Repercutir los gastos de comunidad al inquilino
Una cuestión que sigue siendo desconocida por los arrendadores y arrendatarios de vivienda es la relativa a los requisitos exigidos por la Ley para poder repercutir los gastos de comunidad al inquilino.
Comúnmente se considera que por hecho de que en el contrato de arrendamiento de vivienda figure una cláusula por medio de la cual el inquilino es el obligado a pagar los gastos de comunidad de la vivienda arrendada, se le puede exigir su cumplimiento e incluso puede constituir motivo de desahucio si no los abona.
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Ver nuestros serviciosPues bien, hemos de indicar que aunque exista una cláusula en el contrato que de modo expreso establezca que el inquilino es el obligado al pago de los gastos de comunidad, para la validez de dicho pacto deben cumplirse una serie de requisitos pues en caso contrario la cláusula sería nula y no exigible.
EJEMPLO:
En el contrato de arrendamiento de vivienda figura la siguiente cláusula:
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Ver nuestros servicios«el arrendatario se obliga al pago de los gastos comunes pertenecientes a la vivienda alquilada«.
Requisitos para la validez de la cláusula que repercute los gastos de comunidad al arrendatario
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), exige para la validez de la cláusula que permita repercutir los gastos de comunidad al inquilino, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º.- Ha de constar expresamente por escrito.
2º.- Ha de venir determinado el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
¿Dónde se regula la exigencia de dichos requisitos?
El artículo 20.1 LAU establece:
» Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato…».
En el ejemplo que hemos reseñado anteriormente, al no figurar expresamente determinado el importe anual de los gastos de comunidad, consideramos que el pacto es nulo y no podrían repercutir los gastos de comunidad al inquilino.
Sentencias sobre los requisitos para repercutir los gastos de comunidad al inquilino
Audiencia Provincial de las Palmas (Sección 5ª), sentencia de 20.06.2013
» El recurso de apelación ha de prosperar porque siendo cierto que los gastos de comunidad, que en principio corresponden al propietario de la vivienda, pueden ser asumidos por el arrendatario para ello es necesario que se pacte expresamente en forma escrita, tal y como figura en la estipulación novena del contrato de arrendamiento objeto de litigio, pero además es necesario que a la fecha del contrato se determine el importe anual de esos gastos ( art. 20 LAU ), y ello obedece a que para que sean obligatorios para el arrendatario éste debe conocer cuales son esos gastos que asume y aceptarlos a la hora de suscribir el arrendamiento…»
Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), sentencia de 14.09.2009
» Ciertamente en el contrato de arrendamiento de fecha 3 de junio de 2007 se pactó que los gastos de la comunidad de propietarios fueran de cargo del arrendatario. Así debe interpretarse la mención que la cláusula cuarta del contrato hace a «los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda arrendada», los cuales -se dice- «serán de cargo del arrendatario».… Ahora bien, el artículo 20.1 también dice que «para su validez este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato». Esta determinación es la que falta en el contrato pues no se dice cuales son los gastos de comunidad a la fecha del contrato. Lo anterior conlleva la nulidad de tal pacto, y que no se puedan compensar con el importe de la fianza, lo que comporta la revocación de la sentencia en este punto.»
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), sentencia 10.02.2011
«Desde esta perspectiva, los gastos de la Comunidad de propietarios son cantidades asimiladas a la renta, pero siempre que, como señala el artículo 20 de la LAU lo hayan pactado las partes y dicho pacto además conste por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, y estos requisitos condicionan la validez del pacto y por ello su consideración de cantidad asimilada a la renta.»
Conclusión
Para poder repercutir los gastos de comunidad al inquilino de una vivienda es necesario que en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar el importe anual de dichos gastos.
En su defecto el pacto es nulo y por tanto no se le puede exigir al inquilino que pague las cuotas de comunidad aunque así figure expresamente en el contrato.
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Buenos días,
En nuestro caso es a la contra, estamos alquilados y desde el administrador de fincas se ha comunicado mediante cartel que se va a subir el recibo de la comunidad en 80€, ahí es nada motivado por el presumible aumento del coste de los gastos de electricidad y gas. Y nuestra pregunta es, si en el contrato de arrendamiento firmado consta que asumimos los gastos de comunidad por un importe detallado, que es lo que nosotros asumimos como que tendríamos que abonar y asumir nosotros mensualmente. Esta subida, ¿la tenemos que sufragar nosotros o debería asumirla el arrendador/dueño del piso? Muchas gracias de antemano por su respuesta, un saludo!
La calefacción de mi comunidad es de gas. Me han subido el recibo por el incremento del precio del gas50 e. al mes. El piso está alquilado. Lo puedo repercutir al inquilino dicho incremento?.gracias
La calefacción de la comunidad no se puede repercutir al inquilino si no está escrito en el contrato. Por otro lado, si hablamos de la calefacción del inquilino en la vivienda alquilada, el cambio de nombre es necesario para que los gastos no lleguen a la cuenta del propietario. En cualquier caso la comunidad es un importe que ha de pagar en total el dueño del inmueble, a menos que en el contrato figure de otro modo, siempre indicando el importe que se pagaba anteriormente, así que creo que no puedes pedírselo.