Repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor
La ley prevé una acción de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor cuando éste se desentiende del abono de la parte de la hipoteca que le corresponde.
Ejemplo:
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Ver nuestros serviciosUna pareja adquiere una vivienda al 50% en proindiviso, es decir, cada uno de ellos es propietario del 50% del citado inmueble.
Para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria y cada uno debe abonar, en relación al porcentaje de propiedad, el 50% de la cuota mensual de la hipoteca.
Con el tiempo, la pareja rompe y uno de ellos deja de pagar la hipoteca, por lo que el otro miembro se ve en la necesidad de pagar la totalidad del recibo mensual para que el Banco no ejecute la hipoteca.
La acción de repetición cuando uno de los codeudores no paga la parte que le corresponde del préstamo hipotecario
La acción de repetición tiene como finalidad la reclamación por parte del codeudor que se ve obligado a pagar la totalidad de una deuda porque los demás no abonan su parte.
El derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor solidario tiene su fundamento en el artículo 1145.2 del Código Civil, que establece:
«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
Aunque en el ejemplo que hemos expuesto hemos hablado de una pareja de hecho, también es extensible este derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor en otros supuestos, como por ejemplo en matrimonio que se ha divorciado y se han adjudicado el 50% de la vivienda o entre codeudores que no tengan ninguna relación de pareja, etcétera.
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Ver nuestros serviciosLa acción de repetición para reclamar la parte de las cuotas hipotecarias que no haya abonado uno de los prestatarios puede acumularse a la acción de división de cosa común
Sentencias sobre el derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor
Veamos algunas sentencias que tratan sobre el derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor:
Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia de 14.12.2012
«La reclamación objeto del presente procedimiento se refiere a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario, recibos de agua, de Comunidad de Propietarios y cambio de cerradura de la vivienda que han sido abonados en su totalidad por la actora, pese a que el inmueble pertenece por mitad y proindiviso a ambas partes que lo adquirieron cuando formaban pareja de hecho.
Por consiguiente, la pretensión reclamatoria se basa en el art. 393 del Código Civil, que establece el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, proporcional a sus respectivas cuotas, y el art. 1.145 del Código Civil, que faculta al deudor solidario que hizo el pago a reclamar a los codeudores la parte que a cada uno corresponda , con los intereses del anticipo.»
Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 30.12.2014
«ya que las cuotas pagadas por el demandante extinta la relación «more uxorio», generan en aquél un crédito frente a la comunidad, en base al art. 393 del Código Civil, y frente a la demandada, por haber suscrito conjuntamente el préstamo, con derecho al cobro de la mitad del importe de aquella (artículo 1145 Código Civil).»
Audiencia Provincial la Coruña, sentencia de 14.10.2013
«Ello fundamenta la pretensión ejercitada por D. Doroteo y estimada por la sentencia que ahora se combate en esta apelación de reclamar contra Dª Teodora la mitad de lo que él pago en exclusiva del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda, más una amortización por importe de 4.191,96 euros, bien se contemple desde la perspectiva del art. 395, en relación con el art. 393 Código Civil, como acción de regreso del copropietario que abonó gastos que habían de repartirse entre todos los comuneros, bien, incluso, con base en el art. 1145.2º como la propia del deudor solidario que pagó al acreedor y reclama de sus codeudores.»
Audiencia Provincial de Baleares, sentencia de 3.03.2014
» Al hallarse gravado el piso con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo del que ambos prestatarios son deudores solidarios, el que paga puede reclamar del codeudor la parte que le corresponda ( artículo 1145 del Código Civil).»
Audiencia Provincial de Lérida, sentencia 23.11.2012
» Incurre el apelante en error de planteamiento cuando afirma que la actora no ha demostrado haberse subrogado en la posición de la entidad financiera. La actora no ejercita acción de reembolso, ni por subrogación en los derechos de la entidad bancaria – como si hubiera realizado un pago por tercero, ex art. 1.158 Código Civil- sino que lo que está pretendiendo es que el demandado asuma su obligación personal, obligación ésta que en tanto que deudores solidarios se ha exigido sólo a la actora -se ha efectuado el cargo en su cuenta corriente- pudiendo ella reclamar del codeudor la parte que le corresponde , tal como permiten los artículos 1144 y 1145 del Código Civil.»
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En 2013 interpuse demanda a mi ex pareja reclamando 50% gastos hipoteca y varios de vivienda adquirida por ambos. La Audiencia Provincial de Madrid falló a mi favor figurando en la sentencia la obligación del demandado a seguir pagando el 50% de todos los gastos. Ahora quiero reclamarle desde 2014 a 2020. ¿Hay que poner otra demanda ó al ser cosa juzgada basta con ejecutar la sentencia anterior?. ¿Prescribe esta reclamación al trtarse desde el 2014?. Gracias de antemano
Hola:
No consigo encontrar ninguna sentencia en las bases de datos, ¿sería posible que pusieran un enlace en los comentarios?
Atte.
Gracias por contestar Inmaculada, si me permites tengo dos preguntas más, en caso de realizar la novación de la hipoteca, ¿yo tengo derecho a que me paguen el dinero que llevo pagado en estos años y podría reclamarselo? Y ¿quién correría con los cargos de dicha novación?
Es que ellos me proponen comprar la vivienda por lo que queda por pagar y no hacerme devolución alguna, ellos dicen que quieren rehipotecar la vivienda para hacerlo comprando mi parte sin abonar la diferencia
Yo tengo una hipoteca junto a otras 3 personas y ahora no tengo ningún tipo de ingreso y querría vender el inmueble o hacer una novación a su favor a lo que ellos se han negado, ahora he pedido un abogado de oficio para que me ayude en este proceso a ver que puedo hacer pero mi pregunta es la siguiente.
Si yo dejo de hacer los ingresos de la parte que me corresponde al no tener como hacerlo, podría tener inconvenientes legales contra ellos o contra el proceso que deseo hacer al no tener aún asignado dicho abogado? Aprovado si, pero no asignado, eso llevará un tiempo y yo no puedo hacerme cargo de los pagos tanto tiempo. Muchas gracias
Hola Abraham,
Si dejas de hacer los ingresos, y pagan por tí el resto de deudores, luego podrán, vía repetición reclamartélo.
Espera a que se te designe letrado.
Un saludo
¿ Cuando prescribe la acción de la persona que pagó el resto del préstamo hipotecario teniendo en cuenta que dicho préstamo fué cancelado en 2013 ?.
El préstamo hipotecario se suscribió en el 2003 y ambos pagaron las cuotas hasta Septiembre del 2006, fecha en que ambos se divorciaron , a partir del 2006, solo una parte pagó el resto hasta su cancelación.
Hay que tener en cuenta que en el proceso del divorcio, la esposa se quedó con la vivienda y la instalación de la piscina que motivó el préstamo para su construcción.
La pareja hizo separación de bienes en 1997 quedando la esposa con la ivienda aunque luego ambos firmaron la solicitud del préstamo hipotecario en Septiembre del 2003.
Posteriormente, la ex-esposa solicitó la firma del codeudor para que el Banco le devolviese un dinero de la cláusula suelo , el cual recibió ella en su totalidad en Febrero de 2017.