- El citado artículo 9.1 e) LPH,  establece como módulo general de contribución a los gastos comunes el de la cuota de participación fijada en el Título constitutivo, sin perjuicio, claro está, de que con el acuerdo unánime de todos los propietarios, pues así se exige en el art. 17.6 LPH , pueda alterarse o modificarse dicho criterio de distribución.

3º.-  Si en el ejemplo que hemos puesto, los Estatutos de esa Comunidad de propietarios establecen que los gastos de sostenimiento de los elementos comunes del edificio, sean satisfechos por los vecinos  en proporción igual  a su coeficiente de participación descrito en el Título constitutivo, y no figura ninguna disposición distinta al respecto, el acuerdo de la Junta de propietarios debe recoger el reparto de los gastos judiciales según cuota de participación.

4º.-  El acuerdo adoptado en el ejemplo que hemos puesto,  de repartir la derrama de los gastos judiciales que requiere la Comunidad entre todos los propietarios a partes igualessería en un principio un acuerdo nulo de pleno derecho.

5º.-  Este acuerdo puede ser impugnado por cualquiera de los propietarios, debiendo salvar el voto o votar en contra del mismo e interponiendo posteriormente un procedimiento judicial para que se declare judicialmente la nulidad.

CONCLUSION:

Habrá de hacerse el reparto de los gastos judiciales según cuota de participación si en los Estatutos de la Comunidad no se establece expresamente que se haga de otra manera. El acuerdo de la Junta de propietarios de reparto de la derrama por partes iguales entre los vecinos contraviniendo lo dispuesto en el Título constitutivo podrá ser declarado nulo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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